Cuando un Estado-Nación se “federaliza”
o se “centraliza”, el constitucionalismo local se ve afectado en mayor o menor
medida. Veamos: federalizar o federar es hacer unión de varios Estados
miembros, estableciendo diferencia entre las facultades del gobierno federal y
las de los gobiernos locales, entendido el “gobierno” en términos ampliados
–suma de Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, pero el supuesto fundamental es el
de que se requiere la existencia original y permanente de las entidades de las
que nace la federación; en cambio, cuando un Estado-Nación se centraliza,
generalmente desaparecen, como entidades libres y autónomas en sus
jurisdicciones, los gobiernos locales y adoptan la denominación de provincias o
departamentos respecto del gobierno nacional, significando con ello que pierden
las características políticas de autonomía y libertad, asemejándose más a
organismos desconcentrados o, francamente, delegados, porque se difumina la
diferencia entre el fuero federal y el fuero común y todo pasa a ser un solo
fuero nacional. En la teoría y praxis político-constitucional, mucho se ha
argumentado que, históricamente, las naciones de territorio extenso se acomodan
mejor al modelo federado, y que aquellas territorialmente más reducidas se
avienen mejor al modelo centralista. El fondo de esta opinión radica en las
experiencias internacionales de dominio y contra dominio por las que
territorios otrora nacionales, se dividen o reunifican para crear países
“chicos” o “grandes”, sea en forma violenta o pacífica; es decir, el sistema
federal parece mostrar mejores condiciones materiales y formales de defensa
inmediata contra intentos separatistas o invasiones, pues cuando el gobierno
federal es cimbrado o cuestionado, los Estados federados asumen la defensa del
sistema político, de su soberanía, del territorio y de la población. En cambio,
en los Estados centralistas, dada la naturaleza vertical y unitaria del poder
central, la debilidad o caída franca del gobierno central lleva a la pérdida de
la soberanía nacional y el resquebrajamiento de los demás elementos que
componen el Estado.
La pérdida de nuestro
territorio nacional en el siglo XIX es consecuente con la interpretación de los
asertos que se han comentado. La constitución federal de 1824 fue sustituida
por las leyes centralistas de 1836, en el difícil periodo de consolidación del
Estado Mexicano. Mucho se ha escrito que lo que entonces constituía el norte
del país, se encontraba deshabitado o con una demografía muy baja, en un
territorio geográficamente amplísimo y que representaba prácticamente la mitad
territorial de la nación. Frente a esto, la anexión de esa enorme extensión
resultó de, primero, la “colonización” de extranjeros norteamericanos, de la
declaración de que se separaban de México, de su “deseo” de anexarse al vecino
del norte y de la admisión formal de los Estados Unidos de América de esos
“nuevos” estados norteamericanos. Por supuesto, como lo sabemos, mediaron
acciones de guerra y un Estado centralista (México) perdió la mitad de su
territorio ante un Estado federal (EUA) entre 1846 y 1848. Así que el proceso se
dio entre 1836 y 1848. La teoría nunca es exacta, pero como se parece a la
realidad de casos históricamente dolorosos como en nuestro pasado nacional. ¿Teoría
o hipótesis?
No hay comentarios:
Publicar un comentario