Tradicionalmente,
escuchamos en los espacios académicos, sobre todo en la fase terminal de
estudios de licenciatura o posgrado, en el ámbito de las disciplinas sociales,
que el candidato a licenciado, maestro o doctor, adhiere a tal o cual teoría y
que su metodología será “cualitativa”, queriendo significar su oposición a una
metodología “cuantitativa”. Y, al interrogar al tesista, encontramos que lo que
quiere decir es, simplemente, que no va a utilizar números o estadísticas, es
decir, indicadores. Abunda, en general, en las disciplinas sociales, la
confusión de que los números, los datos estadísticos y los indicadores son lo
mismo, porque no se tiene el conocimiento sobre la elaboración de éstos últimos
a partir de datos que agrupan generalidades numéricas: conteos, volúmenes o
totales brutos, para el cifrado de tasas, razones e índices. Ésta no es una
condición que aqueja a todas las ciencias sociales. Por ejemplo, la economía,
la demografía y la sociología hace buen tiempo que han sabido recopilar información
empírica, para dimensionar los fenómenos bajo estudio, y construir indicadores
sólidos de uso normal hoy día: eso son el producto interno bruto, la tasa de
crecimiento poblacional o los índices de pobreza o marginalidad. Ahora bien, en
otras, como en la ciencia jurídica, el criterio de certidumbre depende de dos
elementos: uno formal, que refiere a la creación legislativa; y otro material,
que atiende a la realidad, es decir, a la normalidad de los eventos o sucesos
que se presentan en los colectivos humanos y de los que se infiere ha surgido
una práctica social (no sólo un mero uso o hábito), que al exteriorizarse hace
que una disposición pierda vigencia, pierda facticidad o se demande la
existencia de un dispositivo regulador. Así, sabemos que las leyes pueden ser
vigentes pero no acatadas, vigentes pero no aplicadas, vigentes pero ser
totalmente desconocidas; porque el Derecho se constituye no sólo por normas,
sino por conductas y comportamientos, aunque no todos los comportamientos y
relaciones sociales sean jurídicos.
Verbigracia,
aquí en Veracruz tenemos una Ley contra el Ruido (publicada el 20 de octubre de
1942) que nadie acata o de la que nadie pide su cumplimiento; tenemos una Ley
de Aranceles para el cobro de servicios notariales absolutamente rebasada por
la realidad de los acuerdos consensuales necesarios entre notario público y
cliente; y otras más. ¿Qué tienen en común esos ordenamientos de materias tan
diversas?: Sanciones, multas y manejo monetario obsoleto; alusión o invocación
de autoridades o disposiciones ahora inexistentes; total desconexión con la
realidad actual. ¿Y por qué han permanecido vigentes cuerpos normativos que
resultan inaplicables por su notable obsolescencia? Sencillamente, por la falta
de indicadores cercanos a la realidad, que den paso a proposiciones cualitativas,
porque si la realidad modifica la norma, la norma también aspira a modificar la
normalidad. El criterio fundamental está en la lectura objetiva de los
indicadores de la realidad. ¿O no?
No hay comentarios:
Publicar un comentario