jueves, 8 de octubre de 2015

Justicia Social


Durante casi dos mil quinientos años se ha escrito y discutido mucho sobre la noción de Justicia. Desde el diálogo “La República o de lo Justo” de Platón o la “Ética Nicomaquea” de Aristóteles, a los escritos de “Ética” de Spinoza o “Crítica de la razón práctica” de Kant, hasta llegar a los de “¿Qué es la Justicia?” de Kelsen y “Teoría de la Justicia” de Rawls, toda la tinta que ha corrido indica que el tema es sustantivo y polémico. En todos ellos se abordan los conceptos sobre el Bien y la Justicia, así como la distinción entre “lo bueno” y “lo malo”. Originalmente, el tema se desarrolló en el ámbito de la filosofía y se especializó en el campo de la Ética, pero ha pasado al campo de la Política fundamentalmente a través de los pensadores del liberalismo, en el sentido de ejercicio recíproco de libertades e igualdad de derechos en su más amplio significado jurídico-político. Debido a que el pensamiento y la cultura, así como el arte y la ciencia, son el resultado de un proceso histórico-social, crítico y acumulativo, que implica numerosas generaciones en una larguísima duración, el concepto de Justicia tiene hoy día mayor complejidad y aplicación en el terreno social. A esto se debe que actualmente sea común escuchar la expresión Justicia Social. Con mucho, es a Rawls a quien más se le debe la solidez de ese vocablo compuesto, porque sitúa, como objeto primario de la Justicia, tres elementos: (1) La estructura básica de la sociedad, (2) La cooperación social y (3) La imparcialidad. Por tanto, dice este autor, las instituciones sociales no solamente deben ser ordenadas y eficientes, sino justas, en la medida en que distribuyen, protegen y preservan los derechos y deberes fundamentales de las personas. Una sociedad justa, entonces, es una empresa o tarea cooperativa en atención a la identidad o conflicto de intereses que suceden en ella: “la cooperación social hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente con sus propios esfuerzos”. Por eso, en toda sociedad, concebida como un sistema de cooperación social, no es el criterio utilitarista de “lo que más conviene a unos” lo que puede servir para la estabilidad colectiva; por el contrario, es el acuerdo o posición original (el contrato social) que se logra al convenir una distribución y asignación de derechos y obligaciones, del cual depende la preservación de toda sociedad, porque se acuerdan: (1) Reglas básicas de obediencia voluntaria, (2) La creación de instituciones estabilizadoras que resuelvan y prevengan las infracciones a esas reglas y (3) El mantenimiento del orden social, para lograr expectativas de vida, oportunidades económicas y condiciones de igualdad, evitando que las instituciones de una sociedad determinada incurran en desigualdades, es decir, favoreciendo unas posiciones frente a otras. Rawls supone, entonces, que las personas somos seres racionales, con fines propios y comunes, capaces de un sentido de Justicia y, por tanto, nos concibe como seres morales congruentes con la idea de reciprocidad implícita en el funcionamiento de toda sociedad. O sea, todos sabemos cuándo hacemos algo bueno o algo malo. ¿O no?

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