jueves, 15 de octubre de 2015

Indicadores sociales e investigación


Tradicionalmente, escuchamos en los espacios académicos, sobre todo en la fase terminal de estudios de licenciatura o posgrado, en el ámbito de las disciplinas sociales, que el candidato a licenciado, maestro o doctor, adhiere a tal o cual teoría y que su metodología será “cualitativa”, queriendo significar su oposición a una metodología “cuantitativa”. Y, al interrogar al tesista, encontramos que lo que quiere decir es, simplemente, que no va a utilizar números o estadísticas, es decir, indicadores. Abunda, en general, en las disciplinas sociales, la confusión de que los números, los datos estadísticos y los indicadores son lo mismo, porque no se tiene el conocimiento sobre la elaboración de éstos últimos a partir de datos que agrupan generalidades numéricas: conteos, volúmenes o totales brutos, para el cifrado de tasas, razones e índices. Ésta no es una condición que aqueja a todas las ciencias sociales. Por ejemplo, la economía, la demografía y la sociología hace buen tiempo que han sabido recopilar información empírica, para dimensionar los fenómenos bajo estudio, y construir indicadores sólidos de uso normal hoy día: eso son el producto interno bruto, la tasa de crecimiento poblacional o los índices de pobreza o marginalidad. Ahora bien, en otras, como en la ciencia jurídica, el criterio de certidumbre depende de dos elementos: uno formal, que refiere a la creación legislativa; y otro material, que atiende a la realidad, es decir, a la normalidad de los eventos o sucesos que se presentan en los colectivos humanos y de los que se infiere ha surgido una práctica social (no sólo un mero uso o hábito), que al exteriorizarse hace que una disposición pierda vigencia, pierda facticidad o se demande la existencia de un dispositivo regulador. Así, sabemos que las leyes pueden ser vigentes pero no acatadas, vigentes pero no aplicadas, vigentes pero ser totalmente desconocidas; porque el Derecho se constituye no sólo por normas, sino por conductas y comportamientos, aunque no todos los comportamientos y relaciones sociales sean jurídicos.

Verbigracia, aquí en Veracruz tenemos una Ley contra el Ruido (publicada el 20 de octubre de 1942) que nadie acata o de la que nadie pide su cumplimiento; tenemos una Ley de Aranceles para el cobro de servicios notariales absolutamente rebasada por la realidad de los acuerdos consensuales necesarios entre notario público y cliente; y otras más. ¿Qué tienen en común esos ordenamientos de materias tan diversas?: Sanciones, multas y manejo monetario obsoleto; alusión o invocación de autoridades o disposiciones ahora inexistentes; total desconexión con la realidad actual. ¿Y por qué han permanecido vigentes cuerpos normativos que resultan inaplicables por su notable obsolescencia? Sencillamente, por la falta de indicadores cercanos a la realidad, que den paso a proposiciones cualitativas, porque si la realidad modifica la norma, la norma también aspira a modificar la normalidad. El criterio fundamental está en la lectura objetiva de los indicadores de la realidad. ¿O no?

No hay comentarios:

Publicar un comentario