miércoles, 30 de enero de 2013

Florence Cassez: Justicia o Derecho


Don Luis Recaséns Siches, al igual que don Eduardo García Máynez, es uno de los tratadistas de mayor abolengo científico en la tradición jurídica mexicana. Su “Introducción al Estudio del Derecho” –y no se diga su “Filosofía del Derecho”- son obras clásicas de absoluta actualidad y de consulta obligada por diversas generaciones de abogados y estudiosos del fenómeno jurídico. En particular, de don Luis hay que recordar lo que le gustaba escribir y enseñar. Decía él que una cosa es lo “jurídico” y otra cosa lo “justo”; una cosa es el Derecho y otra la Justicia, aunque entre ambas hay una “relación superlativamente íntima” de obediencia del primero a la segunda. Si el Derecho –decía don Luis- es el “instrumento producido por los hombres para servir a la justicia”, como producto humano resulta susceptible de fallas, y dado que ninguno de los órdenes jurídicos que han existido o que existen ha sido perfecto desde el punto de vista de la teoría de los valores, entonces lo que en el mundo hallamos es sólo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo.

El caso de Florence Cassez es exactamente ejemplificativo de lo planteado por el Mtro. Recaséns Siches. En nuestras colaboraciones de 14 y 21 de marzo de 2012, señalamos que el proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, que proponía declarar violada la garantía del debido proceso seguido en contra de Florence Cassez, hubiera llevado a su liberación desde entonces. Esa decisión se “entrampó”, por los factores extrajudiciales que hoy se muestran: presión presidencial y amenazas francas o veladas a ministros de la Corte para no aprobar el proyecto inicial, porque dejaría al descubierto el montaje policial causante directo de los vicios al debido proceso y, de inmediato, daría pie a la responsabilidad de las autoridades federales calderonistas involucradas (Genaro García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios). Hoy confirmamos lo que antes veíamos venir: a) víctimas sin justicia, b) culpables en libertad, y c) autoridades responsables impunes. Dijimos que el juicio de Florence Cassez pasó de “caso” jurídico a “cazo” político (recipiente con el enfrentamiento entre Calderón y Sarkozy); y cuando volvió a la cuerda jurídica, el Derecho tuvo que atender a los vicios del proceso y a la presunción de inocencia. Con motivo del segundo proyecto de ponencia, a cargo de la Ministra Sánchez Cordero (que al principio proponía reponer el proceso), la Corte concluyó en otorgar la libertad lisa y llana de Cassez, sin pronunciarse sobre su culpabilidad probable. Porque pruebas de que Cassez es culpable las hay, obran en el expediente; sin embargo, como el proceso y sus formalidades esenciales no se respetaron, entonces no pudieron valorarse y tomarse en cuenta. La forma afectó el fondo, porque se exhibieron las fallas estructurales de un sistema policial federal que padeció deseos personales de fama, ansias de carrera política y expectativas electorales; y también de un sistema judicial de jueces temerosos, preocupados de sus intereses personales y de su imagen pública. Situados entre el Derecho y la Justicia, los Ministros debían haberse pronunciado por la reposición del proceso, para subsanar errores procedimentales, valorar pruebas debidamente y JUZGAR. Pero no, y hoy sólo tenemos víctimas sin culpables. Cuánta razón del Mtro. Recaséns: “lo que en el mundo hallamos es sólo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo”.

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