Dos de los
elementos de interpretación constitucional que se utilizan cuando dos o más
disposiciones de una constitución parecen contradecirse, son los siguientes: 1)
La premisa mayor de que la constitución no es inconstitucional; y, 2) La
premisa menor de que, en caso de contradicción entre dos normas
constitucionales, a una de ellas se le da el trato de regla general, y a la
segunda el de regla especial, en cuyo caso primará la regla especial. Así es
como se resuelven las denominadas contradicciones o “antinomias”, para lo cual
se prescriben métodos de interpretación como el gramatical, el sistemático y el
funcional. En la interpretación gramatical, también denominada literal o
declarativa, con apego al uso del lenguaje y a sus reglas morfológicas,
sintácticas y ortográficas, se busca el significado “puro” de las palabras, del modo como puede consultarse en los
diccionarios de la lengua o los de naturaleza técnica o especializada
(diccionarios jurídicos). Con la interpretación sistemática se procede a la
correlación o concordancia de los preceptos “contradictorios” con los restantes del cuerpo constitucional,
incorporando los elementos lógico (armonía) e histórico (origen). Y, por su parte, en la
interpretación funcional el examen de la disposición “contradictoria” se
efectúa a la luz del objeto de la ley, es decir, de la finalidad que persigue
en su conjunto, reglamentado en disposiciones generales (genéricas o amplias),
especiales (específicas o concretas) y accesorias (transitorias) que integran
el todo normativo, estimando que, en todo caso, deben prevalecer los derechos
otorgados a las personas, garantizar su pleno respeto y evitar interpretaciones
que restrinjan su libre ejercicio. ¿Cómo, entonces, pueden darse preceptos
constitucionales, calificados de inconstitucionales? Pues resulta que, en
Estados Unidos, de triunfar Donald Trump, y de aprobarse la barbaridad que
propone de reformar la 14 Enmienda de la Constitución Americana, que data de
1868, se negaría la ciudadanía estadounidense a las personas nacidas en los
Estados Unidos, como clara medida dedicada fundamentalmente a inmigrantes y a
sus hijos, que el conservadurismo del Partido Republicano considera “nocivas”.
¿Y por qué sería inconstitucional una medida de tal calibre? Por dos razones:
Una, porque toda constitución tiene como propósito fundamental, en términos
gramaticales y sistemáticos, pero sobre todo funcionales, proteger a las
personas que nacen en el territorio de un Estado-Nación; y, segunda, porque las
constituciones, de acuerdo con el garantismo en boga, no otorgan derechos sino
que los reconocen, dado que los derechos humanos son consustanciales a la
persona y anteriores a cualquier texto normativo, de modo que el “ius soli” o derecho
por lugar de nacimiento que establece la nacionalidad o vínculo de la persona
con el Estado, es una verdad jurídica preconstitucional, que las constituciones
acaban reconociendo y protegiendo. Lo de Trump ya no es sólo ignorancia o
racismo, sino estupidez pura y llana que ahora hace posible imaginar una
constitución anticonstitucional. ¡Vaya absurdo!
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