Desde el Derecho, Heller ha señalado que el divorcio
entre la normalidad (realidad) y la normatividad (ley) es el principal asidero
que, desde el historicismo, se usa como argumento para no ingresar en la
historiografía de las instituciones políticas, sus fundamentos jurídicos y su
interrelación sociológica con la colectividad humana de un tiempo y espacio
concretos. Contrario a esta actitud, nada impide preguntarse por qué se da una
sensible distancia o no correspondencia entre el comportamiento social (la
denominada facticidad o cumplimiento de la norma jurídica en el terreno de la
vida real) y la legislación vigente (la específica formalización de la norma). En
México, la diferencia entre la normatividad creada y la normalidad de la vida
social, muy pocas veces ha sido susceptible de estudio propio en el ámbito
histórico social, no obstante que nuestros estados y regiones se muestran como
un involuntario laboratorio de esta realidad de la acción humana, posibilitando
el examen de conductas que, durante siglos, han tenido similitud –mas no
equivalencia– con nuestra contemporaneidad. Por su parte, en el prólogo de “La
Constitución de 1857 y sus críticos” de don Daniel Cosío Villegas, Andrés Lira recuerda
la opinión que Cosío tenía sobre la “Constitución y la Dictadura” de don Emilio Rabasa: “El historiador,
consciente de la inseguridad del sostén documental, lo ha tenido como un libro
para “abogados” (como si los abogados leyeran libros de esta calidad); y el
jurista, deslumbrado por el flechazo luminoso de la intuición histórica, lo ha
tenido como un libro para historiadores”. No obstante la formación original de don
Daniel como abogado, tenía fobia por los “licenciadismos”. También, don Luis
González y González le atribuye a él la hechura del primer estudio colectivo sobre
la historia moderna de México, que dio como resultado una “despampanante” y
“monumental” edición en diez voluminosos tomos: “Algunos historiadores
desaprobaron la utilización de muchas fuentes impresas y pocas manuscritas. Los
de izquierda vieron con susto la costumbre de Cosío de comprender la vida
histórica por las intenciones de los poderosos, que no por las fuerzas
productivas, los modos de producción y la lucha de clases. Se dijo que don
Daniel era un historiador de la poco académica corriente narrativa, que para
colmo de males usaba, en vez de las palabras del gremio, el lenguaje de la
tribu. Sobre su obra, la gente de ínfulas lanzó los dicterios contradictorios
de idealista, positivista, amateur, escolástico, reaccionario, revolucionario,
sin plan, superplaneado, sin unidad, sin diversidad, profuso y defectuoso”. En “La
invención de México”, Aguilar Camín refrasea el título “La invención de América”
de Don Edmundo O`Gorman. El historiador-abogado, decía que frente a la historia
de estructuras económico-sociales de larga duración, hay zonas jurídico-políticas
donde: “la mudanza de valores, costumbres, astronomías mentales que apenas son
alteradas por las revueltas y los pronunciamientos, ni por las leyes, no
digamos por las intrigas y tragedias de palacio. Al final de su vida, O`Gorman
veía con humor y escepticismo la facilidad con que tantos en la prensa
escribían asegurando que lo que en México hacía falta era decisión para pasar a
un régimen democrático y establecer elecciones libres”. Por supuesto, lo veía necesario;
aunque muy difícil en su tiempo. ¿Cómo?
jueves, 31 de marzo de 2016
jueves, 24 de marzo de 2016
Sistema Presidencial o Parlamentario
Diego Valadés ha escrito que por “sistema” político
puede entenderse una forma de organización del conjunto de instituciones
vinculadas con el ejercicio del poder; por tanto, al hablar de sistema
presidencial o parlamentario se haría alusión a dos formas generales de
organización del poder, aunque cada una con variedades específicas que pueden
comprobarse en las adaptaciones existentes en cada país. Por ejemplo, en los
196 países existentes en 2010, podemos encontrar la existencia de monarcas,
presidentes y primeros ministros, en los que: (a) la jefatura de estado y (b)
la jefatura de gobierno, se depositan en sujetos diferentes, y que son formas
características de los sistemas parlamentarios; o, (c) ambas jefaturas se
conjuntan en una sola persona, que corresponde al sistema presidencialistas o
de ejecutivo fuerte; y que en ambos sistemas políticos se tienen poderes
legislativos integrados por una sola cámara de representantes populares
(unicameralismo) o por dos cámaras (bicameralismo), como en el caso de los
diputados y senadores de nuestro país.
Las cifras nos dicen que del
total antes mencionado, en 193 países existen 153 presidentes y 40 reyes;
además, que, de éstos, en 106 se cuenta con un primer ministro; y que en 190 se
tiene una cámara baja (diputados, representantes o comunes), y sólo en 48
existe una cámara alta (senadores). Sólo en dos naciones del orbe, que no
tienen constituciones, encontramos lo siguiente: en el Sultanato de Omán existe
un Parlamento de dos cámaras, el Majlis as-Shu-ra (83
miembros) y el Majlis al-Dawlah (41 miembros); y, en el Estado Islámico de
Afganistán, se tiene una Asamblea
Nacional compuesta por dos cámaras, la Wolesi Jirga (Casa del Pueblo) y la
Meshrano Jirga (Casa de los Ancianos).
Como puede apreciarse, no hay una división exacta;
por el contrario, lo que tenemos es una combinación de características de un
sistema y otro, que se influyen mutuamente, aunque no tanto como para no poder
efectuar una caracterización general que nos oriente. Así, en el sistema presidencial: el gobierno (el presidente)
surge de una elección propia, que puede coincidir o no con la elección del congreso;
el presidente es, a la vez, jefe de estado (la representación exterior ante los
demás países del mundo) y jefe de gobierno (la mayor jerarquía de autoridad al
interior del país); el presidente nombra y
remueve libremente a los secretarios de su gabinete; y la permanencia o
preponderancia del gobierno (presidente y secretarios) no depende de ninguna
decisión congresional. Por su parte, en el sistema parlamentario encontramos
que: el gobierno (primer ministro
y gabinete) surge del parlamento, a partir de la misma elección; el jefe de estado
(rey o presidente) es distinto del jefe de gobierno (primer ministro); hay
identidad personal entre los miembros del parlamento y los del gabinete; el
primer ministro preside el gabinete y, a la vez, es miembro del parlamento y líder
del partido dominante o mayoritario; y, a pesar de que se da un control
recíproco entre el gabinete y el parlamento (mediante el “voto de confianza” y
el “voto de censura”, que dan lugar a la dimisión del gobierno o a la
disolución del parlamento) siempre existe preponderancia del parlamento como
órgano político… Servido amigo.
jueves, 17 de marzo de 2016
¿Estados soberanos o autónomos? Segunda parte
Como señalamos en la entrega anterior, Don Felipe
Tena Ramírez ha sostenido, con sencillez, que los Estados de la República
Mexicana no son soberanos, sino autónomos, por más que se utilice la palabra
“soberanos”, debido al principio de supremacía constitucional que encierra el
artículo 133 de la Constitución Federal. En efecto, la confusión gramatical
proviene de que el artículo 40 de nuestra Ley Fundamental dice que: “Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos”, pero
de inmediato apunta que lo son “en todo lo concerniente a su régimen interior”.
Se presenta, así, unos de los clásicos ejemplos que sucede en el Derecho: que
una cosa recibe un nombre, pero que el contenido acota o limita lo que el
nombre propone. Veamos: si en la denominación de un contrato se dice que se
trata de una “compraventa”; pero si en la primera cláusula de ese contrato
dice: “El presente instrumento tiene por objeto el arrendamiento del inmueble…”,
y así en la demás cláusulas, se trata entonces de un contrata de arrendamiento,
por más que la denominación inicial aluda a un contrato de traslado de dominio
(compraventa). El asunto no es menor; la Constitución Federal dice que los
Estados son soberanos, empero sólo por cuanto a su régimen interior, dado que
exteriormente las leyes locales deben sujetarse sin contradicciones a lo que
dispone el régimen exterior conformado por la constitución y leyes federales,
así como los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la
República con aprobación del Senado. La soberanía así agotada no es soberanía,
sino autonomía, porque el sujeto público (los Estados) deriva la fuente de su
organización y funcionamiento interiores de un conjunto de imperativos y
prerrogativas que le impone el texto constitucional federal. Y así es en todo
país que asume su organización política en forma republicana y federativa. A
eso se debe que nuestra Constitución señale, clásicamente, en sus artículos 116
y 117, que en todo Estado de la República Mexicana: a) el Poder Público debe
dividirse en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las normas a las que éstos se
han de sujetar; el número mínimo de diputados en sus legislaturas; los
criterios de reelección limitada; los requisitos para ser magistrado en los
tribunales superiores de justicia estatales; el régimen electoral; entre otros;
y, b) lo que los Estados no pueden hacer en ningún caso: celebrar tratados con
potencias extranjeras; acuñar moneda; gravar las importaciones o las
exportaciones nacionales; establecer aduanas locales; entre las más
importantes. Tampoco pueden los Estados, conforme al artículo 118
constitucional federal, tener tropas o buques de guerra, o declarar la guerra a
países extranjeros, a menos que tengan autorización del Congreso de la Unión. No
es difícil apreciar que en un Estado federado, si se quisiere seguir usando el
concepto de “soberanía”, ésta estaría bastante limitada. Por eso, en realidad
los Estados gozan de autonomía y libertad en el marco de los imperativos y
limitaciones que le impone la Constitución Federal. ¿Qué le queda a los
Estados? Pues lo que dice el artículo 124 de nuestra Ley Fundamental: todo
aquello que no esté reservado a la federación. Esto es, la conocida cláusula
residual; los residuos, pues. Mhmhmh...
jueves, 10 de marzo de 2016
¿Estados soberanos o autónomos?
Es de uso común decir que los Estados Nacionales son
soberanos, como se puede leer prácticamente en cualquier nota periodística,
informativa o de consulta, que se refiera a la relación entre los países del
mundo, sobre todo a los integrados en la Organización de las Naciones Unidas.
Con un poco más de detalle, politólogos y juristas usan el concepto de
Estado-Nación, reservándole la exclusividad del atributo de la soberanía, y
dejando para toda entidad subnacional (estados, regiones o provincias
integrantes de una federación, república o reino) sólo la característica de
autonomía. Si los elementos del Estado Nacional son la población, el territorio
y su sistema de leyes, la soberanía –señalan los estudiosos– es su propiedad
fundamental, en la medida en que puede concebirse en una doble acepción:
soberanía exterior, entendida como independencia e igualdad entre los Estados
Nación; y, soberanía interior, traducida en supremacía sobre toda la población (imperium)
y sobre todas las cosas (dominium) que forman parte de cada Estado Nacional.
Por supuesto, para el primer caso, la soberanía exterior se instrumenta
mediante el derecho internacional que rige las relaciones políticas,
comerciales y de cooperación entre los países, a través de convenciones,
tratados y acuerdos suscritos de manera bilateral o multilateral. En el segundo
caso, la idea de arbitrariedad que pudiera surgir, es sustituida por la de legalidad,
significando con ello que el poder de imperio y dominio no puede ser ejecutado
por ningún Estado Nación, a no ser mediante principios constitucionales de
respeto a los derechos humanos y de sujeción de la autoridad a las
disposiciones de la ley. Luego entonces, en toda Nación, el Estado (federal o
centralista) y el gobierno legítimo (republicano o monárquico), son la
organización política y jurídica de la sociedad, y se dice, en consecuencia,
que es soberano porque no admite un poder superior a él en su interior, ni tampoco
una ley extranjera que lo haga exteriormente desigual o dependiente ante otros
Estados. En cambio, cuando la soberanía es relativa o limitada, deja de ser tal
y, característicamente, se convierte en autonomía. Por ejemplo, Schwartz documenta
que, desde hace más de 200 años, la Corte de los EUA determinó que los Estados
que forman la unión no son soberanos, sino autónomos, porque hay una ley
externa a ellos, llamada Constitución Federal, que no puede ser contradicha por
las constituciones estatales o locales. Este es el modelo que siguió nuestro
país y, por eso, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados”. Por eso, entre nosotros, Don Felipe Tena Ramírez ha sostenido,
con sencillez, que los Estados de la República Mexicana no son soberanos, sino
autónomos, por más que se utilice la palabra “soberanos”, debido al principio
de supremacía constitucional que encierra el artículo 133 mencionado.
Seguiremos…
miércoles, 2 de marzo de 2016
El próximo presidente(a) de EE. UU.
En el contexto del supermartes preelectoral que se
vivió en los Estados Unidos de América, se perfilan como candidatos a la
presidencia de ese país Hillary Clinton, por el partido demócrata, y Donald
Trump, por el partido republicano. Y en esta trama política cobran preocupante
importancia para nuestro país –más de la que siempre tienen- las declaraciones
de éste último, en el sentido de que los inmigrantes mexicanos son violadores y
narcotraficantes y de que México está matando económicamente a EE. UU, para lo
cual propone, en su retórica, la construcción de un muro entre ese país y el nuestro.
Por supuesto, en su propia oratoria, Clinton, en oposición a Trump, ha
declarado que no se necesita erigir muros sino derribar barreras; lo cual, bien
visto, suena mejor para nosotros que las barbaridades dichas por Trump. Disparates
no sólo por cuanto a las dificultades económicas y materiales de su
construcción, sino también por cuanto a su real efectividad para detener el
flujo migratorio legal o ilegal, de lo que se sigue, en la “lógica” de esta
idea absurda y retrógrada, que no tarde en anunciar también que de llegar a la
presidencia de su país propugnaría por cerrar igualmente las fronteras al
comercio y al turismo mexicanos y hasta la cancelación del tratado de libre
comercio. ¿Comentario exagerado? No, acaso sarcástico. De una mente
psicológicamente afectada se puede esperar cualquier conducta impredecible e,
incluso, peligrosa. La frontera entre la neurosis y la psicosis no siempre es
de fácil diagnóstico. Según reza una expresión coloquial: el neurótico
construye un castillo en las nubes; el psicótico se mete a vivir en él; y el
psiquiatra cobra la renta. En el humor de esta expresión anida siempre una
dosis de verdad: no hay regreso de la psicosis, porque quien la padece, en sus
distintos grados o variantes, sufre una pérdida de contacto con la realidad que
va de lo parcial a lo total. Ser psicótico no es bueno ni malo, sólo “es”. Al
enfermo mental hay que darle tratamiento y asistencia cuando su comportamiento
se vuelve intratable o antisocial o, en el extremo, peligroso para sí mismo y
para quienes lo rodean. Pero cuando quien se enajena de la realidad se
encuentra espeluznantemente cerca de competir para ganar la presidencia de un
país como el de EE. UU., entonces el panorama puede volverse sombrío.
Justamente de aquí parten las críticas de quienes tanto en ese país como fuera
de él hacen comparativas con la Alemania racista y socialmente injusta de
Hitler, cuyos excesos y atrocidades han sido ampliamente documentados sin
perder un solo ápice de verdad. Por el contrario, los resultados macabros de la
expansión militar hitleriana en la segunda guerra mundial –la más mortífera de
toda la humanidad-, el racismo, los campos de concentración, el holocausto y la
brutal destrucción material causada, le hielan la sangre a cualquier persona que
se precie de compartir con sus congéneres dosis básicas de cordura,
inteligencia y humanidad. Pero más asombra que Trump tenga votantes para lograr
la candidatura de su partido y, eventualmente, la presidencia de un país que ha
aportado al mundo la defensa constitucional de los derechos o libertades
humanas, la inmigración más voluminosa y productiva que haya conocido la
historia mundial y el ejercicio notable de las libertades de pensamiento y de
expresión. Preocupante en extremo. ¿No?
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