miércoles, 8 de mayo de 2013

Medios Alternativos para Solución de conflictos


Con la aprobación de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de conflictos en Veracruz, este 8 de mayo, el Congreso local completa el circuito de leyes necesarias para que opere el nuevo sistema procedimental-penal de naturaleza oral y adversarial, debido a que este ordenamiento desarrolla las figuras de mediación y conciliación para lograr la solución de conflictos en las materias civil, mercantil, administrativa, laboral, indígena, de educación y, por supuesto, también en lo penal y de justicia para adolescentes, con el fin de restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por intereses encontrados que requieren de la acción de los órganos del Estado para lograr acuerdos reparatorios sobre los daños concretos que se hubieren causado. Para ello, se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz que, en consecuencia, tendrá como propósito aplicar la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios, que no es otra cosa sino lo que hoy día se conoce como justicia restaurativa. Se trata de un ordenamiento de los llamados “de orden público y de observancia general”, porque se atiende al interés de todas las personas (interés colectivo) y debe ser obedecido por las autoridades involucradas, mediante la instauración de mecanismos para prevenir conflictos o solucionarlos, antes de la intervención de los órganos jurisdiccionales. Esto supone, incluso, cuestiones de orden económico: todo juicio cuesta, en cualquier materia; y, por ejemplo, tan sólo en lo civil, un juicio de divorcio se estima que, hoy día, puede ir de $25,000.00 a más de $100,000.00 pesos anuales, porque parecen sujetarse a esa vieja regla de la sabiduría popular que dice “según el sapo es la pedrada”, lo cual significa que del estatus económico y social de cada pareja en conflicto depende el costo de una separación legal, sin contar el desgaste emocional involucrado. La práctica actual y cálculos razonables hacen ver que en este tipo de conflictos, que es el que se registra con mayor frecuencia cuando se solicitan los servicios de mediación, el porcentaje de efectividad podría superar, fácilmente, el 90%. La importancia de este tipo de leyes en las entidades federativas debe verse en el contexto amplio de las disposiciones constitucionales de orden federal y, sobre todo, porque los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano serán aplicables en las diligencias de los medios alternativos de solución de conflictos. A eso se debe la disposición verdaderamente novedosa de que los convenios que se celebren en el Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrán el valor de cosa juzgada; para lo cual, el procedimiento que se desahogue ante él interrumpirá la prescripción. Esto es, en cualquiera de las materias antes mencionadas, cuando las partes en un conflicto decidan sujetarse a la mediación y a la conciliación no correrán plazos legales, de manera que si, en el extremo, no hubiere un acuerdo que resolviere el conflicto, estarán a salvo los derechos de las partes para continuar y someterse a las formalidades de los procesos jurisdiccionales, aunque también, hay que decirlo, a los costos que representará el no lograr acuerdos restauratorios que pongan fin a los intereses enfrentados y a las medidas reparatorias de los daños que se reclamen. Ahora valdrá más un arreglo rápido y restaurador, que un juicio largo sin pronóstico. Bien, sin duda.

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