miércoles, 30 de noviembre de 2011

Congreso y Comparecencias



En nuestro país y en nuestros estados, la idea de que los servidores públicos del Poder Ejecutivo deben comparecer ante sus respectivas asambleas legislativas, constituye una práctica ordinaria y, podríamos decir, centenaria, que debe practicarse cada año de gobierno, salvo las interrupciones violentas que históricamente hemos vivido. Esta relación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo se enmarca en el ámbito de las denominadas funciones de control que constitucionalmente tienen los Congresos, para conocer el estado que guarda la administración pública, en atención al informe anual rendido por el titular del Poder Ejecutivo. Los informes verbales de orden carismático y largas horas de exposición, más dados al personalismo o al yoísmo político, han sido paulatinamente sustituidos en las más diversas latitudes por la presentación de informes escritos susceptibles de revisión objetiva, con sus ramos o materias de política interior, política económica, política social o política exterior (si se trata de gobiernos nacionales) claramente delimitados, con añadidos técnicos y estadísticos detallados, atendiendo a la situación o regla general proveniente de la teoría y praxis político-parlamentaria de que, históricamente, los parlamentos o congresos se forman por “generalistas” y las administraciones públicas por “especialistas”.

El examen a que se somete a los Ejecutivos es eminentemente de orden político, y se da en forma intensa tanto en los regímenes parlamentarios como en los presidencialistas, sobre todo cuando los miembros del gabinete (en el primer caso) o los secretarios del despacho (en el segundo), asisten a informar sobre sus respectivas materias o dependencias. La mayor posibilidad de debate entre legisladores y administradores que se da en los sistemas parlamentarios ha influido directamente en la adopción de funciones de control por parte de los congresos de sistemas presidencialistas. En nuestro país, esta posibilidad de crítica, reclamo y señalamiento se “constitucionalizó” en 2008, por reforma y adición del artículo 69 de nuestra Carta Magna. Y en Veracruz esto acaba de suceder en noviembre de 2011, con la reforma del artículo 49 de la constitución local, siguiendo el denominado modelo de “parlamentarización” de los informes de gobierno, que entabla la obligación de los funcionarios del primer círculo que asisten al Congreso, a responder a las preguntas escritas y comparecencias que ordene la asamblea política, y rindiendo los informes solicitados bajo protesta de decir verdad.

La atribución no es menor y, antes bien, resulta sustantiva, porque rompe con los monólogos políticos que anteriormente establecían los integrantes de ambos poderes públicos, sin solución de continuidad ni obligación inmediata o posterior de preguntar, repreguntar y pedir informes escritos. Conforme cause práctica esta nueva función correctamente estimada como “de control”, tendremos en el debate público, en la estenografía parlamentaria y en los diarios de los debates, los datos susceptibles de interpelación política y jurídica que siempre hacen mucho bien a la democracia real. Bienvenidas comparecencias, informes, preguntas y, sobre todo, informes y respuestas.

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