Durante casi dos mil quinientos años se ha escrito y
discutido mucho sobre la noción de Justicia. Desde el diálogo “La República o
de lo Justo” de Platón o la “Ética Nicomaquea” de Aristóteles, a los escritos
de “Ética” de Spinoza o “Crítica de la razón práctica” de Kant, hasta llegar a
los de “¿Qué es la Justicia?” de Kelsen y “Teoría de la Justicia” de Rawls,
toda la tinta que ha corrido indica que el tema es sustantivo y polémico. En
todos ellos se abordan los conceptos sobre el Bien y la Justicia, así como la
distinción entre “lo bueno” y “lo malo”. Originalmente, el tema se desarrolló
en el ámbito de la filosofía y se especializó en el campo de la Ética, pero ha
pasado al campo de la Política fundamentalmente a través de los pensadores del
liberalismo, en el sentido de ejercicio recíproco de libertades e igualdad de
derechos en su más amplio significado jurídico-político. Debido a que el
pensamiento y la cultura, así como el arte y la ciencia, son el resultado de un
proceso histórico-social, crítico y acumulativo, que implica numerosas
generaciones en una larguísima duración, el concepto de Justicia tiene hoy día
mayor complejidad y aplicación en el terreno social. A esto se debe que
actualmente sea común escuchar la expresión Justicia Social. Con mucho, es a
Rawls a quien más se le debe la solidez de ese vocablo compuesto, porque sitúa,
como objeto primario de la Justicia, tres elementos: (1) La estructura básica
de la sociedad, (2) La cooperación social y (3) La imparcialidad. Por tanto,
dice este autor, las instituciones sociales no solamente deben ser ordenadas y
eficientes, sino justas, en la medida en que distribuyen, protegen y preservan
los derechos y deberes fundamentales de las personas. Una sociedad justa,
entonces, es una empresa o tarea cooperativa en atención a la identidad o
conflicto de intereses que suceden en ella: “la cooperación social hace posible
para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera
únicamente con sus propios esfuerzos”. Por eso, en toda sociedad, concebida
como un sistema de cooperación social, no es el criterio utilitarista de “lo
que más conviene a unos” lo que puede servir para la estabilidad colectiva; por
el contrario, es el acuerdo o posición original (el contrato social) que se
logra al convenir una distribución y asignación de derechos y obligaciones, del
cual depende la preservación de toda sociedad, porque se acuerdan: (1) Reglas
básicas de obediencia voluntaria, (2) La creación de instituciones
estabilizadoras que resuelvan y prevengan las infracciones a esas reglas y (3)
El mantenimiento del orden social, para lograr expectativas de vida,
oportunidades económicas y condiciones de igualdad, evitando que las instituciones
de una sociedad determinada incurran en desigualdades, es decir, favoreciendo unas
posiciones frente a otras. Rawls supone, entonces, que las personas somos seres
racionales, con fines propios y comunes, capaces de un sentido de Justicia y,
por tanto, nos concibe como seres morales congruentes con la idea de
reciprocidad implícita en el funcionamiento de toda sociedad. O sea, todos
sabemos cuándo hacemos algo bueno o algo malo. ¿O no?
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