miércoles, 24 de julio de 2013

¿Federalizar o Centralizar?

Don Felipe Tena Ramírez, maestro constitucionalista de muchas generaciones, señaló desde hace buen tiempo en su muy conocida obra Derecho Constitucional Mexicano, que se pueden conceptualizar formas de Estado y formas de Gobierno. Como formas de Gobierno, sus posibilidades pueden ser el Gobierno republicano o el Gobierno monárquico; en tanto que, como formas de Estado, los tipos serían el Estado Federal o el Estado Centralista. Claro que el entrecruce de formas produciría una amplia tipología en el campo de las Ciencias Políticas, donde tendrían cabida, por ejemplo, las variantes presidencialistas o parlamentaristas. En nuestra historia nacional, hemos conocido, a manera de planes, proyectos diversos en uno u otro sentido. Así, a tono con las experiencias políticas de su época, Morelos proponía un gobierno parlamentario, con un Ejecutivo dúctil y sujeto a las decisiones del Legislativo; después de la independencia y en los momentos primeros de definición constitucional, Fray Servando Teresa de Mier abogaba por un estado centralista, en tanto que Ramos Arizpe, por su desempeño parlamentario en España y en conocimiento del modelo americano, era un convencido del estado federal.
Como sabemos, las constituciones de 1824, 1857 y 1917 adoptaron el modelo federal; aunque en fechas históricas significativas, como en 1836, se aprobaron las famosas Siete Leyes Centralistas. Si el federalismo o el centralismo constitucionalmente declarados han correspondido o no con la realidad política, ello ha dado pie a un debate documentado por historiadores, politólogos y abogados. Cosío Villegas atribuía a la corrupción de gobernantes, la ausencia de un federalismo verdadero en nuestro país; Reyes Heroles, observaba en la necesidad de pluralidad política y en la gradualidad de la participación ciudadana, la moderación del centralismo fáctico; y, Carpizo, estimaba necesario destruir las facultades presidenciales metaconstitucionales para someter al Ejecutivo a los límites estatuidos por las normas jurídicas. Las tesis dominantes del gobierno federal parten del concepto “federación”, proveniente de “foedus” (pacto, unión), según lo cual diversos entes estatales se asocian para formar un ente superior, pactado como gobierno extraordinario o central –que no centralista– por el que se instituye la soberanía o fuero federal, y los gobiernos estatales u ordinarios autónomos, que forman el fuero común sometidos, sin embargo, a la Ley federal.

En esta lógica, “federalizar” se entendería como volver federal lo que antes era estatal. Pues bien, cuando la Constitución de la República se reforma para posibilitar un instituto nacional de acceso a la información, un código de procedimientos penales único, una ley para controlar la deuda de estados y municipios, o una comisión nacional anticorrupción, se reaviva el debate sobre si estas modificaciones son una forma de federalismo que esconde una idea centralista, aún cuando se estimen política y socialmente ineludibles. Ninguna “forma” es pura y, por tanto, el federalismo mexicano es singular o “atenuado”, nos dirían los politólogos; pero, entonces, tendríamos que preguntarnos: ¿Federalismo o Centralismo?

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