jueves, 2 de marzo de 2017

Centenario del Artículo 3° Constitucional (III y último)


Desde 1917, el artículo 3° de la Constitución Federal ha tenido modificaciones de diversa índole. Significativas por sí mismas han sido las de 1934 (la educación socialista) y 1946 (la educación nacionalista), que exhibieron el contexto político e ideológico de carácter internacional que privó en cada momento; sobre todo, primero, por la creación de los dos polos (EUA, representante del mundo “libre” vs. la ahora extinta URSS, representante del mundo “socialista”) que, después de la Segunda Guerra Mundial, serían los actores principales de la llamada “Guerra Fría” hasta los años de 1989-91; y, después, debido al contexto político interno en que predominaba el exacerbamiento del sentir nacionalista-revolucionario. Con cuatro párrafos originales que le daban a la Educación la calidad de garantía individual (hoy, derecho humano) y las características de ser libre, gratuita y obligatoria, después de cien años y diez decretos de modificación (reformas y adiciones diversas), el artículo 3° constitucional se forma ahora por 3 párrafos y nueve extensas fracciones, que reflejan la paulatina incorporación de la obligatoriedad de la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y de la educación media superior que imparte el Estado; la educación superior con las características de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, además de las garantía de autonomía para las instituciones públicas a las que la ley ordinaria les otorgue el atributo de gobernarse a sí mismas; así como todo lo concerniente a materiales y métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa y la todavía cuestionada reforma estructural relativa a la idoneidad de los docentes, con la institucionalización de un sistema nacional de evaluación de efectos laborales, y la creación en el plano constitucional del Instituto Nacional de Evaluación. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico mundial y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la defensa de los derechos humanos, y los valores o principios democráticos como forma de vida, han traído consigo, desde el primer tercio del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX, asumir el concepto Educación como un derecho humano, constitucionalmente universal, a la vez de política pública fundamental y servicio público permanente, uniforme y continuo, que ha dado lugar a los sistemas educativos nacionales de hoy día, con un impensado y gigantesco crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades educativas, que se refleja en la amplia matrícula escolar de prácticamente cualquier país, sobre todo de aquellos como el nuestro que se han mantenido clasificados largamente como naciones en vías de desarrollo. Por supuesto, el núcleo de la relación educativa está dada por los maestros y los aprendientes, situados en el contexto amplio de un sistema educativo que puede adoptar formas federales, estatales o municipales, debido a que desde la órbita político-constitucional se entiende que las políticas educativas las instituye el Estado y que, además de factor de movilidad social efectiva, la Educación cumple una función social de transmisión de conocimientos, fines, valores e ideales y, en suma, de toda sustancia cultural constituida a partir de la convivencia humana que implican reconocimiento y recuperación de costumbres, tradiciones e historia. Así es.

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