Toda vez que el artículo
105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, establece que
“Las
leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo
menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales
fundamentales”, y que en Veracruz el proceso electoral
para la renovación en 2013 del Congreso local y de los ayuntamientos (ahora con
periodos de cuatro años de gobierno), inicia en noviembre de 2012, a iniciativa
del Gobernador del Estado tuvo lugar el proceso legislativo por el que se reformó
la Constitución del Estado (23 de julio de 2012, Gaceta Oficial) y se aprobó apenas
este lunes 30 de agosto la nueva codificación electoral.
La reforma constitucional, de
suyo, es importante, porque vino a resolver, entre otras cuestiones, el
problema instaurado en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución
Local, como resultado de un imperfecto acuerdo político en el año 2000, que provocó
una redacción confusa que hizo oscura la base para la distribución de
diputaciones plurinominales, al introducir la noción de partido mayoritario sin señalar las reglas para su aplicación, produciendo
con ello que en todos los procesos electorales locales sucedidos desde entonces
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubiera tenido que
efectuar un proceso de interpretación prácticamente distinto, porque la
confusión llegó a tal extremo que la propia autoridad jurisdiccional no sostuvo
un criterio uniforme y, antes bien, lo cambió en tres ocasiones, debido a la
deficiente redacción del dispositivo constitucional, que fue escrito sin cuidar
ni modelar sus posibilidades de aplicación, e introducido durante el debate
mismo de aprobación de la Constitución de Veracruz del año 2000, como propuesta
de adición al artículo 21 del dictamen de ley en ese entonces a discusión.
Por eso, en los años de
2004, 2007 y 2010, para la distribución de las curules de representación
proporcional del congreso veracruzano, el Tribunal Electoral tuvo no sólo
problemas de interpretación, sino de aplicación diversa en cada ocasión. El
problema se eludió durante doce años, hasta que ahora hubo la decisión política
de resolverlo, como acaba de suceder con la reforma constitucional referida y
la expedición del nuevo Código Electoral de Veracruz.
La voluntad política que se
concitó no deja de ser notable, porque la ley electoral que regirá en las
próximas elecciones de Veracruz fue votada por unanimidad de 49 votos a favor
de un total de 50, y ninguna abstención ni voto en contra (sólo un diputado no
pudo asistir, por enfermedad y muerte de su padre). Luego entonces, no sólo
resulta políticamente evidente que si el acuerdo político es fundamental para
la legitimación de las nuevas reglas electorales y la legitimidad del proceso
electoral mismo, sino que tan sólo la importantísima corrección técnico-jurídica
de orden constitucional y legal que por fin se aprobó, vale con creces el
reconocimiento justificado a la aprobación de la normativa electoral en su
conjunto, porque desde ahora mismo podremos tener certidumbre y seguridad
jurídica en las reglas que regirán nuestros procesos electorales en Veracruz,
debido a la consolidación de un criterio unificador. Cosa de voluntad política.
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