Es de uso común decir que los Estados Nacionales son
soberanos, como se puede leer prácticamente en cualquier nota periodística,
informativa o de consulta, que se refiera a la relación entre los países del
mundo, sobre todo a los integrados en la Organización de las Naciones Unidas.
Con un poco más de detalle, politólogos y juristas usan el concepto de
Estado-Nación, reservándole la exclusividad del atributo de la soberanía, y
dejando para toda entidad subnacional (estados, regiones o provincias
integrantes de una federación, república o reino) sólo la característica de
autonomía. Si los elementos del Estado Nacional son la población, el territorio
y su sistema de leyes, la soberanía –señalan los estudiosos– es su propiedad
fundamental, en la medida en que puede concebirse en una doble acepción:
soberanía exterior, entendida como independencia e igualdad entre los Estados
Nación; y, soberanía interior, traducida en supremacía sobre toda la población (imperium)
y sobre todas las cosas (dominium) que forman parte de cada Estado Nacional.
Por supuesto, para el primer caso, la soberanía exterior se instrumenta
mediante el derecho internacional que rige las relaciones políticas,
comerciales y de cooperación entre los países, a través de convenciones,
tratados y acuerdos suscritos de manera bilateral o multilateral. En el segundo
caso, la idea de arbitrariedad que pudiera surgir, es sustituida por la de legalidad,
significando con ello que el poder de imperio y dominio no puede ser ejecutado
por ningún Estado Nación, a no ser mediante principios constitucionales de
respeto a los derechos humanos y de sujeción de la autoridad a las
disposiciones de la ley. Luego entonces, en toda Nación, el Estado (federal o
centralista) y el gobierno legítimo (republicano o monárquico), son la
organización política y jurídica de la sociedad, y se dice, en consecuencia,
que es soberano porque no admite un poder superior a él en su interior, ni tampoco
una ley extranjera que lo haga exteriormente desigual o dependiente ante otros
Estados. En cambio, cuando la soberanía es relativa o limitada, deja de ser tal
y, característicamente, se convierte en autonomía. Por ejemplo, Schwartz documenta
que, desde hace más de 200 años, la Corte de los EUA determinó que los Estados
que forman la unión no son soberanos, sino autónomos, porque hay una ley
externa a ellos, llamada Constitución Federal, que no puede ser contradicha por
las constituciones estatales o locales. Este es el modelo que siguió nuestro
país y, por eso, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados”. Por eso, entre nosotros, Don Felipe Tena Ramírez ha sostenido,
con sencillez, que los Estados de la República Mexicana no son soberanos, sino
autónomos, por más que se utilice la palabra “soberanos”, debido al principio
de supremacía constitucional que encierra el artículo 133 mencionado.
Seguiremos…
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