jueves, 5 de mayo de 2016

De Notarios, funcionarios y servidores ¿públicos? (Tercera y última Parte)


Diversos autores como Florez Quiñónez, Sempé Minvielle, López Olvera y otros más, dedicados al Derecho Legislativo y a la práctica de la Técnica Legislativa, dan criterios convenientes para elaborar una iniciativa de ley que, presentada formalmente a los congresos, ulteriormente puede dictaminarse favorablemente, con ajustes o sin ellos. De su consulta es fácil advertir que ningún ordenamiento aprobado y publicado enuncia teorías jurídicas o sociales explícitas, pues las leyes no son tratados de Derecho y, por tanto, no definen, sino describen el objeto de su regulación, lo que no debe confundirse con los glosarios que llegan a insertarse, con el fin de acortar y facilitar el uso de expresiones que se repiten mucho dentro de un ordenamiento.

Así sucede también con la nueva Ley del Notariado de Veracruz, lo que, sin embargo, no impide apreciar la postura teórico-jurídica que subyace en su texto. Por ejemplo, por cuanto a los fedatarios públicos que regula, les da la denominación indistinta de “Notario o Notario Público”, alejándose así de discusiones gramaticalistas, y asumiendo el uso que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Derecho estatal comparado. Y, por supuesto, adopta la postura ecléctica a la que nos referimos en nuestra anterior colaboración, al considerar al Notario Público como un profesional del Derecho investido de Fe Pública por delegación del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

En efecto, al estipular que la nueva ley es de orden público e interés social, se colman los criterios que la hacen un ordenamiento de derecho público, es decir, derecho del Estado. De igual manera, al regular la organización y funcionamiento de la institución del Notariado, la sujeta a principios de Derecho Administrativo que se hacen aún más evidentes cuando se establece que, en todo lo no previsto por la ley en cita, se aplicará de forma complementaria el Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, así como el Civil y el de Procedimientos Civiles, atendiendo a los criterios teóricos que destacan la función notarial –como mencionamos en la anterior entrega, bajo los criterios de Ruiball y Martínez López– como función pública y función privada, a la vez. El uso tácito de un esquema teórico concreto siempre da orden y guía para la elaboración de una nueva normativa: El notario público es profesional del Derecho; funcionario porque cumple una función pública; delegado del Estado y dador de Fe Pública, pero no es servidor público ni empleado público que pertenezca a algún ente estatal.

A esto se debe que el Jurado calificador de quienes desean adquirir el status de Aspirante al ejercicio del Notariado o de Notario Público, se haya ampliado y se integre por servidores públicos y notarios, atendiendo al objeto y naturaleza del ordenamiento y al derecho comparado vigente en las 32 entidades federativas. Notablemente, la nueva ley tiene mejor estructura, orden, técnica y teoría que su antecesora, pero no reinventa ni recrea la institución del notariado, porque ya tiene una larga tradición jurídica y, en cambio, enriquece su contenido. En el Derecho no se destruye ni se experimenta sin base; sino que se actualiza, perfecciona e innova, porque la realidad y la sociedad cambian. Así de simple.

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