Tanto en el
Derecho como en la Política, consideradas como teoría y campo de estudio,
respectivamente, de la ley y el poder, hay tradiciones. Una de ellas es la de
que el derecho es, simplemente, una forma de expresión del poder y, por tanto,
un instrumento de él. Otra forma de concebir la relación es que el derecho es
la condición de la existencia del poder o el límite del mismo. Teorías más,
teorías menos, nadie ha podido resolver a cabalidad si el poder prima sobre la
norma o, al contrario, la norma prima sobre el poder. Y esto tiene una
explicación, al menos de orden factual: la praxis que resulta de la teoría
jurídica y de la teoría política siempre entran en tensión, en indisposición o,
de plano, en colisión.
En la vida,
cotidiana o excepcional, siempre se pueden encontrar ejemplos de aplicación o
instrumentación de supuestos jurídicos que se cumplen; pero también el caso de
presiones de sujetos que detentan una fuerza materialmente extrajurídica, que
modifican o impiden la aplicación de la ley. La realidad de estas dos formas
extremas se ha manifestado a lo largo de la historia, así de los hechos como de
las ideas: con predominio del poder extrajurídico sobre la norma legislada en
el ámbito fáctico; e, inversamente, con predominio de la legislación sobre el
poder arbitrario en el ámbito de las ideas.
Pero el mundo ha
cambiado y con ello las teorías. La contraposición arriba anotada ha existido
desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. En esos 2400 años, contados
a partir del 500 a. C., la población pasó de 100 millones habitantes en todo el
mundo, a 1,650 millones en el año 1900. La ONU calcula que la población mundial
en el año 2015 es de 7,325 millones, y sigue creciendo. No hay ninguna duda que
la población es el campo humano sobre el que se despliegan las manifestaciones
de la ley y del poder. Por eso, tampoco hay duda que el debate que anotamos ha
tomado derroteros de enorme necesidad: ¿Quién puede pensar en controlar a esa
inmensa población sólo con la práctica del poder y no con la del derecho?
Juristas y
politólogos han acuñado la expresión “poder reglado”, para aludir a la
concepción de que a toda expresión de fuerza de mando sobre las personas y las
cosas, le viene bien su sujeción al cauce previsto en cuerpos legales
autorizados por asambleas políticas, representativas de la soberanía popular
constituida por personas con derechos políticos. Los más de 7 mil millones que
somos en el mundo conformamos una portentosa soberanía mundial, dividida, empero,
en poco menos de 200 sub-soberanías, que eso son los 196 países del mundo que, con
diferente éxito, cuentan con una organización política en la que existen
congresos o parlamentos que han constitucionalizado (al menos en 194) o dado
formato jurídico a derechos humanos y al acotamiento de la actuación de la
autoridad. Dicho de otro modo, la teoría y praxis en boga se inclina por el
poder reglado. Bien ¿o no?
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