jueves, 17 de septiembre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (I)


En el contexto del nacimiento y evolución del Estado moderno, el órgano legislativo -Parlamento si atendemos a la experiencia europea; Congreso, si a la americana- encontró su lugar a lo largo de varios siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político representativo, innegablemente vinculado al principio de la soberanía popular, en el que descansa a plenitud. Sin embargo, al referirse al papel que en su vertiente contemporánea desarrolla el Parlamento o Congreso, diversos autores han argumentado sobre la paulatina disminución de su influencia y espacio de acción, al contrastarlo con el desempeño del poder Ejecutivo. En efecto, la creciente especialización que acusa la administración pública, obligada de suyo por imperativos técnicos y económicos, que se manifiesta en el creciente desarrollo del elemento tecnocrático para introducir mayor eficacia y rapidez en las decisiones, así como la relativamente mayor independencia, extensión y concentración de atribuciones de que goza, ha llevado, en el extremo, a categorizar a los cuerpos parlamentarios como simples cámaras de registro de la voluntad del Ejecutivo, y que los procedimientos internos de las asambleas políticas, para el conocimiento, estudio y aprobación de leyes que regulan materias específicas, se avienen “mal” con los de aquel poder, y que los tiempos y debates que adopta el Legislativo son retardados, tediosos u obsoletos: he aquí el no bien informado criterio de que se nutre el antiparlamentarismo. El reflejo de una razón sociológica general como la anterior, adquiere inevitablemente la necesidad de estudiar su impacto cuando se exploran los aspectos formales en que el Parlamento fundamenta su proceder. Por ello, el conocimiento de los órganos legislativos exige un análisis racional de sus atribuciones, para comprender su papel en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado. En efecto, el traslado del debate político al seno de las asambleas políticas, motivó no sólo la acuñación de un estilo de argumentación a la hora de discutir, sino también la instauración de un conjunto de reglas mínimas para ordenar las operaciones internas de las cámaras legislativas. Las normas admitidas constituyeron el ordenamiento parlamentario (hoy día, Ley o Reglamento, o ambos en el caso mexicano), original y primigenio objeto de estudio del Derecho Parlamentario, que posteriormente se vio ampliado para incluir en su campo el estudio de las funciones sustantivas del órgano legislativo y su interacción con los demás órganos del Estado. Fue el ordenamiento interior de estos cuerpos político-legislativos el instrumento jurídico que se construyó, durante casi doscientos años, para regular los procedimientos, inmunidades y privilegios parlamentarios, en complemento con las normas constitucionales vigentes de cada época. Por eso, en términos históricos, la asambleística -o estudio de las asambleas políticas- asume una mayor intensidad y cercanía con nuestra contemporaneidad, considerada desde el punto de vista de la estructuración del poder político y del estado de derecho. Seguiremos…

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