jueves, 20 de agosto de 2015

¿Constituciones inconstitucionales?


Dos de los elementos de interpretación constitucional que se utilizan cuando dos o más disposiciones de una constitución parecen contradecirse, son los siguientes: 1) La premisa mayor de que la constitución no es inconstitucional; y, 2) La premisa menor de que, en caso de contradicción entre dos normas constitucionales, a una de ellas se le da el trato de regla general, y a la segunda el de regla especial, en cuyo caso primará la regla especial. Así es como se resuelven las denominadas contradicciones o “antinomias”, para lo cual se prescriben métodos de interpretación como el gramatical, el sistemático y el funcional. En la interpretación gramatical, también denominada literal o declarativa, con apego al uso del lenguaje y a sus reglas morfológicas, sintácticas y ortográficas, se busca el significado “puro” de las palabras, del modo como puede consultarse en los diccionarios de la lengua o los de naturaleza técnica o especializada (diccionarios jurídicos). Con la interpretación sistemática se procede a la correlación o concordancia de los preceptos “contradictorios” con los restantes del cuerpo constitucional, incorporando los elementos lógico (armonía) e histórico (origen). Y, por su parte, en la interpretación funcional el examen de la disposición “contradictoria” se efectúa a la luz del objeto de la ley, es decir, de la finalidad que persigue en su conjunto, reglamentado en disposiciones generales (genéricas o amplias), especiales (específicas o concretas) y accesorias (transitorias) que integran el todo normativo, estimando que, en todo caso, deben prevalecer los derechos otorgados a las personas, garantizar su pleno respeto y evitar interpretaciones que restrinjan su libre ejercicio. ¿Cómo, entonces, pueden darse preceptos constitucionales, calificados de inconstitucionales? Pues resulta que, en Estados Unidos, de triunfar Donald Trump, y de aprobarse la barbaridad que propone de reformar la 14 Enmienda de la Constitución Americana, que data de 1868, se negaría la ciudadanía estadounidense a las personas nacidas en los Estados Unidos, como clara medida dedicada fundamentalmente a inmigrantes y a sus hijos, que el conservadurismo del Partido Republicano considera “nocivas”. ¿Y por qué sería inconstitucional una medida de tal calibre? Por dos razones: Una, porque toda constitución tiene como propósito fundamental, en términos gramaticales y sistemáticos, pero sobre todo funcionales, proteger a las personas que nacen en el territorio de un Estado-Nación; y, segunda, porque las constituciones, de acuerdo con el garantismo en boga, no otorgan derechos sino que los reconocen, dado que los derechos humanos son consustanciales a la persona y anteriores a cualquier texto normativo, de modo que el “ius soli” o derecho por lugar de nacimiento que establece la nacionalidad o vínculo de la persona con el Estado, es una verdad jurídica preconstitucional, que las constituciones acaban reconociendo y protegiendo. Lo de Trump ya no es sólo ignorancia o racismo, sino estupidez pura y llana que ahora hace posible imaginar una constitución anticonstitucional. ¡Vaya absurdo!

No hay comentarios:

Publicar un comentario