Diversos autores como Florez Quiñónez, Sempé
Minvielle, López Olvera y otros más, dedicados al Derecho Legislativo y a la
práctica de la Técnica Legislativa, dan
criterios convenientes para elaborar una iniciativa de ley que, presentada
formalmente a los congresos, ulteriormente puede dictaminarse favorablemente,
con ajustes o sin ellos. De su consulta es fácil advertir que ningún
ordenamiento aprobado y publicado enuncia teorías jurídicas o sociales
explícitas, pues las leyes no son tratados de Derecho y, por tanto, no definen,
sino describen el objeto de su regulación, lo que no debe confundirse con los
glosarios que llegan a insertarse, con el fin de acortar y facilitar el uso de
expresiones que se repiten mucho dentro de un ordenamiento.
Así sucede también con la nueva Ley del Notariado de
Veracruz, lo que, sin embargo, no impide apreciar la postura teórico-jurídica
que subyace en su texto. Por ejemplo, por cuanto a los fedatarios públicos que
regula, les da la denominación indistinta de “Notario o Notario Público”,
alejándose así de discusiones gramaticalistas, y asumiendo el uso que hace la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Derecho estatal comparado. Y, por
supuesto, adopta la postura ecléctica a la que nos referimos en nuestra
anterior colaboración, al considerar al Notario Público como un profesional del
Derecho investido de Fe Pública por delegación del titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
En efecto, al estipular que la nueva ley es de orden
público e interés social, se colman los criterios que la hacen un ordenamiento
de derecho público, es decir, derecho del Estado. De igual manera, al regular
la organización y funcionamiento de la institución del Notariado, la sujeta a
principios de Derecho Administrativo que se hacen aún más evidentes cuando se
establece que, en todo lo no previsto por la ley en cita, se aplicará de forma
complementaria el Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, así
como el Civil y el de Procedimientos Civiles, atendiendo a los criterios
teóricos que destacan la función notarial –como mencionamos en la anterior
entrega, bajo los criterios de Ruiball y Martínez López– como función pública y
función privada, a la vez. El uso tácito de un esquema teórico concreto siempre
da orden y guía para la elaboración de una nueva normativa: El notario público
es profesional del Derecho; funcionario porque cumple una función pública;
delegado del Estado y dador de Fe Pública, pero no es servidor público ni
empleado público que pertenezca a algún ente estatal.
A esto se debe que el Jurado calificador de quienes
desean adquirir el status de Aspirante al ejercicio del Notariado o de Notario
Público, se haya ampliado y se integre por servidores públicos y notarios,
atendiendo al objeto y naturaleza del ordenamiento y al derecho comparado
vigente en las 32 entidades federativas. Notablemente, la nueva ley tiene mejor
estructura, orden, técnica y teoría que su antecesora, pero no reinventa ni
recrea la institución del notariado, porque ya tiene una larga tradición
jurídica y, en cambio, enriquece su contenido. En el Derecho no se destruye ni
se experimenta sin base; sino que se actualiza, perfecciona e innova, porque la
realidad y la sociedad cambian. Así de simple.
No hay comentarios:
Publicar un comentario