En el Orden del Día de la
sesión de los Diputados de este 30 de octubre, se apuntó el turno “a Comisiones” de la Minuta del Senado
relativa a la reforma laboral, después de la aprobación del decreto, pero con
modificaciones, por el Pleno de los Senadores. Previo a la sesión de este
martes, se dijo que, ante la falta de regulación de la gestión legislativa que
deben seguir las iniciativas de trámite preferente enviadas por el Ejecutivo
federal, no queda más que encontrar en la propia Constitución Federal las bases
del proceso legislativo a las que deberá sujetarse la Minuta del Senado, que
modificó y adicionó artículos al proyecto de decreto autorizado inicialmente
por los Diputados. Unos señalan que ya perdió el carácter de preferente y otros
dicen que lo retomó. Las votaciones diferenciadas y la interpretación diversa
han terminado desnudando, en nuestra opinión, el verdadero sentido político de
la reforma laboral, que exhibe el protagonismo ausente de negociación o
cabildeo político que caracterizó el sexenio del Presidente de la República, al
parecer empeñado en “madrugar”, antes de irse, a la administración que le
sucederá. En esta lógica no es difícil comprender, por ejemplo, las propuestas
del actual Ejecutivo ante el Senado, para sustituir a 2 Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y un miembro del Consejo de la Judicatura Federal… que
finalizarán su encargo el 30 de noviembre, al mismo tiempo que el propio
Presidente. Simplemente no ha lugar a propuesta alguna, porque todavía no
concluyen. Es como si el Presidente que inicia funciones el 1 de diciembre le
dijera al que se va, que desde ahora le envía los nombramientos de los nuevos
secretarios del despacho. Todo a su tiempo, esa es la regla política
fundamental, es decir: el ejercicio del poder político, pero reglado por la
norma constitucional. Volviendo al asunto del trámite legislativo de la reforma
laboral, ¿qué dice el hoy famoso artículo 72, inciso E, de la Constitución
Federal? Veamos:
“E. Si un proyecto de ley o decreto fuese
desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o
sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los
artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora
fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de
su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la
fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren
reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a
aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría
absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas
adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas
Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara
revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas
adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el
siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la
mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo
con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados
para su examen y votación en las sesiones siguientes.”¿Así
o más fácil?