miércoles, 31 de julio de 2013

¿Federalizar o Centralizar? Segunda parte

En la disputa entre federalistas y centralistas impera la idea, como señalamos en nuestra colaboración anterior, de que “federalizar” se entiende como volver federal lo que antes era estatal; pero también, con otro tipo de brío, existe la versión opuesta que afirma que “federalizar” significa respetar, mantener en o devolver a cada parte de la unión lograda constitucionalmente (estados, regiones o provincias), un haz de facultades reservadas para su aplicación autónoma. Un ejemplo puede ayudar a entender la dificultad de las nomenclaturas: en tiempos del Presidente Ernesto Zedillo, se reformó la legislación federal para “devolver” la educación (entiéndase su administración, pero también sus problemas) a los Estados, y se dijo que esto era un proceso de federalización educativa; hoy, tan sólo con la reforma constitucional en materia de control de la deuda de estados y municipios, que significa limitar o extraerles facultades en materia financiera, también se le ha llamado un proceso de federalización financiera ¿a qué versión respondemos?
No es un asunto menor ni de ajuste de nombres, sino de concepciones politológicas que expresan modos distintos de concebir la praxis del ejercicio del poder y la administración pública y sus variantes: centralización, desconcentración-delegación y descentralización. Veamos otros datos: en el continente americano son estados centralistas Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay (18); y estados federales, Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México y Venezuela (6). Estos 24 países no representan el total de América, pero sí el conjunto más importante de ellos en términos económicos, demográficos y geográficos (recuérdese que población y territorio son los dos elementos materiales del Estado; en tanto el elemento formal lo constituye el poder o gobierno). Aunque, en términos históricos, se ha dicho que el estado federal se acomoda mejor a la necesidad de gobernar territorios extensos, y que el central funciona en territorialidades más reducidas; esto es todavía un dato empírico, ciertamente dominante, sin embargo necesitado de mayor estudio y perspectiva.
Sabemos que en México la relación centro-periferia (federación-estados) se formalizó en 1824, pero no se crearon “estados” a partir de la nada como lo afirma una simplista versión jurídica. Si se usó el concepto “estado” de la constitución norteamericana, fue para “montarlo” sobre los regionalismos históricos previos, porque la Constitución de 1824 no creó la sustancia de las regiones o provincias ni inventó gentilicios o denominaciones a partir de la nada, y ya antes, desde el sistema colonial de reinos e intendencias, “había” veracruzanos, oaxaqueños, michoacanos, zacatecanos, poblanos o duranguenses, y también en 1824 o antes hubo intentos separatistas de Jalisco, Zacatecas y otras intendencias y regiones. Hoy somos una “patria” formada por estados, pero una y otros encuentran su fuente en una “matria” que se nutre de terruños, sentimientos de pertenencia y regionalismos centenarios intensos. Así que federalismo centralizador o centralismo federalizado ¿Cuál es la fórmula?

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