Los grupos parlamentarios representados en el
Congreso de la Unión, concretamente en la Cámara de Diputados, han denominado
“histórico” al acuerdo político interior alcanzado para promover una regulación
constitucional específica contra la corrupción. En una declaración pública
conjunta, los respectivos coordinadores de los grupos parlamentarios de los
tres principales partidos políticos representados en las cámaras legislativas
nacionales, anunciaron que ya existe acuerdo para aprobar normas que impidan,
combatan, limiten o eliminen las prácticas de corrupción, es decir, la comisión
de delitos calificados así por la ley penal. Y si de cosas “históricas” se
trata, alguna referencia de esta naturaleza podría dar luz sobre la importancia
y magnitud de que el mencionado acuerdo tenga el contenido constitucional y
legal necesario para el propósito que persigue. En efecto, tanto don Daniel
Cosío Villegas como don Edmundo O´Gorman, sólidos historiadores-abogados de la
vida nacional, hicieron detalladas observaciones sobre la corrupción como
fenómeno social latinoamericano y, por supuesto, con dedicatoria a nuestro
país, considerándolo un factor literalmente de importancia estructural y
definitiva para un proyecto de nación serio y con expectativas de desarrollo
nacional real. Pues bien, formalmente tres son las líneas constitucionales que
resaltan en el acuerdo político legislativo de alcances nacionales que se
busca: (1) Que la designación del responsable de la dependencia denominada
“Secretaría de la Función Pública”, sea propuesto por el Ejecutivo y ratificado
por el Senado, como ya sucede o sucederá con varios altos funcionarios; (2) Que
se incrementen las funciones de la Auditoría Superior de la Federación para que
pueda atraer a su esfera de competencia la fiscalización de la administración
contable y gasto público que ejercen las entidades federativas y los
municipios; y, (3) Que se amplíe la prescripción, es decir, el periodo durante
el cual puede ser revisada la actuación y, en su caso, imputar responsabilidad
a servidores públicos por conductas (acción u omisión) que afecten, dañen o
menoscaben los bienes del estado o las finanzas públicas, de un año -que es lo
actualmente vigente- hasta siete años. Si las adecuaciones constitucionales se
conciben como “sistema”, significa combinar ordenadamente normas, actos,
procedimientos, autoridades diversas y obligaciones de los tres órdenes de
gobierno, lo cual podríamos llamar “institución”, en su primera acepción de
conjunto de normas que regulan una misma materia, con sentido de sustantividad
y de complementariedad. Institucionalizar, en consecuencia, un sistema nacional
anticorrupción es tarea ardua y lo está siendo, si nos atenemos a las propias
declaraciones mencionadas de que, después de varios meses, por fin hay acuerdo.
Si instaurarlo está siendo difícil, instrumentarlo lo va a ser más, en su doble
connotación de extensión del sistema nacional anticorrupción en toda la
República, por una parte, y de designación de los funcionarios ad hoc que
asumirán la investidura de “anticorruptos” para calificar la “anticorrupción”,
por otra. Los griegos decían que de la parte no surge el todo, y que de la
maldad no surge la bondad; aspecto lógico que lleva a la afirmación de que sólo
de lo “incorrompible” puede surgir el combate contra lo “corrompible”. ¿Existirán
estos seres y estas condiciones? Ojalá.
jueves, 26 de febrero de 2015
jueves, 19 de febrero de 2015
Deuda de Estados y Municipios
El Congreso de la Unión –entiéndase Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores- como parte del Constituyente Federal
Permanente, acaba de aprobar el decreto por el que se modifican los artículos
25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Federal, para el manejo
sostenible de las finanzas públicas en la Federación, Estados, Municipios y el
Distrito Federal, así como para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de
expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria. El decreto ya fue
turnado a los congresos estatales para su aprobación, porque se necesita de la
mitad más uno de éstos (16) para que se pueda proceder a declarar formalmente
la aprobación e inicio de vigencia de los artículos constitucionales reformados
y adicionados. Cuatro son los elementos sustantivos que tienen especial
dedicatoria en el decreto aprobado en esa primera fase congresional: 1) Los Estados
y Municipios ya no podrán contratar deuda ofreciendo como garantía de pago los
recursos federales; 2) Toda deuda deberá inscribirse en un registro público
único, de acceso informativo pleno, conteniendo detalladamente el total de los
empréstitos y las obligaciones de pago; 3) Las entidades federativas y
Municipios sólo podrán contratar deuda para proyectos de inversión productiva
(obras públicas, generalmente), pero no para gasto corriente (sueldos o
salarios); y, 4) Si los respectivos titulares de los ejecutivos de esos órdenes
de gobierno no acatan las disposiciones en esta materia, podrán ser denunciados
ante los tribunales por el incorrecto manejo de la deuda.
Ahora, mediante el registro público único de la
deuda de las entidades federativas y de los municipios, cualquier ciudadano
podrá conocer el volumen de crédito que se contrate, con quién se contrata la
deuda (el acreedor), la tasa de interés, el tiempo para su pago y fuente con
que se garantiza el pago; todo lo cual podrá ser auditado por la Auditoría
Superior de la Federación que, con motivo de las reformas y adiciones
aprobadas, tendrá esa facultad y, en consecuencia, podrá fiscalizar la deuda
pública y las garantías que el gobierno federal otorgue a las entidades y a los
municipios. Por supuesto, los congresos locales son los que autorizarán los
montos y condiciones de deuda y, a su vez, también podrán fiscalizar, por
conducto de sus entidades de fiscalización superior, la deuda contraída. Lo que
hizo el Senado de la República fue votar, como cámara revisora, lo que
previamente aprobó la Cámara de Diputados como cámara de origen. El decreto
tiene por leyenda que se reforman y adicionan los artículos constitucionales
mencionados “en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendarias
de las entidades federativas y los municipios”; aunque el Senado ya había conocido
de iniciativas similares de diversos legisladores federales. El artículo 73,
fracción VIII, no deja lugar a dudas sobre las facultades de control legal de
que dispondrá el Congreso de la Unión en materia de deuda pública, pues le
corresponderá expedir las leyes y bases generales para limitar las modalidades
de endeudamiento de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, por lo
cual se establecen plazos de 90 a 180 días naturales para que tanto el Congreso
de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas actualicen sus
marcos normativos. Más claro ni el agua. Ya veremos.
jueves, 12 de febrero de 2015
¿Fuero nacional, general, federal o estatal?
Aunque la mayoría de los textos de derecho
constitucional mexicano tienen siempre un apartado que dedican a los Estados de
la República, también es cierto que el tratamiento del orden o régimen local es
menor si se le compara con el que se da al constitucionalismo federal, o
nacional si nos atenemos a la predisposición actual de los congresistas
mexicanos de crear legislación “nacional” o “general”, para diferenciarla de la
federal, local o municipal, cuando lo único que se está haciendo es crear
derecho uniforme de naturaleza centralizada, como lo confiesan las
denominaciones empleadas y disposiciones aprobadas en ordenamientos recientemente
publicados: Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley General
de Cultura Física y Deporte. La exquisitez legislativa ha llevado, incluso, a
diferenciar que las leyes “nacionales mencionadas” son de obligado acatamiento por
federación, entidades federativas y municipios, en tanto que las “generales”
son susceptibles de armonización en el ámbito local. Dicho de otra manera, las
primeras son centralistas, y las segundas son semi-centralistas porque a las
entidades federativas se les deja espacio para legislar en algunos aspectos
adjetivos, pero nunca en lo sustantivo. La tendencia a centralizar es evidente,
lo cual en sí mismo no es bueno ni malo porque el fin de toda ley es el bien
público; el supuesto que hay detrás es el de que si el Estado Mexicano se forma
por federación, estados, distrito federal y municipios (ver artículo 3 de la
Constitución Federal), y tiene la condición de una “unión” (eso quiere decir
federación: foedus, pacto o unión), entonces “lo federal” constituye el fuero
(ley) de excepción o extra-ordinario, en tanto que “lo local” constituye el
fuero común u ordinario. Si extraemos elementos del fuero común y los
depositamos en el fuero federal, sea cual sea la denominación –nacional,
general, o las ocurrencias que vengan, como podrían ser las de leyes
“republicanas”, “unitarias”, en fin– pues simplemente se da un proceso de
reconcentración de atribuciones en la federación, a expensas de los demás
miembros del Estado. A eso se debe el que, para poder expedir las leyes antes mencionadas
en vía de ejemplo, se haya tenido primero que reformar la Constitución Federal,
para darle al Congreso de la Unión tal capacidad que le permitiera, luego,
expedir la normativa comentada. Esta propensión aun no es dominante, pero pareciera
llevar ese propósito. No lo es todavía, porque el artículo 40 sólo ha sido
modificado, desde 1917, una sola vez (30 de noviembre de 2012) para introducir
la palabra “laica”: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental”. La pregunta es si en nuestro país, variopinto, regionalista, diverso,
se puede dejar de lado la sustancia de lo local o municipal en función de una
lógica uniformista. La historia nos ha enseñado que cuando el concepto
“federal” ha cambiado por el de “central”, ha habido problemas serios. ¿No es
cierto?
miércoles, 4 de febrero de 2015
Cifras y recortes presupuestales
En nuestro país, la caída mundial del valor del
petróleo dejó de ser tópica económica para convertirse en realidad
presupuestal. Los recientes recortes anunciados por el Secretario de Hacienda, calificados
como medida prudente, realmente son consecuencias financieras inevitables y
tuvieron dedicatoria, porque las disminuciones fueron de: 62.000 millones de
pesos a Petróleos Mexicanos; 10.000 millones de pesos a la Comisión Federal de
Electricidad; y 52.000 millones a 22
dependencias o entidades del gobierno federal (gasto corriente 65 % y 35 % en
el gasto de inversión); es decir, un
total de 124,300 millones de pesos, equivalentes al 0.7 % del gasto público
total o a 8,572 millones de dólares, considerando que el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para 2015, aprobado por la Cámara de Diputados el
13 de noviembre de 2014 (457 votos a favor, 10 abstenciones y una abstención, o
sea, el voto favorable de 97.6% del los 468 legisladores presentes), fue de 4
billones 694 mil 677 millones 400 mil pesos. Esta cifra fue superior en 18 mil 440 millones 300 mil pesos (0.4%), a
la estipulada en el proyecto enviado el 5 de septiembre por el Ejecutivo
federal a la Cámara de Diputados, y ya provenía de recortes a gastos originalmente
propuestos que en ese entonces terminaron afectando a la mayoría de las
dependencias del gobierno federal y organismos autónomos por un total de 22 mil
11 millones 400 mil pesos. Pues bien, esta suerte de recorte-incremento que en
su momento aprobó la Cámara de Diputados como ajuste al proyecto de Egresos, ha
quedado literalmente destruido ante los recortes de estos días de febrero de
2015, que además no eliminan la posibilidad de otros más, ante el panorama que
sobre el futuro de los precios del petróleo han estimado el Gobernador del
Banco de México y el propio Secretario de Hacienda, quienes han declarado que
la debilidad de los precios será cuestión de años y no de meses –por razones de
baja demanda, sobreoferta y repreciación del dólar, apuntan-, y tomando en
cuenta la importancia estructural del petróleo como fuente de ingresos
nacionales, cuyo precio durante mucho tiempo se situó entre los 80 y 100
dólares. Somos el décimo productor mundial de petróleo y, al 3 de febrero de
este año, el barril de la mezcla mexicana está en 46 dólares producto de un
aumento de 20% en las tres últimas sesiones, pero sus expectativas no son
positivas en el mercado y más bien se piensa que el precio andará alrededor de
los 40 dólares. ¿Por cuánto tiempo? El Secretario de Hacienda calcula que este
nivel de precios no se recuperará en el corto plazo y que se mantendrá bajo por
los años de 2015 y 2016. Por de pronto,
se ha suspendido el proyecto del tren de alta velocidad México-Querétaro y
cancelado el tren transpeninsular en Yucatán y Quintana Roo, porque aun
funcionando su mantenimiento implicaría subsidios permanentes. Se anunció
también que no se incrementarán los impuestos, no habrá nuevos, y no se
contratará deuda pública. La austeridad y la disciplina presupuestaria han
llegado para quedarse con nosotros un buen rato y, en lo inmediato, ya se
anunció la reducción de 10 % en el gasto en servicios personales para mandos
medios y superiores, de 10 % en plazas de carácter eventual y por honorarios, y
de 10 por ciento en el gasto destinado a comunicación social. Cuidado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)