miércoles, 6 de febrero de 2013

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución de 1917 tuvo y tiene en nuestra historia social y política, un sentido unionista que le viene de sus antecesoras de 1824 y 1857. Don Jesús Reyes Heroles escribió hace ya un buen rato que, de 1808 a 1873, México realizó su difícil construcción como estado nacional y que, respecto de ese largo periodo de contextos armados complicados, políticamente turbios, politólogos, historiadores y abogados coinciden en otorgar importancia a los momentos constitucionales de 1824, 36, 43 y, sobre todo, 1857, y las subsecuentes reformas de 1867 y 1873. La Constitución de 1917 tiene un nexo lógico con estas inflexiones, porque las constituciones mexicanas nunca han sido literalidades jurídicas ahistóricas; sino, ante todo, datos historiográficos duros indispensables para comprender el proceso de formación del Estado mexicano. Y es así, porque las constituciones son un instrumento político antes que un ejercicio jurídico. La nuestra refleja esta superlativa condición en su propio nombre: Constitución POLÍTICA de los Estados Unidos Mexicanos. Como recreación constitucional de sus predecesoras, la Ley Fundamental de 1917 creó derechos sociales y extinguió los de minorías privilegiadas, introdujo cambios inmediatos en el régimen económico, modificó equilibrios políticos y reconfiguró las relaciones colectivas, apoyándose en el principio de reformabilidad constitucional que hoy día le sigue dando un sentido políticamente unificador y jurídicamente garantista, para mantener en relación la normalidad (de la vida social) con la normatividad (construida sobre esa realidad). Francisco Zarco, con su característica prosa, ya nos había enseñado está verdad primordial desde el constituyente de 1857: “El Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades…y que el género humano avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político y social”. La data histórica muestra que la relación entre los hechos sociales y la producción normativa es esencialmente dialéctica, porque si bien la dinámica de la vida social modifica las reglas jurídicas imperantes o crea nuevas, a su vez, también la adopción de nuevas disposiciones jurídicas cambia ulteriormente el comportamiento público. Así, en México, como en todas latitudes, las constituciones han sido consecuencia sintomática de una formación histórico-social, necesitada de una cura política que no se puede encontrar únicamente en la variable jurídica, aun cuando en ésta deba buscar, ineludiblemente, la apoyatura instrumental para expresar la proporcionalidad de pactos sociales políticamente posibles. Cuestión de dimensionar la larga duración: de 1215 a 1899 se aprobaron 21 constituciones; durante la primera mitad del siglo XX, se aprobaron 15; pero entre 1950 y el año 2000, la tendencia a la constitucionalización se acentuó y se expidieron 150 constituciones (2/3 de las existentes en el mundo); y de 2000 a 2010, en sólo 10 años, se han aprobado 23 (más que entre 1950 y el 2000). El resultado: en 2010, 194 de los 196 países del mundo tenían constituciones. No hay duda, las constituciones políticas reflejan una tendencia mundial hacia la racionalización del consentimiento social, mediante amplios contratos políticos, como fenómeno histórico político de innegables efectos económicos y sociales. Interesante ¿O no?

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