miércoles, 1 de mayo de 2013

Derechos Humanos y Constitución


     En la tradición jurídica occidental, los Derechos Humanos han vivido puntos de debate por cuanto a su fundamentación, dependiendo de si (a) son anteriores a la Ley o si (b) nacen a partir de la expedición de la Ley. A la primera alternativa se le denomina iusnaturalismo o derecho natural, y a la segunda iuspositivismo o derecho positivista. Ambas posiciones se basan siempre en una propia concepción de la Justicia, de las que podemos hacer representativos, respectivamente, a Rawls y a Kelsen. Para el iusnaturalismo, los Derechos Humanos son derechos básicos o fundamentales que todas las personas poseemos por el simple hecho de haber nacido; mientras que el iuspositivismo sostiene, con menos fortuna teórica e ideológica, que sólo existen los derechos que las leyes vigentes estatuyen. Con mayor coherencia filosófico-política, los iusnaturalistas argumentan que los derechos naturales no son producto de ninguna legislación, convención o contrato, sino que esos derechos fundamentales son independientes, están por encima y fundan los derechos positivos o legislados; luego entonces, los Derechos Humanos responden a una construcción de orden ético y, por tanto, existe una base moral del Derecho. Mientras que, dado el supuesto de que parten, los iuspositivistas se ven obligados a admitir que una ley inmoral tendría que ser obedecida, sea cual sea su contenido, por el simple hecho de ser un ordenamiento aprobado por los órganos del Estado responsables del proceso legislativo y, en consecuencia, no existiría conexión necesaria entre el Derecho y la Moral. Por supuesto, lo anterior no significa que el iuspositivismo sea o pretenda ser inmoral, sino más bien amoral, pero la incongruencia ahí está y, en el extremo hipotético, llevaría a la obligación de obedecer lo inmoral. Este antiguo y a la vez actual debate se ha inclinado en favor de una construcción iusnaturalista de los Derechos Humanos; sin embargo, ambas orientaciones han encontrado un punto de acercamiento por cuanto al método, a modo de poder decir: Los Derechos Humanos o Fundamentales que poseemos como personas, fundados en criterios éticos, deben “positivizarse”, es decir, hacerse leyes positivas que no podrían contravenir esa base fundamental precedente. Dicho de otro modo, las leyes no crean derechos, sino que reconocen los que ya existen universalmente, por ser propios de los seres humanos, pero su expresión legislativa es necesaria para implantar los mecanismos que garanticen el respeto superior a los derechos humanos. ¿Cuáles? Pues los de igualdad y equidad, y los de libertad en todas sus variantes (de expresión, manifestación de las ideas, de creencias, de pensamiento, de tránsito, a la educación, a la salud, a la no discriminación, entre los más reconocidos). A este paradigma, de base iusnaturalista y de método iuspositivista, responden las reformas a la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos, publicadas el 10 de junio de 2011, por efecto de las cuales su artículo 1º ahora establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos RECONOCIDOS en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”. Así que -contrario a Maquiavelo- ética y políticamente los Valores Humanos fundamentan la teoría y praxis del Derecho. ¿No que no?

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