En el contexto del nacimiento y evolución del Estado
moderno, el órgano legislativo -Parlamento si atendemos a la experiencia
europea; Congreso, si a la americana- encontró su lugar a lo largo de varios
siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político
representativo, innegablemente vinculado al principio de la soberanía popular,
en el que descansa a plenitud. Sin embargo, al referirse al papel que en su
vertiente contemporánea desarrolla el Parlamento o Congreso, diversos autores
han argumentado sobre la paulatina disminución de su influencia y espacio de
acción, al contrastarlo con el desempeño del poder Ejecutivo. En efecto, la
creciente especialización que acusa la administración pública, obligada de suyo
por imperativos técnicos y económicos, que se manifiesta en el creciente
desarrollo del elemento tecnocrático para introducir mayor eficacia y rapidez
en las decisiones, así como la relativamente mayor independencia, extensión y
concentración de atribuciones de que goza, ha llevado, en el extremo, a
categorizar a los cuerpos parlamentarios como simples cámaras de registro de la
voluntad del Ejecutivo, y que los procedimientos internos de las
asambleas políticas, para el conocimiento, estudio y aprobación de leyes que
regulan materias específicas, se avienen “mal” con los de aquel poder, y que
los tiempos y debates que adopta el Legislativo son retardados, tediosos u
obsoletos: he aquí el no bien informado criterio de que se nutre el
antiparlamentarismo. El reflejo de una razón sociológica general como la
anterior, adquiere inevitablemente la necesidad de estudiar su impacto cuando
se exploran los aspectos formales en que el Parlamento fundamenta su proceder.
Por ello, el conocimiento de los órganos legislativos exige un análisis
racional de sus atribuciones, para comprender su papel en el sistema de
equilibrios y contrapesos del Estado. En efecto, el traslado del debate
político al seno de las asambleas políticas, motivó no sólo la acuñación de un
estilo de argumentación a la hora de discutir, sino también la instauración de
un conjunto de reglas mínimas para ordenar las operaciones internas de las
cámaras legislativas. Las normas admitidas constituyeron el ordenamiento parlamentario
(hoy día, Ley o Reglamento, o ambos en el caso mexicano), original y primigenio
objeto de estudio del Derecho Parlamentario, que posteriormente se vio ampliado
para incluir en su campo el estudio de las funciones sustantivas del órgano
legislativo y su interacción con los demás órganos del Estado. Fue el ordenamiento
interior de estos cuerpos político-legislativos el instrumento jurídico que se
construyó, durante casi doscientos años, para regular los procedimientos,
inmunidades y privilegios parlamentarios, en complemento con las normas
constitucionales vigentes de cada época. Por eso, en términos históricos, la
asambleística -o estudio de las asambleas políticas- asume una mayor intensidad
y cercanía con nuestra contemporaneidad, considerada desde el punto de vista de
la estructuración del poder político y del estado de derecho. Seguiremos…
No hay comentarios:
Publicar un comentario