Manuel González Oropeza relaciona
los 83 Gobernadores o Prefectos políticos del Distrito Federal entre 1824 y 1918,
los 94 Presidentes Municipales de la Ciudad de México entre 1824 y 1928, y los 29
Jefes de Departamento del Distrito Federal entre 1929 y 2006 (30, si nos
extendemos a 2015), cuyas denominaciones expresan la larguísima experiencia de contradicciones histórico-políticas
que ha vivido la ciudad capital, y que todo indica que llegarán a su fin con la
reforma constitucional para erigirla en el Estado de la Ciudad de México, acabando
con la centenaria discusión en la que, por ser asiento de los Poderes
Federales, ha girado una nutrida cantidad de propuestas serias entre las que se
ha expresado que, hasta hoy, el Distrito Federal ha sido, realmente, un
“cuasi-estado”, territorio federal, capital con ciudadanos de “quinta
categoría” o carente de derechos políticos plenos, o “entidad territorial de
excepción disfrazada de entidad federativa”; todo porque, en tanto no se
apruebe esta muy esperada y justa reforma constitucional, el Distrito Federal
no podrá gozar de la independencia y autonomía que sí tienen los Estados de la
República en su régimen interior –tampoco tiene facultades reservadas como las
previstas para los Estados en el artículo 124 de la Constitución Federal– y
porque determinadas autoridades del Distrito Federal son nombradas por
autoridades federales, dado que existen órganos locales subordinados a otros de
orden federal. Todo esto se debe a que ha sido el artículo 122 de la
Constitución Federal el que ha jugado el papel de base constitucional de las
leyes locales del Distrito Federal, expedidas por su Asamblea Legislativa, la que
por supuesto tampoco ha podido llevar el nombre de Legislatura o Congreso. El
nuevo status constitucional de lo que todavía se llama Distrito Federal, es
producto genuino de una permanente exigencia ciudadana, así como de grupos de
interés, investigadores, líderes de opinión y partidos políticos, que se ha
visto reflejada en las reformas constitucionales antes ocurridas al artículo
122 de la Constitución Federal, a manera de una transición o gradualidad
política que ha ido desde la designación administrativa directa hasta la
elección de funcionarios del gobierno del Distrito Federal, que nuestro autor en
cita expresa así: “Surgió como un
territorio federal y ha subsistido con una categoría asimilada a esas
entidades, a pesar de que desde 1974 se suprimieron los territorios federales
existentes y se les transformó en estados libres y soberanos. A pesar de que
desde 1826 y 1847 se reconoció la capacidad política del Distrito Federal para
contar con diputados y senadores ante el Congreso de la Unión, y que desde
entonces participa en la formación de la voluntad federal, actualmente, a pesar
de contar desde 1986 con una Asamblea Legislativa, ésta se encuentra impedida
para presentar iniciativas de ley federal; es decir, no se le reconoce voz en
el Congreso de Unión, lo cual es contrario a los principios del sistema federal
que debe preservar con preeminencia la concurrencia de voluntades de las
entidades federativas de los órganos federales” (2012). Con voluntad política se
ha superado la idea de que fortalecer al DF significa restar facultades a la
Federación, cuando de lo que se trata es de dejar intacta la Federación pero aumentar
las facultades del DF para que sea un estado federado verdadero. Por fin.
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