Don Felipe Tena Ramírez,
maestro constitucionalista de muchas generaciones, señaló desde hace buen
tiempo en su muy conocida obra Derecho Constitucional Mexicano, que se pueden
conceptualizar formas de Estado y formas de Gobierno. Como formas de Gobierno,
sus posibilidades pueden ser el Gobierno republicano o el Gobierno monárquico;
en tanto que, como formas de Estado, los tipos serían el Estado Federal o el
Estado Centralista. Claro que el entrecruce de formas produciría una amplia
tipología en el campo de las Ciencias Políticas, donde tendrían cabida, por
ejemplo, las variantes presidencialistas o parlamentaristas. En nuestra
historia nacional, hemos conocido, a manera de planes, proyectos diversos en
uno u otro sentido. Así, a tono con las experiencias políticas de su época,
Morelos proponía un gobierno parlamentario, con un Ejecutivo dúctil y sujeto a
las decisiones del Legislativo; después de la independencia y en los momentos
primeros de definición constitucional, Fray Servando Teresa de Mier abogaba por
un estado centralista, en tanto que Ramos Arizpe, por su desempeño
parlamentario en España y en conocimiento del modelo americano, era un
convencido del estado federal.
Como sabemos, las
constituciones de 1824, 1857 y 1917 adoptaron el modelo federal; aunque en fechas
históricas significativas, como en 1836, se aprobaron las famosas Siete Leyes Centralistas.
Si el federalismo o el centralismo constitucionalmente declarados han
correspondido o no con la realidad política, ello ha dado pie a un debate
documentado por historiadores, politólogos y abogados. Cosío Villegas atribuía
a la corrupción de gobernantes, la ausencia de un federalismo verdadero en
nuestro país; Reyes Heroles, observaba en la necesidad de pluralidad política y
en la gradualidad de la participación ciudadana, la moderación del centralismo
fáctico; y, Carpizo, estimaba necesario destruir las facultades presidenciales metaconstitucionales
para someter al Ejecutivo a los límites estatuidos por las normas jurídicas. Las
tesis dominantes del gobierno federal parten del concepto “federación”,
proveniente de “foedus” (pacto, unión), según lo cual diversos entes estatales
se asocian para formar un ente superior, pactado como gobierno extraordinario o
central –que no centralista– por el que se instituye la soberanía o fuero
federal, y los gobiernos estatales u ordinarios autónomos, que forman el fuero
común sometidos, sin embargo, a la Ley federal.
En esta lógica,
“federalizar” se entendería como volver federal lo que antes era estatal. Pues
bien, cuando la Constitución de la República se reforma para posibilitar un
instituto nacional de acceso a la información, un código de procedimientos
penales único, una ley para controlar la deuda de estados y municipios, o una
comisión nacional anticorrupción, se reaviva el debate sobre si estas
modificaciones son una forma de federalismo que esconde una idea centralista,
aún cuando se estimen política y socialmente ineludibles. Ninguna “forma” es
pura y, por tanto, el federalismo mexicano es singular o “atenuado”, nos dirían
los politólogos; pero, entonces, tendríamos que preguntarnos: ¿Federalismo o Centralismo?
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