jueves, 26 de febrero de 2015

Sistema Nacional Anticorrupción


Los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, concretamente en la Cámara de Diputados, han denominado “histórico” al acuerdo político interior alcanzado para promover una regulación constitucional específica contra la corrupción. En una declaración pública conjunta, los respectivos coordinadores de los grupos parlamentarios de los tres principales partidos políticos representados en las cámaras legislativas nacionales, anunciaron que ya existe acuerdo para aprobar normas que impidan, combatan, limiten o eliminen las prácticas de corrupción, es decir, la comisión de delitos calificados así por la ley penal. Y si de cosas “históricas” se trata, alguna referencia de esta naturaleza podría dar luz sobre la importancia y magnitud de que el mencionado acuerdo tenga el contenido constitucional y legal necesario para el propósito que persigue. En efecto, tanto don Daniel Cosío Villegas como don Edmundo O´Gorman, sólidos historiadores-abogados de la vida nacional, hicieron detalladas observaciones sobre la corrupción como fenómeno social latinoamericano y, por supuesto, con dedicatoria a nuestro país, considerándolo un factor literalmente de importancia estructural y definitiva para un proyecto de nación serio y con expectativas de desarrollo nacional real. Pues bien, formalmente tres son las líneas constitucionales que resaltan en el acuerdo político legislativo de alcances nacionales que se busca: (1) Que la designación del responsable de la dependencia denominada “Secretaría de la Función Pública”, sea propuesto por el Ejecutivo y ratificado por el Senado, como ya sucede o sucederá con varios altos funcionarios; (2) Que se incrementen las funciones de la Auditoría Superior de la Federación para que pueda atraer a su esfera de competencia la fiscalización de la administración contable y gasto público que ejercen las entidades federativas y los municipios; y, (3) Que se amplíe la prescripción, es decir, el periodo durante el cual puede ser revisada la actuación y, en su caso, imputar responsabilidad a servidores públicos por conductas (acción u omisión) que afecten, dañen o menoscaben los bienes del estado o las finanzas públicas, de un año -que es lo actualmente vigente- hasta siete años. Si las adecuaciones constitucionales se conciben como “sistema”, significa combinar ordenadamente normas, actos, procedimientos, autoridades diversas y obligaciones de los tres órdenes de gobierno, lo cual podríamos llamar “institución”, en su primera acepción de conjunto de normas que regulan una misma materia, con sentido de sustantividad y de complementariedad. Institucionalizar, en consecuencia, un sistema nacional anticorrupción es tarea ardua y lo está siendo, si nos atenemos a las propias declaraciones mencionadas de que, después de varios meses, por fin hay acuerdo. Si instaurarlo está siendo difícil, instrumentarlo lo va a ser más, en su doble connotación de extensión del sistema nacional anticorrupción en toda la República, por una parte, y de designación de los funcionarios ad hoc que asumirán la investidura de “anticorruptos” para calificar la “anticorrupción”, por otra. Los griegos decían que de la parte no surge el todo, y que de la maldad no surge la bondad; aspecto lógico que lleva a la afirmación de que sólo de lo “incorrompible” puede surgir el combate contra lo “corrompible”. ¿Existirán estos seres y estas condiciones? Ojalá.

jueves, 19 de febrero de 2015

Deuda de Estados y Municipios


El Congreso de la Unión –entiéndase Cámara de Diputados y Cámara de Senadores- como parte del Constituyente Federal Permanente, acaba de aprobar el decreto por el que se modifican los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Federal, para el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria. El decreto ya fue turnado a los congresos estatales para su aprobación, porque se necesita de la mitad más uno de éstos (16) para que se pueda proceder a declarar formalmente la aprobación e inicio de vigencia de los artículos constitucionales reformados y adicionados. Cuatro son los elementos sustantivos que tienen especial dedicatoria en el decreto aprobado en esa primera fase congresional: 1) Los Estados y Municipios ya no podrán contratar deuda ofreciendo como garantía de pago los recursos federales; 2) Toda deuda deberá inscribirse en un registro público único, de acceso informativo pleno, conteniendo detalladamente el total de los empréstitos y las obligaciones de pago; 3) Las entidades federativas y Municipios sólo podrán contratar deuda para proyectos de inversión productiva (obras públicas, generalmente), pero no para gasto corriente (sueldos o salarios); y, 4) Si los respectivos titulares de los ejecutivos de esos órdenes de gobierno no acatan las disposiciones en esta materia, podrán ser denunciados ante los tribunales por el incorrecto manejo de la deuda.
Ahora, mediante el registro público único de la deuda de las entidades federativas y de los municipios, cualquier ciudadano podrá conocer el volumen de crédito que se contrate, con quién se contrata la deuda (el acreedor), la tasa de interés, el tiempo para su pago y fuente con que se garantiza el pago; todo lo cual podrá ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación que, con motivo de las reformas y adiciones aprobadas, tendrá esa facultad y, en consecuencia, podrá fiscalizar la deuda pública y las garantías que el gobierno federal otorgue a las entidades y a los municipios. Por supuesto, los congresos locales son los que autorizarán los montos y condiciones de deuda y, a su vez, también podrán fiscalizar, por conducto de sus entidades de fiscalización superior, la deuda contraída. Lo que hizo el Senado de la República fue votar, como cámara revisora, lo que previamente aprobó la Cámara de Diputados como cámara de origen. El decreto tiene por leyenda que se reforman y adicionan los artículos constitucionales mencionados “en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendarias de las entidades federativas y los municipios”; aunque el Senado ya había conocido de iniciativas similares de diversos legisladores federales. El artículo 73, fracción VIII, no deja lugar a dudas sobre las facultades de control legal de que dispondrá el Congreso de la Unión en materia de deuda pública, pues le corresponderá expedir las leyes y bases generales para limitar las modalidades de endeudamiento de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, por lo cual se establecen plazos de 90 a 180 días naturales para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas actualicen sus marcos normativos. Más claro ni el agua. Ya veremos.

jueves, 12 de febrero de 2015

¿Fuero nacional, general, federal o estatal?


Aunque la mayoría de los textos de derecho constitucional mexicano tienen siempre un apartado que dedican a los Estados de la República, también es cierto que el tratamiento del orden o régimen local es menor si se le compara con el que se da al constitucionalismo federal, o nacional si nos atenemos a la predisposición actual de los congresistas mexicanos de crear legislación “nacional” o “general”, para diferenciarla de la federal, local o municipal, cuando lo único que se está haciendo es crear derecho uniforme de naturaleza centralizada, como lo confiesan las denominaciones empleadas y disposiciones aprobadas en ordenamientos recientemente publicados: Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley General de Cultura Física y Deporte. La exquisitez legislativa ha llevado, incluso, a diferenciar que las leyes “nacionales mencionadas” son de obligado acatamiento por federación, entidades federativas y municipios, en tanto que las “generales” son susceptibles de armonización en el ámbito local. Dicho de otra manera, las primeras son centralistas, y las segundas son semi-centralistas porque a las entidades federativas se les deja espacio para legislar en algunos aspectos adjetivos, pero nunca en lo sustantivo. La tendencia a centralizar es evidente, lo cual en sí mismo no es bueno ni malo porque el fin de toda ley es el bien público; el supuesto que hay detrás es el de que si el Estado Mexicano se forma por federación, estados, distrito federal y municipios (ver artículo 3 de la Constitución Federal), y tiene la condición de una “unión” (eso quiere decir federación: foedus, pacto o unión), entonces “lo federal” constituye el fuero (ley) de excepción o extra-ordinario, en tanto que “lo local” constituye el fuero común u ordinario. Si extraemos elementos del fuero común y los depositamos en el fuero federal, sea cual sea la denominación –nacional, general, o las ocurrencias que vengan, como podrían ser las de leyes “republicanas”, “unitarias”, en fin– pues simplemente se da un proceso de reconcentración de atribuciones en la federación, a expensas de los demás miembros del Estado. A eso se debe el que, para poder expedir las leyes antes mencionadas en vía de ejemplo, se haya tenido primero que reformar la Constitución Federal, para darle al Congreso de la Unión tal capacidad que le permitiera, luego, expedir la normativa comentada. Esta propensión aun no es dominante, pero pareciera llevar ese propósito. No lo es todavía, porque el artículo 40 sólo ha sido modificado, desde 1917, una sola vez (30 de noviembre de 2012) para introducir la palabra “laica”: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. La pregunta es si en nuestro país, variopinto, regionalista, diverso, se puede dejar de lado la sustancia de lo local o municipal en función de una lógica uniformista. La historia nos ha enseñado que cuando el concepto “federal” ha cambiado por el de “central”, ha habido problemas serios. ¿No es cierto?

miércoles, 4 de febrero de 2015

Cifras y recortes presupuestales


En nuestro país, la caída mundial del valor del petróleo dejó de ser tópica económica para convertirse en realidad presupuestal. Los recientes recortes anunciados por el Secretario de Hacienda, calificados como medida prudente, realmente son consecuencias financieras inevitables y tuvieron dedicatoria, porque las disminuciones fueron de: 62.000 millones de pesos a Petróleos Mexicanos; 10.000 millones de pesos a la Comisión Federal de Electricidad;  y 52.000 millones a 22 dependencias o entidades del gobierno federal (gasto corriente 65 % y 35 % en el gasto de inversión); es decir,  un total de 124,300 millones de pesos, equivalentes al 0.7 % del gasto público total o a 8,572 millones de dólares, considerando que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015, aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2014 (457 votos a favor, 10 abstenciones y una abstención, o sea, el voto favorable de 97.6% del los 468 legisladores presentes), fue de 4 billones 694 mil 677 millones 400 mil pesos. Esta cifra fue superior en 18 mil 440 millones 300 mil pesos (0.4%), a la estipulada en el proyecto enviado el 5 de septiembre por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, y ya provenía de recortes a gastos originalmente propuestos que en ese entonces terminaron afectando a la mayoría de las dependencias del gobierno federal y organismos autónomos por un total de 22 mil 11 millones 400 mil pesos. Pues bien, esta suerte de recorte-incremento que en su momento aprobó la Cámara de Diputados como ajuste al proyecto de Egresos, ha quedado literalmente destruido ante los recortes de estos días de febrero de 2015, que además no eliminan la posibilidad de otros más, ante el panorama que sobre el futuro de los precios del petróleo han estimado el Gobernador del Banco de México y el propio Secretario de Hacienda, quienes han declarado que la debilidad de los precios será cuestión de años y no de meses –por razones de baja demanda, sobreoferta y repreciación del dólar, apuntan-, y tomando en cuenta la importancia estructural del petróleo como fuente de ingresos nacionales, cuyo precio durante mucho tiempo se situó entre los 80 y 100 dólares. Somos el décimo productor mundial de petróleo y, al 3 de febrero de este año, el barril de la mezcla mexicana está en 46 dólares producto de un aumento de 20% en las tres últimas sesiones, pero sus expectativas no son positivas en el mercado y más bien se piensa que el precio andará alrededor de los 40 dólares. ¿Por cuánto tiempo? El Secretario de Hacienda calcula que este nivel de precios no se recuperará en el corto plazo y que se mantendrá bajo por los años  de 2015 y 2016. Por de pronto, se ha suspendido el proyecto del tren de alta velocidad México-Querétaro y cancelado el tren transpeninsular en Yucatán y Quintana Roo, porque aun funcionando su mantenimiento implicaría subsidios permanentes. Se anunció también que no se incrementarán los impuestos, no habrá nuevos, y no se contratará deuda pública. La austeridad y la disciplina presupuestaria han llegado para quedarse con nosotros un buen rato y, en lo inmediato, ya se anunció la reducción de 10 % en el gasto en servicios personales para mandos medios y superiores, de 10 % en plazas de carácter eventual y por honorarios, y de 10 por ciento en el gasto destinado a comunicación social. Cuidado.