miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿Conflicto Social, Solución Constitucional?

Sociólogos, politólogos e historiadores, sobre todo durante el siglo XX, nos han enseñado que la realidad humana y la problemática de la vida en común es extraordinariamente compleja, al extremo de que no existe una sola teoría y praxis para comprender su sentido, y más bien se recurre a paradigmas o formas específicas de explicación que se nutren de las ideas de una u otra escuela científica. Sea que se trate de entender la organización social (sociología), las relaciones de fuerza o poder imperantes (ciencia política) o sus manifestaciones en espacios de tiempo determinados (historia), habría que sumar además la perspectiva normativa o jurídica y, desde ésta, la importancia singular del origen, propósito y eficacia de las soluciones constitucionales. Los conflictos sociales que se manifiestan de diferentes formas –contestatarias o violentas– se muestran muchas veces amorfos, incontrolables, irresistibles, avasalladores, y así los observó Le Bon, al efectuar los primeros estudios sobre la psicología de las masas, que después serían retomados por Freud en forma crítica para explicar la personalidad individual y social. Por su parte, en el ámbito macrosocial, desde Comte a Bourdieu se han hecho esfuerzos extraordinariamente serios por conocer las motivaciones y consecuencias de las acciones que emprende una colectividad determinada. Sin embargo, hasta ahora nadie ha acertado a plenitud, porque, como en toda materia, explorar los orígenes y decurso de un fenómeno se vuelve casi mítico, no obstante que se ha logrado una fuerte cauda de conocimiento serio. Por eso, en el campo de las ciencias humanas o sociales, la investigación se propone tareas finalistas de carácter “terapéutico”, porque las “preventivas” son siempre más difíciles. Así, frente a los conflictos sociales una de las “medicinas” más ensayadas en el ámbito histórico social o sociopolítico, ha sido lo que se denomina la “solución constitucional”. Dicho de otro modo, dada la tendencia mundial hacia la racionalización del consentimiento social mediante amplios contratos políticos, observada desde el siglo XVIII (es decir, el pacto social de Locke, Rousseau y Montesquieu), el pactismo, entendido como la relación entre los factores reales de poder en una sociedad determinada, daría lugar al constitucionalismo político basado en métodos normativos (leyes y decretos), porque hasta ahora el derecho como ciencia es la que ha desarrollado métodos y técnicas materiales para regular la conducta humana exterior mediante fórmulas generales, abstractas e impersonales; lo que de ninguna manera significa que se logre absolutamente, ni mucho menos. En efecto, así como en otras partes de fuertes conflictos sociales, en nuestro país las Constituciones nacionales sólo en contadas ocasiones han logrado ser la causa eficiente de cambios social y políticamente genuinos y, antes bien, por regla general han sido síntoma y consecuencia de una formación histórico-social necesitada de una “cura” política que no se puede encontrar únicamente en la variable jurídica, aún cuando en ésta deba encontrar, ineludiblemente, la apoyatura para expresar la proporcionalidad y equilibrio de pactos sociales políticamente posibles. Todo sea a la salud de la reforma educativa, de la reforma energética, de la reforma política y de las reformas que vengan. Luego entonces: ¿Conflicto Social, Solución Constitucional?

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