jueves, 18 de junio de 2015

Reconocimiento o prestigio público


La culminación del proceso de reformas estructurales se dará con las modificaciones constitucionales para crear el Estado de la Ciudad de México –que, en estricto sentido, no estaba en el “paquete” original–, y con la aprobación de las leyes secundarias que reglamentarán todo el denominado Sistema Nacional Anticorrupción. De las reformas se espera obtener reconocimiento o prestigio público. Y el contexto para completar este sistema “prestigioso” de reformas, atravesó por la “prueba” electoral, superada favorablemente y cuyo mérito, por supuesto, corresponde a la ciudadanía que vota, porque, también en estricto sentido, si las autoridades electorales federales colaboraron para lograr que proceso y jornada electorales se desahogaran sin contratiempos, más que un aplauso se trató del cumplimiento de una obligación constitucional y legal. Es cierto que toda autoridad merece ser reconocida, empero sólo cuando desborda sus atribuciones e introduce criterios éticos en su comportamiento público, y pasa del simple estatus de la legalidad al de la legitimidad, bajo principios y criterios de congruencia, transparencia, coherencia y constitucionalidad. El cumplimiento de la ley y el comportamiento probo, unidos, se convierten en lo verdaderamente meritorio en cualquier plano de la vida pública, y podríamos decir que, indiscutiblemente, en la vida privada. Ahora bien ¿Qué significa “desbordar” las atribuciones? Porque el principio de legalidad dice que las autoridades sólo tienen las atribuciones expresamente concedidas por la ley. Definitivamente, ello no significa contradecir la norma, sino comprometerse con la colectividad en el uso cierto de las atribuciones legales, sin que esto implique pensar en cosas etéreas o grandilocuentes, como algunos suelen verlo. Por el contrario, se trata de actos, procedimientos y compromisos que tienen mucho de cotidianeidad y beneficio inmediato para el ciudadano; es decir, allí donde el funcionario o servidor público atiende a los particulares que le solicitan un trámite, un servicio o un derecho, y lo realiza no sólo ajustándose a la ley, sino “queriendo” que se cumplimente, dando orientación o solicitando a su vez a otro servidor público que se atienda una solicitud ciudadana justa, legal y legítima. Por eso no hay que estar a la espera de la “gran” acción para pasar a la posteridad; el reconocimiento público se funda, indudablemente, en aquello que muchas veces se predica pero pocas veces se practica: la gestión pública o gestión del poder, en beneficio de las personas. Sólo la legitimidad es la que otorga reconocimiento público, porque se basa en la legalidad que permite materializar la gestión pública. Weber decía que dos aspectos mueven al político: el interés o el prestigio. Del primero señalaba su parte negativa, porque observaba en él elementos patrimonialistas, de beneficio económico personal; en cambio, en el segundo advertía una necesidad de reconocimiento público, basada en una conducta meritoria de acatamiento de la ley y de realización de expectativas, a la manera de un sano egoísmo que llevaría a la gestión de asuntos públicos para beneficio de una colectividad con caras y nombres, lo que a su vez produciría colmar una aspiración interior de satisfacción muy parecido a ese fenómeno que Freud denominaba “sublimación”: orientación de la energía interior hacia fines de prestigio social ¿Cómo la ve?

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