miércoles, 3 de julio de 2013

Reforma Política en Puerta

Desde la histórica reforma política de 1977 que, entre otros elementos, reconoció la existencia de partidos políticos antes proscritos y amplió el sistema de representación política en la cámara federal de diputados de nuestro país, al introducir los diputados plurinominales o de representación proporcional y cuyo antecedente inmediato eran los diputados de partido creados en 1963, la expresión “reforma del estado” se ha convertido en un discurso de perenne debate, focalizado en la reforma constitucional del “poder político”, tanto en un sentido orgánico (estructura del gobierno central) como funcional (atribuciones del gobierno central). En efecto, al lado del poder político como elemento formal del Estado, sus otros dos elementos de carácter material, la población (demografía) y el territorio (geografía), no son susceptibles de reforma constitucional directa en igual forma, porque poseen una sustancia característicamente sociológica -más que normativa-, y porque, dicho en el lenguaje de Weber, toda formación política cuyo aparato administrativo de gobierno incorpora el deseo de prestigio para su expansión y ascenso, sustentándose, por ejemplo, en la estrategia de una reforma estadual normativa, no cae en el “suicidio” político de autocercenar los fundamentos de su existencia. En cambio, sea por presión social o acuerdo político, la modificación del aparato de gobierno en sentido amplio (ejecutivo, legislativo y judicial) sí puede traducirse en la reforma de las leyes que regulan el poder público. Por ello, Reyes Heroles, autor intelectual de la reforma de 1977, señalaba que en el Estado de Derecho la reforma política equivalía a la modificación de la legalidad a partir de la propia legalidad, es decir, a la solución basada no en la acción violenta sino en la acción concertada entre partidos, actores políticos y grupos sociales, para producir nuevas reglas de redistribución del poder, pactadas en el nivel constitucional. Al caso, las sucesivas reformas políticas ocurridas desde los 70´s a los 90´s del siglo pasado, son un referente fáctico, en México, del fortalecimiento de la tesis del reformismo político; y éste se muestra actuante hasta nuestros días, si se examina el más reciente ejercicio de reforma política federal en nuestro país ocurrido en el año de 2011, aunque de manera incompleta. En este 2013 hemos escuchado y leído que existe una reforma política en puerta, cuyas líneas generales son previsibles en la medida en que la anterior dejó cosas pendientes, e ineludiblemente pasará por la discusión de la integración del poder legislativo, tanto en número de curules (disminución) como en la proporción entre diputados uninominales y plurinominales (3/1, en lugar de 3/2, respectivamente), y del mismo modo tratándose de senadores, cámara en la que de plano se debatirá sobre la desaparición de los plurinominales, para volver a 2 por entidad federativa (64 en lugar de 128); reelección de legisladores; reelección de munícipes; y, seguramente la manzana de la discordia, la modificación de fondo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que traerá como consecuencia la reconfiguración del órgano de gobierno del Instituto Federal Electoral, su normativa y la regulación ordinaria de las candidaturas independientes. Sin duda, la reforma política será el debate o el acuerdo más importante del sexenio. ¿Será?

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