El maestro español Posada decía que una Constitución
se divide en parte Dogmática y parte Orgánica; en la primera de éstas se
encuentran los derechos a favor de las personas y, en la segunda, todo lo
relativo a la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos. Por
supuesto, los derechos “dogmáticos” son el núcleo de la esfera jurídica de las
personas, que no puede ser penetrada o invadida por actos de autoridad
arbitrarios, provenientes de los administradores o servidores públicos que
encarnan a las instituciones públicas previstas en la parte orgánica constitucional,
a menos que al ordenarlos o ejecutarlos se apoyen fehacientemente en razones y
disposiciones de ley. Pero cuando no es así, son justamente las conductas de
los servidores públicos, particularmente de quienes desempeñan funciones
administrativas, las que quedan expuestas a la crítica social. Y esta alcanza
tintes virulentos, independientemente de la existencia de pruebas o procedimientos,
en aquellos casos en que la opinión pública juzga que algún administrador o
servidor público actuó con negligencia o, en el extremo, que cometió algún
ilícito. De allí algunos refranes populares de origen anónimo, irónico o mordaz
que, con razón o sin ella, llegan a expresarse para aludir al comportamiento
dudoso de algún administrador público: “Haced obra, obra, mucha obra, que
siempre algo sobra”; y el conocido diccionario de Martín Alonso registra un
refrán similar: “Administrador que administra y enfermo que enjuaga, algo
traga”. Por eso se da una correlación inevitable entre la actuación de los
sujetos investidos de autoridad, y el respeto hacia los derechos subjetivos de
los gobernados, generando un contraste que representa la parte y contraparte de
la “gestión pública” o “gestión de gobierno, pues en no pocas
ocasiones se la experimenta y califica como una interrupción de una acción que
debería vivirse socialmente como de continuidad o permanencia o, al menos, como
de recuperación de las experiencias de administración exitosa para una mejor
prospectiva de gobierno. El asunto es fundamental en una democracia, porque la
posibilidad de que un gobierno y la oferta política que lo sustenta tengan la
posibilidad de renovar un voto de confianza en su modo de administrar, se
somete invariablemente al examen social electoral para posibilitar una gestión
de mayor aliento y consistencia que le permitan una planeación más ordenada. Por
ello, cuando se alude a la “gestión pública”
es común entenderla como “gobierno en
acción”; es decir, como interacción entre administradores y administrados;
como organización y prestación de servicios públicos; y como producto humano
complejo que demanda, obligadamente, la profesionalización de sus servidores
mediante una formación y capacitación permanentes exigida por la naturaleza
misma de los elementos fundamentales de la gestión pública. Concluyentemente, de la integración periódica de la
“Administración Pública”,
de la dinámica desempeñada por sus administradores o servidores públicos, con
sujeción al principio de legalidad que estatuye la Constitución, y mediante
ejercicios periódicos o permanentes de evaluación y control social de la
gestión pública, se instituye el nexo de rigor y responsabilidad a que se
somete toda persona que cumple funciones administrativas de servicio público,
en beneficio de sus creadores: los ciudadanos. ¿Cierto?
Interesante y acertivo, incluiré su opinión en mi ensayo. ;)
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