Desde 1917, el artículo 3° de la Constitución
Federal ha tenido modificaciones de diversa índole. Significativas por sí
mismas han sido las de 1934 (la educación socialista) y 1946 (la educación
nacionalista), que exhibieron el contexto político e ideológico de carácter
internacional que privó en cada momento; sobre todo, primero, por la creación
de los dos polos (EUA, representante del mundo “libre” vs. la ahora extinta
URSS, representante del mundo “socialista”) que, después de la Segunda Guerra Mundial,
serían los actores principales de la llamada “Guerra Fría” hasta los años de
1989-91; y, después, debido al contexto político interno en que predominaba el
exacerbamiento del sentir nacionalista-revolucionario. Con cuatro párrafos
originales que le daban a la Educación la calidad de garantía individual (hoy,
derecho humano) y las características de ser libre, gratuita y obligatoria,
después de cien años y diez decretos de modificación (reformas y adiciones
diversas), el artículo 3° constitucional se forma ahora por 3 párrafos y nueve
extensas fracciones, que reflejan la paulatina incorporación de la
obligatoriedad de la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y de
la educación media superior que imparte el Estado; la educación superior con las características de
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas,
además de las garantía de autonomía para las instituciones públicas a las que
la ley ordinaria les otorgue el atributo de gobernarse a sí mismas; así como todo
lo concerniente a materiales y
métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa y la
todavía cuestionada reforma estructural relativa a la idoneidad de los docentes,
con la institucionalización de un sistema nacional de evaluación de efectos
laborales, y la creación en el plano constitucional del Instituto Nacional de
Evaluación. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico
mundial y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la
defensa de los derechos humanos, y los valores o principios democráticos como
forma de vida, han traído consigo, desde el primer tercio del siglo XIX y por
supuesto en el siglo XX, asumir el concepto Educación como un derecho humano,
constitucionalmente universal, a la vez de política pública fundamental y
servicio público permanente, uniforme y continuo, que ha dado lugar a los
sistemas educativos nacionales de hoy día, con un impensado y gigantesco
crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades educativas, que se refleja
en la amplia matrícula escolar de prácticamente cualquier país, sobre todo de
aquellos como el nuestro que se han mantenido clasificados largamente como
naciones en vías de desarrollo. Por supuesto, el núcleo de
la relación educativa está dada por los maestros y los aprendientes, situados
en el contexto amplio de un sistema educativo que puede adoptar formas
federales, estatales o municipales, debido a que desde la órbita
político-constitucional se entiende que las políticas educativas las instituye
el Estado y que, además de factor de movilidad social efectiva, la Educación
cumple una función social de transmisión de conocimientos, fines, valores e
ideales y, en suma, de toda sustancia cultural
constituida a partir de la convivencia humana que implican reconocimiento y recuperación de
costumbres, tradiciones e historia. Así es.
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