miércoles, 15 de mayo de 2013

Código de Procedimientos Penales


Durante el anterior gobierno tuvo lugar la multicitada reforma constitucional en materia de justicia y de seguridad, a partir de la cual se ha impulsado la implantación de las leyes estatales en materia penal, además de la implementación del propio sistema en términos financieros administrativos (infraestructura, equipamiento y capacitación de personal de los tres poderes), y sin embargo es una minoría de entidades federativas –entre las que se cuenta Veracruz a partir de este pasado once de mayo- las que pueden presumir de tener sus instituciones a tiempo, para caminar por la necesaria gradualidad que supone poner a funcionar las nuevas normas y procedimientos, a la vez de ir dejando de aplicar las que habían venido funcionando. No puede ocultarse que el anterior gobierno federal fue muy exigente con las entidades federativas para que aprobaran, en particular, los códigos de procedimientos penales locales, empero fue muy exiguo para dotarlos de los recursos económicos suficientes para implementar un sistema de suyo costoso, y la paradoja es que el anterior gobierno no presentó una sola propuesta encaminada a adoptar en el orden federal el sistema que sí le exigió recurrentemente a las autoridades locales. Ahora en este nuevo gobierno federal –al cobijo de los acuerdos y los pactos interpartidistas convocados por la Presidencia de la República- se ha presentado formalmente la iniciativa del Código de Procedimientos Penales Único o Tipo, lo cual significa llanamente que desaparecerían todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas, tanto los “viejos” como los “nuevos”. La iniciativa había sido anunciada por el Presidente Peña, y recalcada por él en los últimos días para dar pauta a una idea antigua en la teoría jurídica, en el sentido de que es conveniente uniformar las medidas del procedimiento penal para introducir congruencia, conocimiento común y las mismas garantías procesales a las víctimas del delito y a los imputados, produciendo con ello la disminución de los costos que conlleva un juicio penal, y no se diga los gastos en la formación y capacitación de personal, porque dadas las características del nuevo sistema penal acusatorio, oral y adversarial, en las entidades federativas en que se han expedido estos códigos (también llamados adjetivos), aunque las líneas generales o dominantes de su contenido normativo son prácticamente las mismas, tienen diferencias en aspectos específicos o secundarios, con el resultado de que quien sea ducho en el manejo del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no necesariamente podrá serlo del ordenamiento similar de cualquier otro Estado. De ahí la importancia que se ha dado a la postura de contar con un código tipo para toda la República, es decir, para el fuero federal y para el fuero común. A la luz de los resultados deficitarios de los códigos de procedimientos locales en conjunto, a los que se les atribuye parte importante de los fuertes pasivos históricos en materia de administración e impartición de justicia, habría que concederle, en principio, un voto social de confianza a la actual iniciativa presentada por varios grupos parlamentarios (PRI, PAN, PRD y PVEM), porque lo que hemos tenido no ha funcionado y, antes bien, la diversidad de procedimientos ha prohijado confusión y corrupción durante muchos décadas. ¿Ahora si funcionará el procedimiento penal? Ojalá.

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