Después del agotamiento del modelo absolutista de
gobierno en que el Monarca era el soberano único, cuyo quiebre representativo
se ilustra con la Revolución Francesa de 1789 –y el descabezamiento de Luis
XVI-, a partir de los siglos XIX y XX, el denominado Estado Moderno o Estado de
Derecho adoptó y perfeccionó la idea de la división del Poder Público, para su
ejercicio, en tres entes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que
por extensión se les llamó “poderes” porque encarnaron en personas electas para
desempeñar estas funciones. A su vez, los gobiernos nacionales siguieron una u
otra de las alternativas de sistema político que se desarrollaron, es decir, el
parlamentario (donde el Ejecutivo surge del Legislativo) o el presidencial
(donde Ejecutivo y Presidencial se eligen simultáneamente, pero por cuerda
separada). El primero ha predominado en Europa y el segundo en América.
En México, después de superados los vaivenes
violentos de federalistas y centralistas, de liberales y conservadores, ocurridos
a lo largo del siglo XIX, el sistema de gobierno presidencial se consolidó
durante el siglo XX hasta nuestros días. Por supuesto, el modelo político
constitucional se replicó en nuestras entidades federativas, con la función ejecutiva
de Gobernadores y la función legislativa de Congresos, que implantó,
orgánicamente, el principio de separación-colaboración de estos poderes,
mediante un procedimiento constitucional de control y reciprocidad, no sólo
para la creación de leyes, sino también para la designación de los magistrados
integrantes del Poder Judicial; pero, sobre todo, definió los dos máximos
ejercicios de control político entre Legislativo y Ejecutivo: la revisión de
las Cuentas Públicas, o examen sobre el ejercicio del presupuesto estatal; y la
glosa crítico-política del Informe sobre el estado que guarda la administración
pública.
En Veracruz, las condiciones para que este último
control suceda, se reformaron muy recientemente. En efecto, las características
técnicas para la integración de los contenidos del Informe de Gobierno se
encuentran en las leyes del Estado, pero la forma de presentación se modificó
con el propósito de enfatizar el análisis o glosa que los diputados hacen de
ese Informe. El cambio no es menor, antes bien resulta trascendente, porque ahora
se deposita
en el Congreso todo el derecho y la absoluta libertad de procedimiento para
examinar los rubros que informe de manera escrita el Ejecutivo, en materia
política, económica y social. En efecto, se instituye la obligación
constitucional de sujetarse a la voluntad del legislador en la revisión libre
del informe escrito; pero, sobre todo, se entabla la facultad de los
legisladores de hacer el planteamiento de preguntas por escrito, a las cuales
deberán dar debida respuesta los Secretarios del Despacho o equivalentes, bajo
protesta de decir verdad, lo que indiscutiblemente entabla una práctica
democrática de mayor equilibrio entre Poderes, sencillamente porque se hacen
“crecer” las potestades del Legislativo en una materia que mucho tiempo no fue más
que un mensaje político unidireccional, que en la actual pluralidad ya no es
políticamente sostenible. Veremos, entonces, a partir de este 2011, en
Veracruz, el ensayo de una nueva forma de examinar el ejercicio del Gobierno,
con mayor objetividad y crítica.
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