miércoles, 30 de octubre de 2013

Poder Ejecutivo y Administración Pública

          La mayoría de los tratadistas admiten sinonimia en los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública, porque durante el siglo XX se dio una expansión de la actividad de dicho Poder, debido al crecimiento de la población y de las necesidades sociales, y el Estado hubo de ampliar la prestación de los servicios públicos, con el objeto de dar coherencia a la necesidad de una función de mayor cobertura e impacto. Así, la Administración Pública creció en la esfera del Poder Ejecutivo, dividiéndose en centralizada y paraestatal, como hoy se conoce en la mayoría de las leyes orgánicas. En efecto, los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada son colaboradores inmediatos del depositario del Ejecutivo, pero sus actos siempre se reputan, formalmente, como actos del Presidente o Gobernador en turno.
        Por su parte, las entidades paraestatales –organismos descentralizados, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal– que también auxilian al responsable del Poder Ejecutivo, generalmente se rigen por leyes o disposiciones especiales que, como en el caso de los organismos descentralizados, les otorgan personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión. Pero de esto no se concluye que su proceder sea libre, dado que su facultad decisoria se ciñe y subordina a las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, y su conducta pública es vigilada y supervisada por la Secretaría del Despacho relacionada con el objeto de la entidad parestatal de que se trate. A este tipo de agrupamiento de entidades, por dependencia, se le conoce como sectorización.
           Por su origen, vinculación, pertenencia y objetivación, la Administración Pública es sucedánea del Poder Ejecutivo. Es decir, en sentido amplio, conforme a un criterio orgánico, se asume relación directa en los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública; mientras que en sentido estricto, acorde a su dinámica y finalidades, su relación es de carácter indirecto. Así, el Poder Ejecutivo se vincula de manera directa con la administración centralizada, mediante relaciones de mando y jerarquía; y de forma indirecta con la administración paraestatal, reemplazando la relación jerárquica con relaciones de dirección, control, vigilancia y supervisión. La importancia de los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública radica en su connotación social y política, porque refiere sustantivamente a la relación entre gobernantes y gobernados; de ahí que sean justamente las conductas de los servidores públicos las que estén más expuestas a la crítica social.
           En efecto, la correlación de los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública, con el principio de legalidad –la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza– y el respeto a los derechos de los gobernados –derechos humanos–, representa la parte y contraparte de la gestión gubernamental. Por tanto, de la integración periódica del Poder Ejecutivo, acción dinámica de funcionarios de la Administración Pública con sujeción al principio de legalidad, y evaluación de la gestión gubernamental, se instituye el nexo de rigor y responsabilidad a que se somete toda persona que cumple funciones administrativas públicas, en beneficio de sus creadores: los ciudadanos. ¿O no?

miércoles, 23 de octubre de 2013

Elecciones y Paridad



Con motivo del 60 aniversario del voto a las mujeres, el Ejecutivo Federal anunció la propuesta de incorporar en la ley la paridad (50-50%) en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, atendiendo, primero,  a la realidad demográfica de que en México el 49% de la población es masculina y el 51% es de mujeres. En segundo lugar, se hace eco de un larguísimo tema de debate de lados muy definidos, como demanda de las mujeres encabezada por ilustres e históricos ejemplos que van desde el derecho a votar y a ser votadas, hasta la denominada perspectiva de género en las políticas públicas que se ha debatido, impulsado e institucionalizado en el mundo occidental, durante los últimos veinte años. El liderazgo de mujeres presidentas en Alemania o Brasil, Chile o Nicaragua, su lugar destacado en las ciencias y en el deporte mundial,  y sobre todo la acelerada incorporación y participación de la mujer en la vida laboral y su contribución a los números fríos del producto interno bruto; al tiempo del contraste cotidiano de que, dominantemente, la mujer que trabaja también es madre y esposa y, en ese papel, pesa sobre sus espaldas la unidad de la familia, da argumentos sobrados en pro de iniciativas como la que se menciona líneas arriba.
Se escribe fácil, pero cada vez que se oye a las mujeres decir, pedir o exigir participación paritaria en el espacio público, nadie tiene un solo argumento objetivo y válido para negárselo. En el largo tiempo que la historia ha documentado, con brevísimas excepciones, en los últimos 4000 años la mujer ha jugado un papel de sometimiento y de responsabilidades básicas en el núcleo familiar, y su incorporación legítima en el mundo contemporáneo es realmente un suspiro en el tiempo, comparado contra sus antecedentes: es apenas en los últimos 100 años, en términos redondos, que ha tenido lugar la socialización de las ideas de igualdad, equidad y paridad frente al sexo opuesto. Las tendencias nacionales y mundiales indican que el “mundo de los hombres” es cada vez más un “mundo de hombres y mujeres”. Pues bien, que en nuestro país se hable de paridad en el ámbito estrictamente político-electoral, no sólo para la integración de diligencias partidistas, sino también para la participación activa en cargos de elección popular, no es un premio sino una necesidad. El principio es muy aristotélico: de la parte no surge el todo; es decir, de la participación masculina  no surge el todo social, porque éste solamente puede explicarse por la presencia de la totalidad de quienes componen los colectivos humanos. Sumar, en cualquier terreno, siempre es benéfico porque aporta fortaleza.
Que hombres y mujeres somos diferentes es una verdad de Perogrullo, como también es cierto que en capacidad, disposición y contribución al trabajo de todo tipo, no existe diferencia alguna en la que se puedan fundar derechos exclusivos en beneficio de uno u otro sexo. Por supuesto, la iniciativa que en esta materia ha impulsado el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, no va a encontrar oposición alguna; en todo caso, el proceso legislativo de dictamen, discusión y aprobación, tendrá matices en el cómo, en tanto el qué no admite posibilidad alguna de diferencia. Los espacios nunca se abren solos, antes bien la lucha generacional de las mujeres por sus derechos los ha abierto. ¿Alguien duda?   

miércoles, 16 de octubre de 2013

Congreso, Leyes y Política



De Jellinek a Passerin, la Teoría del Estado enseña que éste se compone de población, territorio y poder; y que si bien los dos primeros elementos son de fácil comprensión, porque tienen una base material; en cambio el “poder”, por ser un elemento formal, tiene una naturaleza más bien intangible que, sin embargo, se aprecia al observar el accionar de los gobiernos o autoridades constituidas, o en la hechura y aplicación de las leyes. Por eso, se ha dicho que hacer leyes es una manifestación del “Poder del Estado”, que ejerce fundamentalmente –aunque no exclusivamente– los parlamentos o congresos que en los diferentes países, estados o provincias, desempeñan la función legislativa.
A la par, también se ha dicho que no existen leyes neutras, sino que cada cuerpo normativo está imbuido del sentido que las mayorías legislativas le dan a los contenidos legales, debido a que los grupos parlamentarios o legislativos que provienen de los partidos políticos, aprueban leyes de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; y, por tanto, lo hacen conforme a la plataforma electoral, declaración de principios y programa de acción contenidos en los estatutos de cada instituto político. Ahora bien, las anteriores cuestiones previstas en la constitución federal y en el código electoral federal, no facultan a ningún partido político o grupo parlamentario a legislar en contra de los fundamentos constitucionales de la república y de sus estados, pero sí a tener su propia forma de concebir el contenido de las leyes, o sea, el qué y el cómo para cumplir con sus funciones de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y aprobar normas que tengan por objeto el interés público o general.
De modo que cuando existen las mayorías legislativas para aprobar cambios o novedades en el régimen jurídico de un estado nacional o de los estados o provincias que lo componen, la dificultad del proceso legislativo entraña, por una parte, en utilizar los aspectos técnicos para redactar leyes a favor de la colectividad. Y esto se puede cumplir, tanto en sistemas unicameralistas (como los de nuestras entidades federativas) o bicameralistas (como el del congreso de la unión), mediante un grupo parlamentario que tenga la mayoría absoluta o, en ausencia de ello, por dos o más grupos parlamentarios que sumen los votos necesarios para aprobar los cuerpos normativos que se estimen necesarios.
Hoy día, sin embargo, sobre todo en nuestro país, los congresistas que forman parte de estos grupos con filiación partidaria definida, deciden dominantemente, mediante un ejercicio de cabildeo o negociación, acordar redacciones que invistan a las normas no sólo de constitucionalidad o legalidad, sino también de legitimidad; atributo éste último de naturaleza absolutamente política, que hace evidente la esencia de los congresos o parlamentos: son, ante todo, asambleas políticas. Por ello, debaten y discuten en sus plenos, hasta el cansancio o la saciedad, los dictámenes sobre las iniciativas que conocen, incorporando o acercando las distintas visiones de grupo o partido, para lograr la famosa “decisión parlamentaria”, con aderezos de pasión política, que da el colofón a la formación de las leyes resultantes del proceso legislativo. ¿Cierto o no?

miércoles, 9 de octubre de 2013

Educación Superior



Se ha dicho que los números impactan sólo a los números y esto es verdad, como aforismo, para el caso de la educación nacional y estatal en sus diversos niveles. Las cifras son referentes cuantitativos que requieren de interpretación o explicación causal, perono hay duda de que la tasa de crecimiento de la población durante el apenas terminado siglo XX, pirámides poblacionales, cohortes específicas y variados indicadores socioeconómicos nos demuestran que las proyecciones demográficas nos alcanzaron: los números de antes son las realidades de ahora.Y esta relación proyección-realidad estuvo separada por un lapso de 20 años. Las principales estimaciones demoeducativas que relacionaban el comportamiento poblacional en general con la demanda educativa en particular, fueron realizadas en 1980. Su exactitud para determinar que en el año 2000 viviríamos un descenso importante de la población en edad de escolaridad básica y que, por el contrario, la de edad en escolaridad media superior y superior crecería sustancialmente, era un indicador cuantitativo de los problemas de orden cualitativo que enfrentaríamos con el inicio del nuevo siglo. Por ejemplo, desde 2001, como resultado de un ejercicio de proyección hacia el 2025, con una población estimada de 130 millones de mexicanos, Martínez, Seco y Wriedt -en “Futuros de la Universidad”- han hecho uno de los escenarios menos halagüeños; aunque, por supuesto, como tal, el escenario hipotetizado es susceptible de modificaciones según la moderación o exaltación de variables, como, por ejemplo, la repercusión de la organización económica mundial sobre el modelo económico adoptado, o los niveles de bienestar y grados de desigualdad de la población. Sin embargo, conforme a estos autores, la desigualdad relativa al conocimiento y las nuevas tecnologías tiene una previsión clara: “El poder de las naciones se fundamenta cada vez más en la posesión del conocimiento; la tecnología es ya uno de los medios principales para garantizar la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, así como factor de mejoramiento de la calidad de vida. El desarrollo de México, por lo tanto, dependerá de su nivel de avance ya sea para producir innovaciones tecnológicas, para asimilar tecnologías importadas o para convertirse en un mero usuario de tecnología extranjera”. A querer o no, tanto en el contexto nacional como en el local, es indudable que resulta clave el estudio longitudinal y transversal de la cantidad y calidad de los servicios educativos en el nivel superior, pues el conocimiento de las series históricas y actualidad de la matrícula permite la obtención de índices de cobertura educativa, sobre todo del grupo de población de 18 a 25 años de edad, así como el análisis de la eficiencia terminal del subsistema basado en la relación ingreso-egreso, capacidad de retención escolar y, por supuesto, la previsión de situaciones futuras de demanda de servicios educativos, tanto en el mediato como en el largo plazo. Objetivamente, donde sea, la educación superior es considerada como motor real de desarrollo nacional y genuino factor de movilidad social, y el descenso de la tasa de crecimiento poblacional no impedirá la fuerte demanda de servicios educativos en este nivel, como se observa en el espectacular crecimiento de la matrícula y del número de instituciones públicas y privadas de educación superior. ¿Vital o no?

miércoles, 2 de octubre de 2013

Leyes Educativas

El reconocimiento de la complejidad histórica e importancia social del fenómeno educativo en todas las latitudes del mundo actual, no admite discusión. Por ello, entre otras acciones colectivas, la educación se ha constitucionalizado: primero, como garantía individual y luego derecho humano; y, segundo, como política pública a cargo de los gobiernos constituidos. Así sucedió entre nosotros, cuando entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX el ministerio de Instrucción Pública pasó a denominarse de Educación Pública en el ámbito federal, nombre que hasta la fecha conserva con resabios positivos que provienen de los liberales mexicanos del Congreso Constituyente histórico de 1857 y de los hombres de la Reforma liderados por Juárez, quienes razonaron y decidieron que la educación debía extraerse del control único de los particulares, y “publificarse”, es decir, “volverse pública” mediante la intervención rectora del Estado. Así que constitución y leyes son el asiento formal de toda política pública en materia educativa.
Por eso, una vez publicadas las reformas constitucionales al artículo 3° y 73 de nuestra Constitución Federal (el 26 de febrero de 2013), tuvo lugar el proceso legislativo de aprobación de la nueva Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (ambas publicadas el 13 de septiembre de 2013), así como de las reformas a la Ley General de Educación (11 de septiembre de 2013). Los motivos declarados para la presentación de las iniciativas de estos ordenamientos, fue la de fortalecer la evaluación de profesores y programas, fomentar la calidad de la enseñanza y transparentar al sistema educativo. Con las reformas a la Ley General de Educación, se crea el Sistema de Información y Gestión Educativa para contar con un padrón de escuelas, docentes y alumnos en el sistema escolar, y fortalecer la autonomía de gestión en los planteles educativos. Por cuanto a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, busca mejorar la calidad de la enseñanza, orientar la formulación de mejores políticas educativas, y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. La tercera de ellas, la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece las bases del ingreso, promoción y reconocimiento del personal con funciones de docencia en la educación básica y media superior, cuyo contenido se pretexta como la causa de desacuerdo y manifestación pública, porque se dice que es una ley laboral que quita el trabajo a los maestros.

Lo cierto es que puede parecer que alguien se aprovecha de un mal muy común entre nosotros: falta de lectura. En ninguno de los 83 artículos que contiene esta ley, se dice que algún maestro vaya a perder su trabajo; por el contrario, señala que quien tenga el status de maestro deberá someterse ahora a exámenes para asegurar el derecho humano de los niños y adolescentes a recibir educación de calidad. La ley dice que los maestros tendrán varias oportunidades para salir airosos de los exámenes que se les practiquen, que después de tres intentos no se podría estar frente a grupo, y que sólo cambiarían su trabajo docente por trabajo administrativo escolar, pero sus prestaciones laborales estarían intactas ¿Entonces?