La disposición constitucional que prevé la
autonomía de las instituciones públicas de educación superior es la fracción
VII del artículo 3° de nuestra Ley Fundamental, que a la sazón señala: “Las universidades y las demás instituciones
de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos
de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán
su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere…”
Por supuesto, la autonomía ya había sido
otorgada desde la cuerda legal, como lo hemos comentado en las entregas
anteriores, en relación con el caso icónico de la Universidad Nacional Autónoma
de México; sin embargo, la tercera modificación efectuada el 9 de junio de 1980
por el Constituyente Permanente al artículo 3°constitucional, tuvo por
propósito llevar a su máxima expresión y consideración como garantía
individual, el ahora reformulado derecho humano relativo a la educación
superior, al tiempo que, orgánicamente, protegió la vida interior de las
instituciones públicas respecto de cualquier intromisión indebida en el status
y en las formas, mecanismos y procedimientos que las universidades públicas
autónomas se den a sí mismas, en uso de este atributo fundamental.
Desde entonces, paulatinamente vinieron
expidiéndose diversas “Leyes Orgánicas”, tanto federales como estatales, para
formalizar, materializar y dar contenido a estos entes públicos educativos de
autogobierno, cuya historia seglar, desde la colonia a nuestros días, tiene una
larga tradición que va de sus orígenes renacentistas y religiosos hasta llegar,
en nuestra época, a los criterios de objetividad, cientificidad, laicidad,
pluralidad y universalidad que invisten a las casas de estudio universitarias
que son creadas o actualizadas conforme al actual atributo autonómico que da la
constitución federal. Esta facultad es de una amplitud tal que da protección al
trabajo intelectual, académico y de investigación, que se realiza intramuros
con el fin de producir conocimientos para tener efectos extramuros, mediante la
aplicación del saber en el entorno social y en la vida colectiva. La autonomía
es el atributo fundamental logrado en el espacio constitucional, para favorecer
el desarrollo social, el de nuestra nación en la vertiente del conocimiento, en
el impacto social a producir y en la creación de los insumos humanos necesarios
para acrecentar nuestro capital de vida.
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