A tono con el garantismo de los Derechos Humanos en
el mundo occidental, que más que una moda responde a una tendencia histórico
social, sus efectos protectores en el campo del status de las personas tienen
que ver con una reconfiguración constitucional amplia, acentuada en la primera
y segunda décadas de este siglo, e internacionalmente reconocida no sólo por
una brillante pléyade de juristas contemporáneos, entre los que destaca
Ferrajoli, sino también por organizaciones no gubernamentales, activistas
sociales y, notablemente, órganos jurisdiccionales. Ahora está correspondiendo
a gobiernos y políticos impulsar reformas pro derechos humanos, para hacer
inconstitucional cualquier acción que discrimine a las personas por razones
étnicas, religiosas, de género o preferencia sexual.
Apenas el día de ayer, el Presidente de la República
envió al Congreso de la Unión dos iniciativas: una, con proyecto de decreto
para reformar el artículo 4 de la Constitución Federal; y, otra, para modificar
el Código Civil Federal. En el primer caso, se explica que la dignidad humana,
como derecho humano, involucra el reconocimiento y respeto a “la diversidad
cultural, funcional, etaria, de orientaciones sexuales, de identidades de
género, entre otras” que da contenido a los principios de igualdad y no
discriminación, enunciando que la propia Comisión lnteramericana de Derechos
Humanos ha sostenido que “la orientación sexual de una persona se encuentra
ligada al concepto de libertad, y la posibilidad de toda persona de
auto-determinarse, y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a
su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”.
En esta lógica, contraer matrimonio resulta un
derecho primordial que implica la capacidad de autodeterminación de las
personas, y la asunción de decisiones libres fundadas en la existencia propia y
la identidad personal, para elegir cómo y con quién se comparte o compartirá la
vida; en cuyo caso, la eliminación o impedimento “de esta posibilidad a las
parejas homosexuales conlleva un simbolismo de exclusión de gran relevancia
para las personas, aun cuando no deseen contraer matrimonio o formar una
familia, o decidan hacerlo por una vía distinta al matrimonio”. La iniciativa
tiene el mérito de fundarse en los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en diversas sentencias, en el sentido de que de ningún modo
puede afirmarse que la Constitución Federal establezca que la familia se conforma exclusivamente por el matrimonio
entre un hombre y una mujer.
En consecuencia, se propone, en el artículo 4 de la Constitución
Federal, que: “Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer
matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género,
discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias
sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”; dado que el
matrimonio, según la Corte, no puede sujetarse sólo a fines de procreación, pues
se vulnerarían principios de igualdad y no discriminación, y antes bien deben protegerse todas las formas de familia en la
sociedad, incluidas las “de padres del mismo sexo con hijos (biológicos o
adoptivos) o sin ellos”. Seguiremos con el Código Civil…
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