Con la aprobación de la Ley de Medios
Alternativos para la Solución de conflictos en Veracruz, este 8 de mayo, el
Congreso local completa el circuito de leyes necesarias para que opere el nuevo
sistema procedimental-penal de naturaleza oral y adversarial, debido a que este
ordenamiento desarrolla las figuras de mediación y conciliación para lograr la
solución de conflictos en las materias civil, mercantil, administrativa,
laboral, indígena, de educación y, por supuesto, también en lo penal y de
justicia para adolescentes, con el fin de restaurar las relaciones humanas y
sociales afectadas por intereses encontrados que requieren de la acción de los
órganos del Estado para lograr acuerdos reparatorios sobre los daños concretos que
se hubieren causado. Para ello, se crea el Centro Estatal de Justicia
Alternativa de Veracruz que, en consecuencia, tendrá como propósito aplicar la
mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la
obtención de acuerdos reparatorios, que no es otra cosa sino lo que hoy día se conoce
como justicia restaurativa. Se trata de un ordenamiento de los llamados “de
orden público y de observancia general”, porque se atiende al interés de todas
las personas (interés colectivo) y debe ser obedecido por las autoridades
involucradas, mediante la instauración de mecanismos para prevenir conflictos o
solucionarlos, antes de la intervención de los órganos jurisdiccionales. Esto
supone, incluso, cuestiones de orden económico: todo juicio cuesta, en
cualquier materia; y, por ejemplo, tan sólo en lo civil, un juicio de divorcio
se estima que, hoy día, puede ir de $25,000.00 a más de $100,000.00 pesos
anuales, porque parecen sujetarse a esa vieja regla de la sabiduría popular que
dice “según el sapo es la pedrada”, lo cual significa que del estatus económico
y social de cada pareja en conflicto depende el costo de una separación legal,
sin contar el desgaste emocional involucrado. La práctica actual y cálculos
razonables hacen ver que en este tipo de conflictos, que es el que se registra
con mayor frecuencia cuando se solicitan los servicios de mediación, el
porcentaje de efectividad podría superar, fácilmente, el 90%. La importancia de
este tipo de leyes en las entidades federativas debe verse en el contexto
amplio de las disposiciones constitucionales de orden federal y, sobre todo,
porque los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano serán
aplicables en las diligencias de los medios alternativos de solución de
conflictos. A eso se debe la disposición verdaderamente novedosa de que los
convenios que se celebren en el Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrán
el valor de cosa juzgada; para lo cual, el procedimiento que se desahogue ante
él interrumpirá la prescripción. Esto es, en cualquiera de las materias antes
mencionadas, cuando las partes en un conflicto decidan sujetarse a la mediación
y a la conciliación no correrán plazos legales, de manera que si, en el
extremo, no hubiere un acuerdo que resolviere el conflicto, estarán a salvo los
derechos de las partes para continuar y someterse a las formalidades de los
procesos jurisdiccionales, aunque también, hay que decirlo, a los costos que
representará el no lograr acuerdos restauratorios que pongan fin a los
intereses enfrentados y a las medidas reparatorias de los daños que se reclamen.
Ahora valdrá más un arreglo rápido y restaurador, que un juicio largo sin
pronóstico. Bien, sin duda.
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