jueves, 2 de abril de 2015

El constitucionalismo local II


Cuando un Estado-Nación se “federaliza” o se “centraliza”, el constitucionalismo local se ve afectado en mayor o menor medida. Veamos: federalizar o federar es hacer unión de varios Estados miembros, estableciendo diferencia entre las facultades del gobierno federal y las de los gobiernos locales, entendido el “gobierno” en términos ampliados –suma de Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, pero el supuesto fundamental es el de que se requiere la existencia original y permanente de las entidades de las que nace la federación; en cambio, cuando un Estado-Nación se centraliza, generalmente desaparecen, como entidades libres y autónomas en sus jurisdicciones, los gobiernos locales y adoptan la denominación de provincias o departamentos respecto del gobierno nacional, significando con ello que pierden las características políticas de autonomía y libertad, asemejándose más a organismos desconcentrados o, francamente, delegados, porque se difumina la diferencia entre el fuero federal y el fuero común y todo pasa a ser un solo fuero nacional. En la teoría y praxis político-constitucional, mucho se ha argumentado que, históricamente, las naciones de territorio extenso se acomodan mejor al modelo federado, y que aquellas territorialmente más reducidas se avienen mejor al modelo centralista. El fondo de esta opinión radica en las experiencias internacionales de dominio y contra dominio por las que territorios otrora nacionales, se dividen o reunifican para crear países “chicos” o “grandes”, sea en forma violenta o pacífica; es decir, el sistema federal parece mostrar mejores condiciones materiales y formales de defensa inmediata contra intentos separatistas o invasiones, pues cuando el gobierno federal es cimbrado o cuestionado, los Estados federados asumen la defensa del sistema político, de su soberanía, del territorio y de la población. En cambio, en los Estados centralistas, dada la naturaleza vertical y unitaria del poder central, la debilidad o caída franca del gobierno central lleva a la pérdida de la soberanía nacional y el resquebrajamiento de los demás elementos que componen el Estado.

La pérdida de nuestro territorio nacional en el siglo XIX es consecuente con la interpretación de los asertos que se han comentado. La constitución federal de 1824 fue sustituida por las leyes centralistas de 1836, en el difícil periodo de consolidación del Estado Mexicano. Mucho se ha escrito que lo que entonces constituía el norte del país, se encontraba deshabitado o con una demografía muy baja, en un territorio geográficamente amplísimo y que representaba prácticamente la mitad territorial de la nación. Frente a esto, la anexión de esa enorme extensión resultó de, primero, la “colonización” de extranjeros norteamericanos, de la declaración de que se separaban de México, de su “deseo” de anexarse al vecino del norte y de la admisión formal de los Estados Unidos de América de esos “nuevos” estados norteamericanos. Por supuesto, como lo sabemos, mediaron acciones de guerra y un Estado centralista (México) perdió la mitad de su territorio ante un Estado federal (EUA) entre 1846 y 1848. Así que el proceso se dio entre 1836 y 1848. La teoría nunca es exacta, pero como se parece a la realidad de casos históricamente dolorosos como en nuestro pasado nacional. ¿Teoría o hipótesis?

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