viernes, 26 de mayo de 2017

Parlamento, congreso y constitución (sexta y última parte)


Nunca antes como en el siglo XIX fueron tan fuertes las asambleas políticas. Cuando fueron disueltas arbitrariamente, su desaparición bastó para justificar el uso de la violencia de quienquiera que exigiera su reinstalación, colocando al Estado en situación de crisis grave. Incluso, si alguna contrastación histórica es factible, podría hacerse un ejercicio de comparación de su poder político con el de las asambleas legislativas del siglo XX, cuando la fuerza de los parlamentos y congresos pareció menguar ante la preeminencia de los ejecutivos. La clásica noción de un parlamentarismo temible -cierto, en su vertiente decimonónica- se enfrentó, en el siglo que apenas concluyó, con la circunstancia histórica de un poder ejecutivo especializado y con mayores facultades que en el pasado. Guetzevicht, por ejemplo, ha denominado parlamentarismo hiperracionalizado al fenómeno de reducción del papel de las legislaturas frente a la notable especialización administrativa del gobierno; cuestión que puede ejemplificarse con el caso de Francia, que en 1958 transitó constitucionalmente de la Cuarta República -la denominada de los diputados- a la Quinta República -la De Gaulliana (como también lo apunta Chardenagor). Sin embargo, parlamentos y congresos hacen hoy más que antes, su independencia alcanza niveles de radicalismo que se observa sobre todo cuando el partido en el poder no alcanza el control del órgano legislativo o, al menos, el de una de sus cámaras, materializado en el número de diputados con los que mantiene una relación fiduciaria. Resguardada en su autonomía e independencia, la institución parlamentaria refleja posiciones diferentes o francamente enfrentadas, que actualizan uno de sus más típicos rasgos: el obstruccionismo, que obliga al legislador a un lobby más exigente, so pena de incurrir en la parálisis legislativa. No tenemos ley histórica que pueda predecir la decadencia de la institución parlamentaria, porque estamos ante la redefinición de su papel como órgano del Estado y, en consecuencia, ante la construcción de un nuevo sentido de la realidad parlamentaria. Hoy, la expresión parlamento o congreso sigue designando, genéricamente, a los sujetos estatales que tienen a su cargo la función de producir legislación ordinaria de orden nacional o local; quehacer que adquiere inusitada notoriedad política en los procesos de elaboración de cartas constitucionales nuevas. Indudablemente, los procesos de recreación constitucional son los momentos estelares en que mejor se aprecia la circunstancia histórica de la dinámica congresional, que se observa en el nivel de independencia y autonomía con que se desempeñan las asambleas legislativas como poder constituyente o como poder revisor extraordinario; sobre todo si se les contrasta con la intencionalidad de los ejecutivos o de los grupos de poder, al participar en la construcción de nuevas constitucionalidades que varían las formas de legitimación y de relación entre los factores del poder estadual. En el Estado contemporáneo, el Parlamento o Congreso encontró su lugar a lo largo de varios siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político representativo, innegablemente vinculado al principio de soberanía popular, en el que descansa a plenitud. Vaya historia: Indiscutible.

jueves, 25 de mayo de 2017

Parlamento, congreso y constitución (quinta parte)


El parlamento moderno es producto de la razón occidental. Desde el mundo de las ideas, su cepa fue el pensamiento político de la ilustración y su fundamento filosófico el liberoindividualismo inglés, respaldos ambos de la práctica contestataria de las asambleas deliberantes y de los enfrentamientos violentos con el poder de la Corona sucedidos a fines del siglo XVII, cuya realidad se expandió en la Europa centro occidental en el transcurso de los siglos XVIII y XIX. Al admitir el valor del legado de los representantes de la Ilustración, sobre todo en el ámbito de la filosofía política, Isaiah Berlin se acerca al contenido de las ideas y su historia, sin dejar de señalar los errores de algunos filósofos ilustrados en la interpretación de los asuntos humanos. No pocos de ellos observaron la cientificidad de los métodos y categorías aplicados en las ciencias naturales, y manifestaron su interés o franca convicción en la existencia de leyes históricas a manera de uniformidades de carácter universal, que permitirían explicar y predecir los fenómenos sociales para evitar los males de su época.

El parlamento moderno se consolidó en este ambiente cultural, históricamente definido, apropiándose de ideales como la razón, la libertad y la felicidad humana. Pero, a diferencia de los pensadores, los parlamentarios ejercieron liderazgos en los congresos de la modernidad, con un sentido de la realidad parlamentaria basado en el cálculo eficaz del juicio político, para evitar generalizaciones y optar por decisiones empíricamente viables. Así, respecto de la filosofía de la ilustración, admitieron la universalidad de los valores humanos, pero fueron escépticos por cuanto a la inmutabilidad de la naturaleza humana.

La realidad parlamentaria se nutrió también del contractualismo teorizado con oposiciones y afinidades por Hobbes, Locke y Montesquieu. El contrato de cesión absoluta de derechos naturales en favor de un solo soberano, que Hobbes argumentó orgánicamente con la metáfora del Leviatán, fue combatido por el iusnaturalismo que Locke postuló como fundamento del gobierno civil. De hecho, a fines del siglo XVII, Locke se vinculó directamente con el partido liberal inglés, dotándolo de un discurso político que argüía derechos naturales de igualdad, independencia, libertad, propiedad privada y división tripartita del poder público; esta última, reelaborada por Montesquieu en el siglo XVIII bajo la concepción de legislativo, ejecutivo y judicial, como poderes sujetos a equilibrios y contrapesos.

A partir de la independencia de las colonias americanas y la revolución francesa, ocurridas en el último cuarto del siglo XVIII, el parlamento racionalizó e hizo realidad la herencia intelectual de los contractualistas liberales. Se arrogó la función de facturar leyes y legitimó su nuevo monopolio en cartas constitucionales: exactamente el mismo poder que en la actualidad posee. Con esta función, la realidad parlamentaria adquirió un nuevo sentido y dejó de ser una asamblea de mera deliberación de impuestos y declaraciones de guerra. Ahora decidía su aprobación y, además, la de todas las leyes nacionales, sin la intervención de ninguno de los otros poderes públicos. Continuaremos.

viernes, 19 de mayo de 2017

Parlamento, congreso y constitución (cuarta parte)


Hoy día, parlamentos y congresos forman parte del equipamiento cultural urbano. La arquitectura de sus edificios sigue un estilo monumental que desea realzar una función histórica de representación política, genética y diacrónicamente ligada con revoluciones, movimientos sociales y ejercicio de derechos de ciudadanía. Esforzándose por mantener un diálogo con el pasado, el parlamento ingresó en la modernidad urbana de las capitales occidentales, constituyéndose en legado cultural y patrimonio político, y asumiendo una identidad colectiva que, incluso desde el propio debate en la tribuna, acude a un lenguaje característico que conserva arcaísmos oratorios para reafirmar el valor de prácticas parlamentarias añejas aún vigentes: “Esta soberanía…” “Es cuanto señor presidente…” “Su señoría…” “El de la voz refuta al preopinante…” “Desde la más alta tribuna de la nación…”.

Por inercia o de manera deliberada, la personalidad parlamentaria desea que la conozcamos con los rasgos de una persona colectiva formada por un proceso histórico de continuidades y rupturas y, al mismo tiempo, como lugar natural del hombre contemporáneo. Bien podríamos decir que, en la cultura occidental, ciudad, parlamento y constitución representan la edificación de un lugar, la construcción de un sujeto y el diseño de un instrumento político que, a manera de simbiosis, conjuntan los argumentos liberales de la materialidad del progreso económico, la valoración discursiva de ideales democráticos y la garantía escrita de libertades humanas. De autores como Watsuji, podríamos derivar la idea de un paisaje parlamentario, es decir, del parlamento como institución inserta en el fenómeno de articulación de lo individual con lo social y, en esta circunstancia, como poseedor de un significado político-urbano de existencia propia, cuya historicidad, sin embargo, no podría comprenderse aislada de la amplitud del paisaje cultural construido, desde fines del siglo XVII, en el espacio geográfico denominado Occidente. Claramente, como invención humana moderna, el parlamento se extendió en la geografía occidental, pero acriollándose a la diversidad de climas y paisajes de regiones nacionales, provinciales o estatales.

En la fenomenología del paisaje y el clima que Watsuji propone como aspectos inseparables de la historia, la alternativa de un paisaje parlamentario sólo sería viable si lo relacionáramos con la noción de ser humano que denota la unión existencial del individuo y la totalidad. En este sentido, la comprensión del paisaje parlamentario no podría fundarse en la perspectiva dualista que aísla al individuo de las instituciones, como si se tratara de sujetos independientes que acaso ejercen influjos mutuos. Culturalmente, su examen sólo es posible si se le concibe como unidad, es decir, como autocomprensión del ser humano, en su doble estructura, individual e histórico-social. De este modo es posible hablar de un paisaje parlamentario, o sea, involucrando el nivel vivencial de las personas que experimentan de una manera u otra al parlamento, pero no como interioridad, sino como exterioridad expresada en el plano colectivo de la acción política, como imposición y libertad en la historicidad de la vida humana que se racionaliza por medio del derecho, en función de valores específicos que una formación social estima conveniente preservar. Continuaremos