En una de nuestras entregas pasadas, a propósito del
Sistema Nacional Anticorrupción, concluimos que una de sus aristas más
difíciles será la designación de los funcionarios “anticorruptos” que calificarán
la “anticorrupción”. El “affaire Córdova” en el INE, hace inevitable
preocuparse por buscar a los seres que reúnan la condición de “incorruptos” e “incorrompibles”
–porque el sistema se llama de anticorrupción; no porque el joven Córdova sea
corrupto, acaso inexperto, imberbe, ingenuo–, que pasa por el asunto de los
requisitos y el método de designación, más allá de todo la oratoria expresada
por los congresistas en la sesión pública de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión, celebrada el pasado 20 de mayo, donde tuvo lugar la declaratoria
del decreto de modificaciones a diversos artículos de la Constitución Federal,
en los que se funda el novedoso sistema que ahora se implanta, cuyo principal
problema será su instrumentación.
En el decreto que promulgó el Ejecutivo Federal,
este miércoles 27 de mayo, se distinguen diversos rubros: se adopta la
denominación de órgano interno de control prácticamente para todos aquellos
responsables de funciones de vigilancia, control o fiscalización, en los entes
públicos, sean autónomos o dependientes; se dan nuevas atribuciones a la
Auditoría Superior de la Federación; se dan nuevas atribuciones al Tribunal de
Justicia Administrativa y se ordena la creación de tribunales equivalentes en
las entidades federativas; y a todas las áreas responsables de control,
revisión o auditoría se les liga bajo la denominación de Sistema Nacional
Anticorrupción, a la espera de la expedición, en un plazo no mayor de un año,
de la ley general y demás leyes que reglamenten las disposiciones
constitucionales aprobadas; pero, sobre todo, resulta superlativo quién hará la
gran mayoría de los nombramientos de estos esperados y ansiados seres
incorruptos e incorrompibles, dicho sea sin sorna ni ironía, sino con la lógica
de la certeza de las palabras de don Daniel Cossío Villegas, en el sentido de
que la corrupción era y sería, en México, el principal problema de carácter
estructural, cultural, social y político que lastraba y afectaría el desarrollo
y crecimiento del país, entonces y ahora. El nombramiento de las personas
responsables de las funciones constitucionales y legales en materia de
anticorrupción, en todas las instituciones públicas obligadas, será fundamental.
De ahí la importancia de los requisitos idóneos para el nombramiento de estos
hombres y mujeres; porque el facultado para hacerlo dominantemente ya esta
designado: el órgano legislativo federal. Sin embargo, el escepticismo nace de
los frecuentes yerros en que los legisladores federales han incurrido
prácticamente en todo nombramiento en el que han participado; lo cual es explicable,
mas no justificable, porque es público y notorio que el arreglo o acuerdo
político ha imperado sobre la calidad o condición objetiva, profesional,
biográfica o humana de quienes pudieran haber sido designados. No hay ninguna
duda de que en un país de casi 120 millones de habitantes, existen personas de
sólida formación, de estimables valores sociales o de trayectoria honesta y
congruente; lo que no sabemos es si los órganos competentes serán capaces de
elegirlos, porque se requiere una verdadera auscultación social. ¿Será posible?