jueves, 30 de abril de 2015

Nuevo Estado de la República


Manuel González Oropeza relaciona los 83 Gobernadores o Prefectos políticos del Distrito Federal entre 1824 y 1918, los 94 Presidentes Municipales de la Ciudad de México entre 1824 y 1928, y los 29 Jefes de Departamento del Distrito Federal entre 1929 y 2006 (30, si nos extendemos a 2015), cuyas denominaciones expresan la larguísima experiencia de contradicciones histórico-políticas que ha vivido la ciudad capital, y que todo indica que llegarán a su fin con la reforma constitucional para erigirla en el Estado de la Ciudad de México, acabando con la centenaria discusión en la que, por ser asiento de los Poderes Federales, ha girado una nutrida cantidad de propuestas serias entre las que se ha expresado que, hasta hoy, el Distrito Federal ha sido, realmente, un “cuasi-estado”, territorio federal, capital con ciudadanos de “quinta categoría” o carente de derechos políticos plenos, o “entidad territorial de excepción disfrazada de entidad federativa”; todo porque, en tanto no se apruebe esta muy esperada y justa reforma constitucional, el Distrito Federal no podrá gozar de la independencia y autonomía que sí tienen los Estados de la República en su régimen interior –tampoco tiene facultades reservadas como las previstas para los Estados en el artículo 124 de la Constitución Federal– y porque determinadas autoridades del Distrito Federal son nombradas por autoridades federales, dado que existen órganos locales subordinados a otros de orden federal. Todo esto se debe a que ha sido el artículo 122 de la Constitución Federal el que ha jugado el papel de base constitucional de las leyes locales del Distrito Federal, expedidas por su Asamblea Legislativa, la que por supuesto tampoco ha podido llevar el nombre de Legislatura o Congreso. El nuevo status constitucional de lo que todavía se llama Distrito Federal, es producto genuino de una permanente exigencia ciudadana, así como de grupos de interés, investigadores, líderes de opinión y partidos políticos, que se ha visto reflejada en las reformas constitucionales antes ocurridas al artículo 122 de la Constitución Federal, a manera de una transición o gradualidad política que ha ido desde la designación administrativa directa hasta la elección de funcionarios del gobierno del Distrito Federal, que nuestro autor en cita expresa así: “Surgió como un territorio federal y ha subsistido con una categoría asimilada a esas entidades, a pesar de que desde 1974 se suprimieron los territorios federales existentes y se les transformó en estados libres y soberanos. A pesar de que desde 1826 y 1847 se reconoció la capacidad política del Distrito Federal para contar con diputados y senadores ante el Congreso de la Unión, y que desde entonces participa en la formación de la voluntad federal, actualmente, a pesar de contar desde 1986 con una Asamblea Legislativa, ésta se encuentra impedida para presentar iniciativas de ley federal; es decir, no se le reconoce voz en el Congreso de Unión, lo cual es contrario a los principios del sistema federal que debe preservar con preeminencia la concurrencia de voluntades de las entidades federativas de los órganos federales” (2012). Con voluntad política se ha superado la idea de que fortalecer al DF significa restar facultades a la Federación, cuando de lo que se trata es de dejar intacta la Federación pero aumentar las facultades del DF para que sea un estado federado verdadero. Por fin.

No hay comentarios:

Publicar un comentario