miércoles, 29 de mayo de 2013

La Reforma Financiera

Si atendemos a las enseñanzas de Don Ernesto Flores Zavala y otros especialistas en el campo de las Finanzas Públicas, la reciente Reforma Financiera presentada al Congreso de la Unión tendría un nombre inexacto, porque la materia a reformar no involucra a todo el conjunto constituido por ingresos, egresos y deuda pública, sino a una sola de sus aristas, la Bancaria o Crediticia, que por supuesto resulta de indudable importancia para el desarrollo nacional. Por “financiero-a” se entiende todo lo concerniente a la hacienda pública y por “finanzas” la propia hacienda pública, erario o tesoro público, en cuyo campo suceden o tienen lugar los asuntos bancarios y el crédito. Pero ser inexacto no supone estar errado, aunque sí –al menos en este caso- llamar al todo por una de sus partes, porque el contenido a reformar no refiere a todas las categorías y formas de las transacciones monetarias susceptibles de atesoramiento o intercambio, originadas en la potestad tributaria del Estado, y cuya recanalización hacía la sociedad, por la vía del gasto público (bienes, servicios e inversión pública productiva), conforma la participación estatal en el direccionamiento equilibrado de los recursos provenientes de la sociedad contribuyente. Como ya se ha anunciado públicamente, en este punto estaremos a la espera de la reforma tributaria encaminada a obtener finanzas públicas sanas, como deber centrado en una recaudación fiscal de base amplia, bajo criterios de proporcionalidad y equidad, a la vez que de contabilidad gubernamental eficiente y, por supuesto, de obra pública y de servicios a la población. Digamos, por de pronto, que la reforma financiera será la suma de la reforma tributaria futura y de la reforma bancario o crediticia presentada, y examinemos los beneficios que promete ésta última. Elaborada al amparo del Pacto por México, tiene como propósito el impulsar la banca de desarrollo para “socializar” el crédito, disminuir las tasas de interés y crear programas y productos financieros para el desarrollo de áreas prioritarias; a la vez del fortalecimiento de CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que sus resoluciones sean obligatorias para las instituciones de crédito. En la lógica de expandir la oferta de crédito, se prevé que la Comisión Federal de Competencia haga un diagnóstico sobre las condiciones en que funciona la competitividad del sistema financiero y la creación del Buró de Entidades Financieras, para que se conozca información relevante de las instituciones financieras. Pero no se trata de una sola ley, sino de modificaciones a 34 leyes que suponen la expedición de 13 decretos, reconociendo que el sistema financiero mexicano no ha dado crédito accesible y oportuno en pro de actividades productivas que, a su vez, generen empleo e ingreso; y que, más bien, la banca ha impulsado el crédito de consumo con altas tasas de interés, creando deudas gravosas y falta de garantías para los usuarios frente a las instituciones de crédito. Estamos frente a la reforma bancaria o crediticia y a la espera de la tributaria, cuya suma dé una verdadera reforma financiera, mediante el consenso de los partidos políticos nacionales, de lo que esperaríamos ver que el crédito se abarate y socialice, capitalice a la sociedad, y transparente el nexo entre inversionistas, deudores y banqueros. ¿Ahora sí es la buena?

miércoles, 22 de mayo de 2013

Partidos, Crisis y Elecciones


Como generalmente sucede, los años de elecciones federales o estatales producen diferencias interiores en los partidos políticos, o crisis mayores derivadas de aspiraciones intrapartidistas de grupos que buscan empoderarse de sus partidos, que se añaden a los, de suyo, complicados procesos internos de postulación de candidaturas. Así, con base en los sondeos o encuestas que miden la presencia partidaria entre el electorado, cada instituto político hace el cálculo de sus posibilidades de triunfo, traducido en curules y cargos edilicios –presidencias municipales, sindicaturas y regidurías-; pero estos procesos de orden local adquieren relevancia nacional cuando su número es nutrido, como en este año que tendremos 14 procesos electorales en otras tantas entidades federativas. Los resultados de las elecciones federales del 2012, cambiaron el mapa político nacional y produjeron los reacomodos conocidos en la nueva correlación de fuerzas, representada por el número de curules federales, que ahora dan el orden, de mayor a menor, siguiente: PRI, PRD, PAN y organizaciones restantes. El PRI aprovecha al máximo la unidad partidista, que es una de sus fortalezas indiscutibles, y la disciplina parlamentaria de sus diputados y senadores; en tanto que el PRD se ha repuesto de la escisión lopezobradorista y su dirigencia se ha mantenido estable, mas no monolítica, porque tiene la diversidad interna que se le conoce. Acaso el concepto de crisis se actualiza en el PAN, por la destitución del Senador Cordero como coordinador de su grupo parlamentario en el Senado de la República, que en unión de los demás senadores “calderonistas” se opuso a las decisiones de Gustavo Madero, relativas al Pacto por México, redireccionado por el presidente Peña para incluir previsiones de equidad en los beneficios de los programas sociales del Gobierno Federal. Apenas ayer, Madero dijo que la remoción fue “para garantizar la articulación de sus brazos políticos” (los del CEN del PAN), validando con ello las afirmaciones de los politólogos de que la fortaleza de un partido político se funda en la relación fiduciaria que guarda con sus parlamentarios, mediante orden, unidad y disciplina, para fijar posicionamientos ante el gobierno en el poder. El hilo se rompe por lo más delgado, sea por rebeldía, sea por ineptitud. En nuestra colaboración de 22 de agosto de 2012, apuntamos que, a unos días de la instalación de la nueva legislatura federal, la designación o elección de los coordinadores parlamentarios de los diversos partidos con representación en las asambleas políticas nacionales, pareció sujetarse al camino de la eficacia política y el currículum legislativo; pero a su vez, dijimos que, en el Senado, Ernesto Javier Cordero Arroyo lo sería porque “todavía le alcanzó el ‘dedo mágico’ del Presidente Calderón para llegar a la coordinación parlamentaria del PAN, sin ningún antecedente legislativo ni de elección popular, a no ser la caricatura de precandidatura presidencial que protagonizó de forma patética e incolora en su partido, adjetivos estos últimos que parecen pintar su personalidad y la debilidad del liderazgo artificial que le tocará desempeñar, quién sabe por cuánto tiempo”. Y justamente el tiempo alcanzó al Sr. Cordero, enfrentado al presidente de su partido, actualizando, al parecer, el viejo refrán popular: “Lo que natura no da, Salamanca no empresta”. ¿Hay o no hay? 

miércoles, 15 de mayo de 2013

Código de Procedimientos Penales


Durante el anterior gobierno tuvo lugar la multicitada reforma constitucional en materia de justicia y de seguridad, a partir de la cual se ha impulsado la implantación de las leyes estatales en materia penal, además de la implementación del propio sistema en términos financieros administrativos (infraestructura, equipamiento y capacitación de personal de los tres poderes), y sin embargo es una minoría de entidades federativas –entre las que se cuenta Veracruz a partir de este pasado once de mayo- las que pueden presumir de tener sus instituciones a tiempo, para caminar por la necesaria gradualidad que supone poner a funcionar las nuevas normas y procedimientos, a la vez de ir dejando de aplicar las que habían venido funcionando. No puede ocultarse que el anterior gobierno federal fue muy exigente con las entidades federativas para que aprobaran, en particular, los códigos de procedimientos penales locales, empero fue muy exiguo para dotarlos de los recursos económicos suficientes para implementar un sistema de suyo costoso, y la paradoja es que el anterior gobierno no presentó una sola propuesta encaminada a adoptar en el orden federal el sistema que sí le exigió recurrentemente a las autoridades locales. Ahora en este nuevo gobierno federal –al cobijo de los acuerdos y los pactos interpartidistas convocados por la Presidencia de la República- se ha presentado formalmente la iniciativa del Código de Procedimientos Penales Único o Tipo, lo cual significa llanamente que desaparecerían todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas, tanto los “viejos” como los “nuevos”. La iniciativa había sido anunciada por el Presidente Peña, y recalcada por él en los últimos días para dar pauta a una idea antigua en la teoría jurídica, en el sentido de que es conveniente uniformar las medidas del procedimiento penal para introducir congruencia, conocimiento común y las mismas garantías procesales a las víctimas del delito y a los imputados, produciendo con ello la disminución de los costos que conlleva un juicio penal, y no se diga los gastos en la formación y capacitación de personal, porque dadas las características del nuevo sistema penal acusatorio, oral y adversarial, en las entidades federativas en que se han expedido estos códigos (también llamados adjetivos), aunque las líneas generales o dominantes de su contenido normativo son prácticamente las mismas, tienen diferencias en aspectos específicos o secundarios, con el resultado de que quien sea ducho en el manejo del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no necesariamente podrá serlo del ordenamiento similar de cualquier otro Estado. De ahí la importancia que se ha dado a la postura de contar con un código tipo para toda la República, es decir, para el fuero federal y para el fuero común. A la luz de los resultados deficitarios de los códigos de procedimientos locales en conjunto, a los que se les atribuye parte importante de los fuertes pasivos históricos en materia de administración e impartición de justicia, habría que concederle, en principio, un voto social de confianza a la actual iniciativa presentada por varios grupos parlamentarios (PRI, PAN, PRD y PVEM), porque lo que hemos tenido no ha funcionado y, antes bien, la diversidad de procedimientos ha prohijado confusión y corrupción durante muchos décadas. ¿Ahora si funcionará el procedimiento penal? Ojalá.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Medios Alternativos para Solución de conflictos


Con la aprobación de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de conflictos en Veracruz, este 8 de mayo, el Congreso local completa el circuito de leyes necesarias para que opere el nuevo sistema procedimental-penal de naturaleza oral y adversarial, debido a que este ordenamiento desarrolla las figuras de mediación y conciliación para lograr la solución de conflictos en las materias civil, mercantil, administrativa, laboral, indígena, de educación y, por supuesto, también en lo penal y de justicia para adolescentes, con el fin de restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por intereses encontrados que requieren de la acción de los órganos del Estado para lograr acuerdos reparatorios sobre los daños concretos que se hubieren causado. Para ello, se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz que, en consecuencia, tendrá como propósito aplicar la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios, que no es otra cosa sino lo que hoy día se conoce como justicia restaurativa. Se trata de un ordenamiento de los llamados “de orden público y de observancia general”, porque se atiende al interés de todas las personas (interés colectivo) y debe ser obedecido por las autoridades involucradas, mediante la instauración de mecanismos para prevenir conflictos o solucionarlos, antes de la intervención de los órganos jurisdiccionales. Esto supone, incluso, cuestiones de orden económico: todo juicio cuesta, en cualquier materia; y, por ejemplo, tan sólo en lo civil, un juicio de divorcio se estima que, hoy día, puede ir de $25,000.00 a más de $100,000.00 pesos anuales, porque parecen sujetarse a esa vieja regla de la sabiduría popular que dice “según el sapo es la pedrada”, lo cual significa que del estatus económico y social de cada pareja en conflicto depende el costo de una separación legal, sin contar el desgaste emocional involucrado. La práctica actual y cálculos razonables hacen ver que en este tipo de conflictos, que es el que se registra con mayor frecuencia cuando se solicitan los servicios de mediación, el porcentaje de efectividad podría superar, fácilmente, el 90%. La importancia de este tipo de leyes en las entidades federativas debe verse en el contexto amplio de las disposiciones constitucionales de orden federal y, sobre todo, porque los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano serán aplicables en las diligencias de los medios alternativos de solución de conflictos. A eso se debe la disposición verdaderamente novedosa de que los convenios que se celebren en el Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrán el valor de cosa juzgada; para lo cual, el procedimiento que se desahogue ante él interrumpirá la prescripción. Esto es, en cualquiera de las materias antes mencionadas, cuando las partes en un conflicto decidan sujetarse a la mediación y a la conciliación no correrán plazos legales, de manera que si, en el extremo, no hubiere un acuerdo que resolviere el conflicto, estarán a salvo los derechos de las partes para continuar y someterse a las formalidades de los procesos jurisdiccionales, aunque también, hay que decirlo, a los costos que representará el no lograr acuerdos restauratorios que pongan fin a los intereses enfrentados y a las medidas reparatorias de los daños que se reclamen. Ahora valdrá más un arreglo rápido y restaurador, que un juicio largo sin pronóstico. Bien, sin duda.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Derechos Humanos y Constitución


     En la tradición jurídica occidental, los Derechos Humanos han vivido puntos de debate por cuanto a su fundamentación, dependiendo de si (a) son anteriores a la Ley o si (b) nacen a partir de la expedición de la Ley. A la primera alternativa se le denomina iusnaturalismo o derecho natural, y a la segunda iuspositivismo o derecho positivista. Ambas posiciones se basan siempre en una propia concepción de la Justicia, de las que podemos hacer representativos, respectivamente, a Rawls y a Kelsen. Para el iusnaturalismo, los Derechos Humanos son derechos básicos o fundamentales que todas las personas poseemos por el simple hecho de haber nacido; mientras que el iuspositivismo sostiene, con menos fortuna teórica e ideológica, que sólo existen los derechos que las leyes vigentes estatuyen. Con mayor coherencia filosófico-política, los iusnaturalistas argumentan que los derechos naturales no son producto de ninguna legislación, convención o contrato, sino que esos derechos fundamentales son independientes, están por encima y fundan los derechos positivos o legislados; luego entonces, los Derechos Humanos responden a una construcción de orden ético y, por tanto, existe una base moral del Derecho. Mientras que, dado el supuesto de que parten, los iuspositivistas se ven obligados a admitir que una ley inmoral tendría que ser obedecida, sea cual sea su contenido, por el simple hecho de ser un ordenamiento aprobado por los órganos del Estado responsables del proceso legislativo y, en consecuencia, no existiría conexión necesaria entre el Derecho y la Moral. Por supuesto, lo anterior no significa que el iuspositivismo sea o pretenda ser inmoral, sino más bien amoral, pero la incongruencia ahí está y, en el extremo hipotético, llevaría a la obligación de obedecer lo inmoral. Este antiguo y a la vez actual debate se ha inclinado en favor de una construcción iusnaturalista de los Derechos Humanos; sin embargo, ambas orientaciones han encontrado un punto de acercamiento por cuanto al método, a modo de poder decir: Los Derechos Humanos o Fundamentales que poseemos como personas, fundados en criterios éticos, deben “positivizarse”, es decir, hacerse leyes positivas que no podrían contravenir esa base fundamental precedente. Dicho de otro modo, las leyes no crean derechos, sino que reconocen los que ya existen universalmente, por ser propios de los seres humanos, pero su expresión legislativa es necesaria para implantar los mecanismos que garanticen el respeto superior a los derechos humanos. ¿Cuáles? Pues los de igualdad y equidad, y los de libertad en todas sus variantes (de expresión, manifestación de las ideas, de creencias, de pensamiento, de tránsito, a la educación, a la salud, a la no discriminación, entre los más reconocidos). A este paradigma, de base iusnaturalista y de método iuspositivista, responden las reformas a la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos, publicadas el 10 de junio de 2011, por efecto de las cuales su artículo 1º ahora establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos RECONOCIDOS en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”. Así que -contrario a Maquiavelo- ética y políticamente los Valores Humanos fundamentan la teoría y praxis del Derecho. ¿No que no?