Se ha sostenido que la Ética y el Derecho son
materias distintas que se rigen por sus propios conceptos y objetos; empero,
que sean diferentes ambos campos, no significa que sean opuestos. Si la Ética
tiene por objeto los valores humanos más altos que las personas pueden aspirar
a realizar, de ningún modo el Derecho propone antivalores; por el contrario, en
relación con esos valores humanos, el Derecho es una regla formal o método para
su realización, con el fin de satisfacer el
bien colectivo o social, es decir, de contribuir a la materialización de
situaciones y condiciones realizables. He aquí esta sutil diferencia de propósito:
mientras la Ética tiene un carácter esencial, el Derecho tiene un carácter
instrumental. Esencia e instrumento son necesarios. La búsqueda de valores
supone también la búsqueda de orden y de regularidad en las relaciones
interhumanas, de tal manera que las personas se encuentran ligadas socialmente
por deberes éticos y deberes jurídicos, y así podemos decir que los derechos y
obligaciones que la norma jurídica nos otorga o nos impone constituyen una
transcripción de valores éticos vaciados en leyes. Sólo que al Derecho no le
toca transigir con esencias metafísicas, importantes en sí mismas, sino con
realidades provenientes de la vida en común que se genera a partir de la
convivencia histórica de los grupos sociales, de las costumbres que adoptan, de
las reglas de trato social que crean o de la forma en que organizan el poder
político, todo para preservar la vida y la dignidad, bajo criterios éticos de justicia, igualdad,
libertad, equidad y fraternidad. Y ambas disciplinas tienen en común, también, su
atención al aspecto individual y colectivo de las relaciones humanas. La
diferencia estriba en la posibilidad de realización de los deberes éticos y de
los deberes jurídicos: los primeros radican en y dependen de la conciencia y de
la voluntad; los segundos requieren de la institucionalización del poder
político y de la coercitividad. Nadie como Recaséns lo ha dicho mejor: “El
derecho trabaja con ideales de valor, pero relacionando éstos con realidades
sociales concretas que nos son dadas en la experiencia. Sobre los materiales
que le ofrece la experiencia histórica, la estimativa jurídica proyecta sus
juicios de valor para seleccionar para ordenar esos materiales y articularlos
al servicio de los fines que se han reconocido como valiosos…Las instituciones
jurídicas no plantean solamente un problema de finalidad justa, sino también la
cuestión de saber realizar eficiente y logradamente esta finalidad”. Se
necesitan, entonces, criterios lógicos y racionales para normar, regular,
reglar, la convivencia y la cooperación sociales que son influidas por factores
antropológicos, mentales, biológicos, políticos, económicos; pero, de ninguna
manera, las normas jurídicas son un mero ejercicio lógico-formal, pues en el
momento en que se orientan por fines y propósitos como los que hemos señalado,
se incursiona en el terreno de la estimativa y, por tanto, de los valores
humanos, con el fin último de extirpar la arbitrariedad en el Estado (Derecho
Público) y en la relaciones entre las personas (Derecho Privado). Bien por Recaséns.
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