jueves, 16 de abril de 2015

Estado y Administración: La actuación de la autoridad


El Estado materializa el ejercicio de sus funciones, mediante diversos órganos y actos que representan la expresión de la voluntad estatal, cuya simiente política encuentra sólido asidero en los escritos teóricos de Locke y de Montesquieu, relativos a la división del poder, como manifestación de la soberanía estatal. Este principio encontró su construcción jurídica en el constitucionalismo dieciochesco de los Estados Unidos de América y de Francia. Los años de 1787 y 1791 serían, respectivamente y con apenas cuatro años de diferencia, el punto de inflexión entre el constitucionalismo antiguo y medieval, y el constitucionalismo moderno y contemporáneo. Así, el constitucionalismo advino como tipo ideal de contrato político y consentimiento social, y su principal producto, las constituciones, se erigieron políticamente en el acta de nacimiento de los modernos Estados-Nación, con una geografía y demografía unificada en torno al concepto “soberanía”, como la voluntad superior de un colectivo que comparte historia y mitos, idioma y habla, costumbres y tradiciones, héroes e iconos, patria y matria. La interacción de los elementos formal y material del Estado constituye el poder coactivo legítimo que Weber delimitó como el atributo más significativo del nuevo Leviathan, que se autosujeta al derecho creado por él mismo. Desde entonces, las diversas constituciones denominan poderes a lo que la teoría constitucional conoce como funciones, a tono con un modelo de estado indivisible, impenetrable, supremo hacia el interior, independiente hacia su exterior y, en consecuencia, soberano. La función legislativa se exterioriza con actos que se concretan en la creación, modificación o derogación de la ley; la función jurisdiccional con la actuación de los órganos de este poder, fundamentalmente tendientes a resolver controversias; y la función administrativa se manifiesta con la emisión de actos de autoridad y procedimientos que afectan la esfera jurídica de los particulares. El ejercicio de la función administrativa en particular, como manifestación del poder estatal, se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos que, al estar previstos en la Constitución Federal, se traducen en derechos del gobernado y, al mismo tiempo, representan limitaciones a la actuación de la autoridad. Del artículo 16 constitucional se advierte que cuando se afecta la esfera jurídica del gobernado, la autoridad administrativa debe dar el fundamento legal y las razones de su actuación. Esta es la causa legal del procedimiento –derecho humano incuestionable– que cuando no se despliega debidamente lleva a la nulificación del acto y del procedimiento administrativo. Para eso, el artículo 14 constitucional establece las "formalidades esenciales del procedimiento", cuya interpretación vincula a todas las autoridades –judiciales, administrativas y legislativas, así como a sus actos y procedimientos. En consecuencia, la observancia del procedimiento constitucional y legal que compete a la autoridad administrativa representa, por un lado, un derecho humano y, por otro, asegura la satisfacción del interés público a través de la pronta adopción de medidas decisivas por parte de los órganos administrativos, ya que el procedimiento que sigue la autoridad se ha instaurado tanto en beneficio de los gobernados como de la administración pública. Interesante ¿No?

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