miércoles, 16 de enero de 2013

Estados y Municipios: Inversión Pública Productiva


Ahora que se ha derramado buena tinta sobre el asunto del endeudamiento de estados y municipios, conviene ver no sólo en términos numéricos lo que ya se ha evidenciado con suficiencia -desde la pérdida de nivel crediticio hasta el extremo de la insolvencia- sino acudir a las preguntas de por qué y para qué es posible y necesario que los entes estatales acudan al financiamiento bancario, como mecanismo para cumplir sus obligaciones públicas. En efecto, sobre todo los municipios presentan una problemática financiera compleja, atribuida a causas diversas: laudos laborales perdidos, burocracia pesada, inequidad en la redistribución de los beneficios fiscales, presupuestación insuficiente, deuda heredada, obligaciones contractuales, y mal manejo por ignorancia, error o…de forma dolosa. La Constitución Federal es el referente superior a cuyo cobijo se debe estar para asegurar la pertinencia de adquirir deuda pública. En efecto, en su artículo 117 señala que los Estados no pueden, en ningún caso contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; asimismo, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, todo lo cual deberá informarse al rendir la cuenta pública. En el ámbito gubernamental de cualquier orden –federal, estatal, municipal- la inversión pública no sólo es aquella que se traduce en obra pública, sino también en servicios públicos a la población. En el primer caso están, por ejemplo, las carreteras, presas, escuelas, penales, hospitales, viviendas, como sinónimo de capital inmobiliario; y, en el segundo caso, estaríamos hablando de la inversión destinada a la mejora de la calidad y cobertura de los servicios públicos, como resulta claro en el campo de la salud y la educación públicas; pero de ninguna manera caben en el concepto de “inversión pública productiva” los sueldos y salarios, gratificaciones laborales o gastos superfluos (automóviles, ornato, comidas). En el ámbito público-social, el concepto comentado es diferente que el de su uso estricto en la esfera económica, dado que no se busca que el retorno de la inversión se dé en dinero en forma directa, dado que las obras realizadas y la ampliación de los servicios en sí mismos tienen un efecto multiplicador que inyecta de base material y social a la economía en su conjunto. El ejemplo más obvio se tiene en la educación, porque de las escuelas y universidades no egresa dinero, sino seres humanos cuyas habilidades y capacidades aprendidas constituyen el verdadero capital que retorna a la sociedad. Los órganos de fiscalización superior, federal y estatales, y la próxima Comisión Nacional Anticorrupción, deben y deberán situar su análisis en los conceptos de gasto a los que entidades y municipios destinaron los créditos obtenidos, castigar a quien hizo mal uso de ellos y resarcir al erario. ¿O qué parte del concepto “inversión pública productiva” no se entiende?

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