Si atendemos a las enseñanzas de Don
Ernesto Flores Zavala y otros especialistas en el campo de las Finanzas
Públicas, la reciente Reforma Financiera presentada al Congreso de la Unión
tendría un nombre inexacto, porque la materia a reformar no involucra a todo el
conjunto constituido por ingresos, egresos y deuda pública, sino a una sola de
sus aristas, la Bancaria o Crediticia, que por supuesto resulta de indudable
importancia para el desarrollo nacional. Por “financiero-a” se entiende todo lo
concerniente a la hacienda pública y por “finanzas” la propia hacienda pública,
erario o tesoro público, en cuyo campo suceden o tienen lugar los asuntos bancarios
y el crédito. Pero ser inexacto no supone estar errado, aunque sí –al menos en
este caso- llamar al todo por una de sus partes, porque el contenido a reformar
no refiere a todas las categorías y formas de las transacciones monetarias susceptibles
de atesoramiento o intercambio, originadas en la potestad tributaria del
Estado, y cuya recanalización hacía la sociedad, por la vía del gasto público (bienes,
servicios e inversión pública productiva), conforma la participación estatal en
el direccionamiento equilibrado de los recursos provenientes de la sociedad contribuyente.
Como ya se ha anunciado públicamente, en este punto estaremos a la espera de la
reforma tributaria encaminada a obtener finanzas públicas sanas, como deber centrado
en una recaudación fiscal de base amplia, bajo criterios de proporcionalidad y
equidad, a la vez que de contabilidad gubernamental eficiente y, por supuesto,
de obra pública y de servicios a la población. Digamos, por de pronto, que la
reforma financiera será la suma de la reforma tributaria futura y de la reforma
bancario o crediticia presentada, y examinemos los beneficios que promete ésta
última. Elaborada al amparo del Pacto por México, tiene como propósito el
impulsar la banca de desarrollo para “socializar” el crédito, disminuir las
tasas de interés y crear programas y productos financieros para el desarrollo
de áreas prioritarias; a la vez del fortalecimiento de CONDUSEF (Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros),
para que sus resoluciones sean obligatorias para las instituciones de crédito. En
la lógica de expandir la oferta de crédito, se prevé que la Comisión Federal de
Competencia haga un diagnóstico sobre las condiciones en que funciona la
competitividad del sistema financiero y la creación del Buró de Entidades
Financieras, para que se conozca información relevante de las instituciones
financieras. Pero no se trata de una sola ley, sino de modificaciones a 34
leyes que suponen la expedición de 13 decretos, reconociendo que el sistema financiero
mexicano no ha dado crédito accesible y oportuno en pro de actividades
productivas que, a su vez, generen empleo e ingreso; y que, más bien, la banca
ha impulsado el crédito de consumo con altas tasas de interés, creando deudas
gravosas y falta de garantías para los usuarios frente a las instituciones de
crédito. Estamos frente a la reforma bancaria o crediticia y a la espera de la
tributaria, cuya suma dé una verdadera reforma financiera, mediante el consenso
de los partidos políticos nacionales, de lo que esperaríamos ver que el crédito
se abarate y socialice, capitalice a la sociedad, y transparente el nexo entre
inversionistas, deudores y banqueros. ¿Ahora sí es la buena?
miércoles, 29 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
Partidos, Crisis y Elecciones
Como generalmente sucede, los años de
elecciones federales o estatales producen diferencias interiores en los
partidos políticos, o crisis mayores derivadas de aspiraciones intrapartidistas
de grupos que buscan empoderarse de sus partidos, que se añaden a los, de suyo,
complicados procesos internos de postulación de candidaturas. Así, con base en
los sondeos o encuestas que miden la presencia partidaria entre el electorado,
cada instituto político hace el cálculo de sus posibilidades de triunfo, traducido
en curules y cargos edilicios –presidencias municipales, sindicaturas y
regidurías-; pero estos procesos de orden local adquieren relevancia nacional
cuando su número es nutrido, como en este año que tendremos 14 procesos
electorales en otras tantas entidades federativas. Los resultados de las
elecciones federales del 2012, cambiaron el mapa político nacional y produjeron
los reacomodos conocidos en la nueva correlación de fuerzas, representada por
el número de curules federales, que ahora dan el orden, de mayor a menor,
siguiente: PRI, PRD, PAN y organizaciones restantes. El PRI aprovecha al máximo
la unidad partidista, que es una de sus fortalezas indiscutibles, y la
disciplina parlamentaria de sus diputados y senadores; en tanto que el PRD se
ha repuesto de la escisión lopezobradorista y su dirigencia se ha mantenido
estable, mas no monolítica, porque tiene la diversidad interna que se le
conoce. Acaso el concepto de crisis se actualiza en el PAN, por la destitución
del Senador Cordero como coordinador de su grupo parlamentario en el Senado de
la República, que en unión de los demás senadores “calderonistas” se opuso a las
decisiones de Gustavo Madero, relativas al Pacto por México, redireccionado por
el presidente Peña para incluir previsiones de equidad en los beneficios de los
programas sociales del Gobierno Federal. Apenas ayer, Madero dijo que la
remoción fue “para garantizar la articulación de sus brazos políticos” (los del
CEN del PAN), validando con ello las afirmaciones de los politólogos de que la
fortaleza de un partido político se funda en la relación fiduciaria que guarda
con sus parlamentarios, mediante orden, unidad y disciplina, para fijar
posicionamientos ante el gobierno en el poder. El hilo se rompe por lo más
delgado, sea por rebeldía, sea por ineptitud. En nuestra colaboración de 22 de
agosto de 2012, apuntamos que, a unos días de la instalación de la nueva legislatura
federal, la designación o elección de los
coordinadores parlamentarios de los diversos partidos con representación en las
asambleas políticas nacionales, pareció sujetarse al camino de la eficacia
política y el currículum legislativo; pero a su vez, dijimos que, en el Senado,
Ernesto Javier Cordero Arroyo lo sería porque “todavía le alcanzó el ‘dedo
mágico’ del Presidente Calderón para llegar a la coordinación parlamentaria del
PAN, sin ningún antecedente legislativo ni de elección popular, a no ser la
caricatura de precandidatura presidencial que protagonizó de forma patética e
incolora en su partido, adjetivos estos últimos que parecen pintar su
personalidad y la debilidad del liderazgo artificial que le tocará desempeñar,
quién sabe por cuánto tiempo”. Y justamente el tiempo alcanzó al Sr. Cordero,
enfrentado al presidente de su partido, actualizando, al parecer, el viejo refrán
popular: “Lo que natura no da, Salamanca no empresta”. ¿Hay o no hay?
miércoles, 15 de mayo de 2013
Código de Procedimientos Penales
Durante el anterior gobierno tuvo
lugar la multicitada reforma constitucional en materia de justicia y de
seguridad, a partir de la cual se ha impulsado la implantación de las leyes
estatales en materia penal, además de la implementación del propio sistema en
términos financieros administrativos (infraestructura, equipamiento y
capacitación de personal de los tres poderes), y sin embargo es una minoría de
entidades federativas –entre las que se cuenta Veracruz a partir de este pasado
once de mayo- las que pueden presumir de tener sus instituciones a tiempo, para
caminar por la necesaria gradualidad que supone poner a funcionar las nuevas
normas y procedimientos, a la vez de ir dejando de aplicar las que habían
venido funcionando. No puede ocultarse que el anterior gobierno federal fue muy
exigente con las entidades federativas para que aprobaran, en particular, los
códigos de procedimientos penales locales, empero fue muy exiguo para dotarlos
de los recursos económicos suficientes para implementar un sistema de suyo
costoso, y la paradoja es que el anterior gobierno no presentó una sola
propuesta encaminada a adoptar en el orden federal el sistema que sí le exigió recurrentemente
a las autoridades locales. Ahora en este nuevo gobierno federal –al cobijo de
los acuerdos y los pactos interpartidistas convocados por la Presidencia de la República-
se ha presentado formalmente la iniciativa del Código de Procedimientos Penales
Único o Tipo, lo cual significa llanamente que desaparecerían todos los Códigos
de Procedimientos Penales de las entidades federativas, tanto los “viejos” como
los “nuevos”. La iniciativa había sido anunciada por el Presidente Peña, y
recalcada por él en los últimos días para dar pauta a una idea antigua en la
teoría jurídica, en el sentido de que es conveniente uniformar las medidas del
procedimiento penal para introducir congruencia, conocimiento común y las
mismas garantías procesales a las víctimas del delito y a los imputados, produciendo
con ello la disminución de los costos que conlleva un juicio penal, y no se
diga los gastos en la formación y capacitación de personal, porque dadas las
características del nuevo sistema penal acusatorio, oral y adversarial, en las
entidades federativas en que se han expedido estos códigos (también llamados
adjetivos), aunque las líneas generales o dominantes de su contenido normativo son
prácticamente las mismas, tienen diferencias en aspectos específicos o
secundarios, con el resultado de que quien sea ducho en el manejo del Código de
Procedimientos Penales del Estado de México, no necesariamente podrá serlo del
ordenamiento similar de cualquier otro Estado. De ahí la importancia que se ha
dado a la postura de contar con un código tipo para toda la República, es
decir, para el fuero federal y para el fuero común. A la luz de los resultados
deficitarios de los códigos de procedimientos locales en conjunto, a los que se
les atribuye parte importante de los fuertes pasivos históricos en materia de
administración e impartición de justicia, habría que concederle, en principio,
un voto social de confianza a la actual iniciativa presentada por varios grupos
parlamentarios (PRI, PAN, PRD y PVEM), porque lo que hemos tenido no ha
funcionado y, antes bien, la diversidad de procedimientos ha prohijado confusión
y corrupción durante muchos décadas. ¿Ahora si funcionará el procedimiento
penal? Ojalá.
miércoles, 8 de mayo de 2013
Medios Alternativos para Solución de conflictos
Con la aprobación de la Ley de Medios
Alternativos para la Solución de conflictos en Veracruz, este 8 de mayo, el
Congreso local completa el circuito de leyes necesarias para que opere el nuevo
sistema procedimental-penal de naturaleza oral y adversarial, debido a que este
ordenamiento desarrolla las figuras de mediación y conciliación para lograr la
solución de conflictos en las materias civil, mercantil, administrativa,
laboral, indígena, de educación y, por supuesto, también en lo penal y de
justicia para adolescentes, con el fin de restaurar las relaciones humanas y
sociales afectadas por intereses encontrados que requieren de la acción de los
órganos del Estado para lograr acuerdos reparatorios sobre los daños concretos que
se hubieren causado. Para ello, se crea el Centro Estatal de Justicia
Alternativa de Veracruz que, en consecuencia, tendrá como propósito aplicar la
mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la
obtención de acuerdos reparatorios, que no es otra cosa sino lo que hoy día se conoce
como justicia restaurativa. Se trata de un ordenamiento de los llamados “de
orden público y de observancia general”, porque se atiende al interés de todas
las personas (interés colectivo) y debe ser obedecido por las autoridades
involucradas, mediante la instauración de mecanismos para prevenir conflictos o
solucionarlos, antes de la intervención de los órganos jurisdiccionales. Esto
supone, incluso, cuestiones de orden económico: todo juicio cuesta, en
cualquier materia; y, por ejemplo, tan sólo en lo civil, un juicio de divorcio
se estima que, hoy día, puede ir de $25,000.00 a más de $100,000.00 pesos
anuales, porque parecen sujetarse a esa vieja regla de la sabiduría popular que
dice “según el sapo es la pedrada”, lo cual significa que del estatus económico
y social de cada pareja en conflicto depende el costo de una separación legal,
sin contar el desgaste emocional involucrado. La práctica actual y cálculos
razonables hacen ver que en este tipo de conflictos, que es el que se registra
con mayor frecuencia cuando se solicitan los servicios de mediación, el
porcentaje de efectividad podría superar, fácilmente, el 90%. La importancia de
este tipo de leyes en las entidades federativas debe verse en el contexto
amplio de las disposiciones constitucionales de orden federal y, sobre todo,
porque los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano serán
aplicables en las diligencias de los medios alternativos de solución de
conflictos. A eso se debe la disposición verdaderamente novedosa de que los
convenios que se celebren en el Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrán
el valor de cosa juzgada; para lo cual, el procedimiento que se desahogue ante
él interrumpirá la prescripción. Esto es, en cualquiera de las materias antes
mencionadas, cuando las partes en un conflicto decidan sujetarse a la mediación
y a la conciliación no correrán plazos legales, de manera que si, en el
extremo, no hubiere un acuerdo que resolviere el conflicto, estarán a salvo los
derechos de las partes para continuar y someterse a las formalidades de los
procesos jurisdiccionales, aunque también, hay que decirlo, a los costos que
representará el no lograr acuerdos restauratorios que pongan fin a los
intereses enfrentados y a las medidas reparatorias de los daños que se reclamen.
Ahora valdrá más un arreglo rápido y restaurador, que un juicio largo sin
pronóstico. Bien, sin duda.
miércoles, 1 de mayo de 2013
Derechos Humanos y Constitución
En la tradición jurídica occidental,
los Derechos Humanos han vivido puntos de debate por cuanto a su
fundamentación, dependiendo de si (a) son anteriores a la Ley o si (b) nacen a
partir de la expedición de la Ley. A la primera alternativa se le denomina iusnaturalismo
o derecho natural, y a la segunda iuspositivismo o derecho positivista. Ambas
posiciones se basan siempre en una propia concepción de la Justicia, de las que
podemos hacer representativos, respectivamente, a Rawls y a Kelsen. Para el
iusnaturalismo, los Derechos Humanos son derechos básicos o fundamentales que
todas las personas poseemos por el simple hecho de haber nacido; mientras que
el iuspositivismo sostiene, con menos fortuna teórica e ideológica, que sólo
existen los derechos que las leyes vigentes estatuyen. Con mayor coherencia
filosófico-política, los iusnaturalistas argumentan que los derechos naturales
no son producto de ninguna legislación, convención o contrato, sino que esos
derechos fundamentales son independientes, están por encima y fundan los
derechos positivos o legislados; luego entonces, los Derechos Humanos responden
a una construcción de orden ético y, por tanto, existe una base moral del Derecho.
Mientras que, dado el supuesto de que parten, los iuspositivistas se ven
obligados a admitir que una ley inmoral tendría que ser obedecida, sea cual sea
su contenido, por el simple hecho de ser un ordenamiento aprobado por los
órganos del Estado responsables del proceso legislativo y, en consecuencia, no
existiría conexión necesaria entre el Derecho y la Moral. Por supuesto, lo
anterior no significa que el iuspositivismo sea o pretenda ser inmoral, sino
más bien amoral, pero la incongruencia ahí está y, en el extremo hipotético,
llevaría a la obligación de obedecer lo inmoral. Este antiguo y a la vez actual
debate se ha inclinado en favor de una construcción iusnaturalista de los
Derechos Humanos; sin embargo, ambas orientaciones han encontrado un punto de
acercamiento por cuanto al método, a modo de poder decir: Los Derechos Humanos
o Fundamentales que poseemos como personas, fundados en criterios éticos, deben
“positivizarse”, es decir, hacerse leyes positivas que no podrían contravenir
esa base fundamental precedente. Dicho de otro modo, las leyes no crean
derechos, sino que reconocen los que ya existen universalmente, por ser propios
de los seres humanos, pero su expresión legislativa es necesaria para implantar
los mecanismos que garanticen el respeto superior a los derechos humanos. ¿Cuáles?
Pues los de igualdad y equidad, y los de libertad en todas sus variantes (de
expresión, manifestación de las ideas, de creencias, de pensamiento, de
tránsito, a la educación, a la salud, a la no discriminación, entre los más reconocidos).
A este paradigma, de base iusnaturalista y de método iuspositivista, responden
las reformas a la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos,
publicadas el 10 de junio de 2011, por efecto de las cuales su artículo 1º
ahora establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los Derechos Humanos RECONOCIDOS en esta Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección…”. Así que -contrario a Maquiavelo- ética y
políticamente los Valores Humanos fundamentan la teoría y praxis del Derecho. ¿No
que no?
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