Don Luis Recaséns Siches, al igual que don Eduardo García Máynez, es uno de
los tratadistas de mayor abolengo científico en la tradición jurídica mexicana.
Su “Introducción al Estudio del Derecho” –y no se diga su “Filosofía del
Derecho”- son obras clásicas de absoluta actualidad y de consulta obligada por
diversas generaciones de abogados y estudiosos del fenómeno jurídico. En
particular, de don Luis hay que recordar lo que le gustaba escribir y enseñar.
Decía él que una cosa es lo “jurídico” y otra cosa lo “justo”; una cosa es el
Derecho y otra la Justicia, aunque entre ambas hay una “relación
superlativamente íntima” de obediencia del primero a la segunda. Si el Derecho –decía
don Luis- es el “instrumento producido por los hombres para servir a la
justicia”, como producto humano resulta susceptible de fallas, y dado que
ninguno de los órdenes jurídicos que han existido o que existen ha sido
perfecto desde el punto de vista de la teoría de los valores, entonces lo que
en el mundo hallamos es sólo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho
totalmente justo.
El caso de Florence Cassez es exactamente ejemplificativo de lo planteado
por el Mtro. Recaséns Siches. En nuestras colaboraciones de 14 y 21 de marzo de
2012, señalamos que el proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, que
proponía declarar violada la garantía del debido proceso seguido en contra de
Florence Cassez, hubiera llevado a su liberación desde entonces. Esa decisión
se “entrampó”, por los factores extrajudiciales que hoy se muestran: presión
presidencial y amenazas francas o veladas a ministros de la Corte para no
aprobar el proyecto inicial, porque dejaría al descubierto el montaje policial causante
directo de los vicios al debido proceso y, de inmediato, daría pie a la
responsabilidad de las autoridades federales calderonistas involucradas (Genaro
García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios). Hoy
confirmamos lo que antes veíamos venir: a) víctimas sin justicia, b) culpables
en libertad, y c) autoridades responsables impunes. Dijimos que el juicio de
Florence Cassez pasó de “caso” jurídico a “cazo” político (recipiente con el enfrentamiento
entre Calderón y Sarkozy); y cuando volvió a la cuerda jurídica, el Derecho tuvo
que atender a los vicios del proceso y a la presunción de inocencia. Con motivo
del segundo proyecto de ponencia, a cargo de la Ministra Sánchez Cordero (que al
principio proponía reponer el proceso), la Corte concluyó en otorgar la
libertad lisa y llana de Cassez, sin pronunciarse sobre su culpabilidad
probable. Porque pruebas de que Cassez es culpable las hay, obran en el
expediente; sin embargo, como el proceso y sus formalidades esenciales no se
respetaron, entonces no pudieron valorarse y tomarse en cuenta. La forma afectó
el fondo, porque se exhibieron las fallas estructurales de un sistema policial
federal que padeció deseos personales de fama, ansias de carrera política y
expectativas electorales; y también de un sistema judicial de jueces temerosos,
preocupados de sus intereses personales y de su imagen pública. Situados entre
el Derecho y la Justicia, los Ministros debían haberse pronunciado por la
reposición del proceso, para subsanar errores procedimentales, valorar pruebas
debidamente y JUZGAR. Pero no, y hoy sólo tenemos víctimas sin culpables. Cuánta
razón del Mtro. Recaséns: “lo que en el mundo hallamos es sólo Derecho más o
menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo”.
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