miércoles, 1 de agosto de 2012

Nuevo Código Electoral en Veracruz




Toda vez que el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, establece que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, y que en Veracruz el proceso electoral para la renovación en 2013 del Congreso local y de los ayuntamientos (ahora con periodos de cuatro años de gobierno), inicia en noviembre de 2012, a iniciativa del Gobernador del Estado tuvo lugar el proceso legislativo por el que se reformó la Constitución del Estado (23 de julio de 2012, Gaceta Oficial) y se aprobó apenas este lunes 30 de agosto la nueva codificación electoral.

La reforma constitucional, de suyo, es importante, porque vino a resolver, entre otras cuestiones, el problema instaurado en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Local, como resultado de un imperfecto acuerdo político en el año 2000, que provocó una redacción confusa que hizo oscura la base para la distribución de diputaciones plurinominales, al introducir la noción de partido mayoritario sin señalar las reglas para su aplicación, produciendo con ello que en todos los procesos electorales locales sucedidos desde entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubiera tenido que efectuar un proceso de interpretación prácticamente distinto, porque la confusión llegó a tal extremo que la propia autoridad jurisdiccional no sostuvo un criterio uniforme y, antes bien, lo cambió en tres ocasiones, debido a la deficiente redacción del dispositivo constitucional, que fue escrito sin cuidar ni modelar sus posibilidades de aplicación, e introducido durante el debate mismo de aprobación de la Constitución de Veracruz del año 2000, como propuesta de adición al artículo 21 del dictamen de ley en ese entonces a discusión.

Por eso, en los años de 2004, 2007 y 2010, para la distribución de las curules de representación proporcional del congreso veracruzano, el Tribunal Electoral tuvo no sólo problemas de interpretación, sino de aplicación diversa en cada ocasión. El problema se eludió durante doce años, hasta que ahora hubo la decisión política de resolverlo, como acaba de suceder con la reforma constitucional referida y la expedición del nuevo Código Electoral de Veracruz.

La voluntad política que se concitó no deja de ser notable, porque la ley electoral que regirá en las próximas elecciones de Veracruz fue votada por unanimidad de 49 votos a favor de un total de 50, y ninguna abstención ni voto en contra (sólo un diputado no pudo asistir, por enfermedad y muerte de su padre). Luego entonces, no sólo resulta políticamente evidente que si el acuerdo político es fundamental para la legitimación de las nuevas reglas electorales y la legitimidad del proceso electoral mismo, sino que tan sólo la importantísima corrección técnico-jurídica de orden constitucional y legal que por fin se aprobó, vale con creces el reconocimiento justificado a la aprobación de la normativa electoral en su conjunto, porque desde ahora mismo podremos tener certidumbre y seguridad jurídica en las reglas que regirán nuestros procesos electorales en Veracruz, debido a la consolidación de un criterio unificador. Cosa de voluntad política.

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