jueves, 4 de febrero de 2016

Constitución y Administración Pública


El maestro español Posada decía que una Constitución se divide en parte Dogmática y parte Orgánica; en la primera de éstas se encuentran los derechos a favor de las personas y, en la segunda, todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos. Por supuesto, los derechos “dogmáticos” son el núcleo de la esfera jurídica de las personas, que no puede ser penetrada o invadida por actos de autoridad arbitrarios, provenientes de los administradores o servidores públicos que encarnan a las instituciones públicas previstas en la parte orgánica constitucional, a menos que al ordenarlos o ejecutarlos se apoyen fehacientemente en razones y disposiciones de ley. Pero cuando no es así, son justamente las conductas de los servidores públicos, particularmente de quienes desempeñan funciones administrativas, las que quedan expuestas a la crítica social. Y esta alcanza tintes virulentos, independientemente de la existencia de pruebas o procedimientos, en aquellos casos en que la opinión pública juzga que algún administrador o servidor público actuó con negligencia o, en el extremo, que cometió algún ilícito. De allí algunos refranes populares de origen anónimo, irónico o mordaz que, con razón o sin ella, llegan a expresarse para aludir al comportamiento dudoso de algún administrador público: “Haced obra, obra, mucha obra, que siempre algo sobra”; y el conocido diccionario de Martín Alonso registra un refrán similar: “Administrador que administra y enfermo que enjuaga, algo traga”. Por eso se da una correlación inevitable entre la actuación de los sujetos investidos de autoridad, y el respeto hacia los derechos subjetivos de los gobernados, generando un contraste que representa la parte y contraparte de la “gestión pública” o “gestión de gobierno, pues en no pocas ocasiones se la experimenta y califica como una interrupción de una acción que debería vivirse socialmente como de continuidad o permanencia o, al menos, como de recuperación de las experiencias de administración exitosa para una mejor prospectiva de gobierno. El asunto es fundamental en una democracia, porque la posibilidad de que un gobierno y la oferta política que lo sustenta tengan la posibilidad de renovar un voto de confianza en su modo de administrar, se somete invariablemente al examen social electoral para posibilitar una gestión de mayor aliento y consistencia que le permitan una planeación más ordenada. Por ello, cuando se alude a la “gestión pública” es común entenderla como “gobierno en acción”; es decir, como interacción entre administradores y administrados; como organización y prestación de servicios públicos; y como producto humano complejo que demanda, obligadamente, la profesionalización de sus servidores mediante una formación y capacitación permanentes exigida por la naturaleza misma de los elementos fundamentales de la gestión pública. Concluyentemente, de la integración periódica de la “Administración Pública, de la dinámica desempeñada por sus administradores o servidores públicos, con sujeción al principio de legalidad que estatuye la Constitución, y mediante ejercicios periódicos o permanentes de evaluación y control social de la gestión pública, se instituye el nexo de rigor y responsabilidad a que se somete toda persona que cumple funciones administrativas de servicio público, en beneficio de sus creadores: los ciudadanos. ¿Cierto?

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