jueves, 19 de mayo de 2016

Reformas constitucionales antihomofóbicas


A tono con el garantismo de los Derechos Humanos en el mundo occidental, que más que una moda responde a una tendencia histórico social, sus efectos protectores en el campo del status de las personas tienen que ver con una reconfiguración constitucional amplia, acentuada en la primera y segunda décadas de este siglo, e internacionalmente reconocida no sólo por una brillante pléyade de juristas contemporáneos, entre los que destaca Ferrajoli, sino también por organizaciones no gubernamentales, activistas sociales y, notablemente, órganos jurisdiccionales. Ahora está correspondiendo a gobiernos y políticos impulsar reformas pro derechos humanos, para hacer inconstitucional cualquier acción que discrimine a las personas por razones étnicas, religiosas, de género o preferencia sexual.

Apenas el día de ayer, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión dos iniciativas: una, con proyecto de decreto para reformar el artículo 4 de la Constitución Federal; y, otra, para modificar el Código Civil Federal. En el primer caso, se explica que la dignidad humana, como derecho humano, involucra el reconocimiento y respeto a “la diversidad cultural, funcional, etaria, de orientaciones sexuales, de identidades de género, entre otras” que da contenido a los principios de igualdad y no discriminación, enunciando que la propia Comisión lnteramericana de Derechos Humanos ha sostenido que “la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad, y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse, y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”.

En esta lógica, contraer matrimonio resulta un derecho primordial que implica la capacidad de autodeterminación de las personas, y la asunción de decisiones libres fundadas en la existencia propia y la identidad personal, para elegir cómo y con quién se comparte o compartirá la vida; en cuyo caso, la eliminación o impedimento “de esta posibilidad a las parejas homosexuales conlleva un simbolismo de exclusión de gran relevancia para las personas, aun cuando no deseen contraer matrimonio o formar una familia, o decidan hacerlo por una vía distinta al matrimonio”. La iniciativa tiene el mérito de fundarse en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas sentencias, en el sentido de que de ningún modo puede afirmarse que la Constitución Federal establezca que la familia se conforma exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer.

En consecuencia, se propone, en el artículo 4 de la Constitución Federal, que: “Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”; dado que el matrimonio, según la Corte, no puede sujetarse sólo a fines de procreación, pues se vulnerarían principios de igualdad y no discriminación, y antes bien deben protegerse todas las formas de familia en la sociedad, incluidas las “de padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos”. Seguiremos con el Código Civil…

No hay comentarios:

Publicar un comentario