jueves, 28 de mayo de 2015

Sistema Nacional Anticorrupción II


En una de nuestras entregas pasadas, a propósito del Sistema Nacional Anticorrupción, concluimos que una de sus aristas más difíciles será la designación de los funcionarios “anticorruptos” que calificarán la “anticorrupción”. El “affaire Córdova” en el INE, hace inevitable preocuparse por buscar a los seres que reúnan la condición de “incorruptos” e “incorrompibles” –porque el sistema se llama de anticorrupción; no porque el joven Córdova sea corrupto, acaso inexperto, imberbe, ingenuo–, que pasa por el asunto de los requisitos y el método de designación, más allá de todo la oratoria expresada por los congresistas en la sesión pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el pasado 20 de mayo, donde tuvo lugar la declaratoria del decreto de modificaciones a diversos artículos de la Constitución Federal, en los que se funda el novedoso sistema que ahora se implanta, cuyo principal problema será su instrumentación.

En el decreto que promulgó el Ejecutivo Federal, este miércoles 27 de mayo, se distinguen diversos rubros: se adopta la denominación de órgano interno de control prácticamente para todos aquellos responsables de funciones de vigilancia, control o fiscalización, en los entes públicos, sean autónomos o dependientes; se dan nuevas atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación; se dan nuevas atribuciones al Tribunal de Justicia Administrativa y se ordena la creación de tribunales equivalentes en las entidades federativas; y a todas las áreas responsables de control, revisión o auditoría se les liga bajo la denominación de Sistema Nacional Anticorrupción, a la espera de la expedición, en un plazo no mayor de un año, de la ley general y demás leyes que reglamenten las disposiciones constitucionales aprobadas; pero, sobre todo, resulta superlativo quién hará la gran mayoría de los nombramientos de estos esperados y ansiados seres incorruptos e incorrompibles, dicho sea sin sorna ni ironía, sino con la lógica de la certeza de las palabras de don Daniel Cossío Villegas, en el sentido de que la corrupción era y sería, en México, el principal problema de carácter estructural, cultural, social y político que lastraba y afectaría el desarrollo y crecimiento del país, entonces y ahora. El nombramiento de las personas responsables de las funciones constitucionales y legales en materia de anticorrupción, en todas las instituciones públicas obligadas, será fundamental. De ahí la importancia de los requisitos idóneos para el nombramiento de estos hombres y mujeres; porque el facultado para hacerlo dominantemente ya esta designado: el órgano legislativo federal. Sin embargo, el escepticismo nace de los frecuentes yerros en que los legisladores federales han incurrido prácticamente en todo nombramiento en el que han participado; lo cual es explicable, mas no justificable, porque es público y notorio que el arreglo o acuerdo político ha imperado sobre la calidad o condición objetiva, profesional, biográfica o humana de quienes pudieran haber sido designados. No hay ninguna duda de que en un país de casi 120 millones de habitantes, existen personas de sólida formación, de estimables valores sociales o de trayectoria honesta y congruente; lo que no sabemos es si los órganos competentes serán capaces de elegirlos, porque se requiere una verdadera auscultación social. ¿Será posible?

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