miércoles, 31 de octubre de 2012

La reforma laboral y el proceso legislativo


En el Orden del Día de la sesión de los Diputados de este 30 de octubre, se apuntó el turno “a Comisiones” de la Minuta del Senado relativa a la reforma laboral, después de la aprobación del decreto, pero con modificaciones, por el Pleno de los Senadores. Previo a la sesión de este martes, se dijo que, ante la falta de regulación de la gestión legislativa que deben seguir las iniciativas de trámite preferente enviadas por el Ejecutivo federal, no queda más que encontrar en la propia Constitución Federal las bases del proceso legislativo a las que deberá sujetarse la Minuta del Senado, que modificó y adicionó artículos al proyecto de decreto autorizado inicialmente por los Diputados. Unos señalan que ya perdió el carácter de preferente y otros dicen que lo retomó. Las votaciones diferenciadas y la interpretación diversa han terminado desnudando, en nuestra opinión, el verdadero sentido político de la reforma laboral, que exhibe el protagonismo ausente de negociación o cabildeo político que caracterizó el sexenio del Presidente de la República, al parecer empeñado en “madrugar”, antes de irse, a la administración que le sucederá. En esta lógica no es difícil comprender, por ejemplo, las propuestas del actual Ejecutivo ante el Senado, para sustituir a 2 Ministros de la Suprema Corte de Justicia y un miembro del Consejo de la Judicatura Federal… que finalizarán su encargo el 30 de noviembre, al mismo tiempo que el propio Presidente. Simplemente no ha lugar a propuesta alguna, porque todavía no concluyen. Es como si el Presidente que inicia funciones el 1 de diciembre le dijera al que se va, que desde ahora le envía los nombramientos de los nuevos secretarios del despacho. Todo a su tiempo, esa es la regla política fundamental, es decir: el ejercicio del poder político, pero reglado por la norma constitucional. Volviendo al asunto del trámite legislativo de la reforma laboral, ¿qué dice el hoy famoso artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal? Veamos:

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”¿Así o más fácil?

martes, 23 de octubre de 2012

La reforma laboral: Comisiones Legislativas y Pleno


La reforma laboral vivió este lunes la aprobación en comisiones del dictamen relativo y hoy martes (ayer) su discusión plenaria por los Senadores. Los Diputados aprobaron la reforma con el voto de PRI y PAN, sobre todo; pero éste último, en la Cámara de Senadores, varió su criterio y se unió al PRD para proponer modificaciones al dictamen, que no prosperaron en las comisiones legislativas senatoriales, las cuales respetaron la minuta enviada por los Diputados. Así pasó el dictamen al Pleno. Del total de los 128 Senadores, el PRI tiene 54, el PVEM 7 y Nueva Alianza 1, que iban en favor del dictamen aprobado en Comisiones; mientras que el PAN con 38, PRD 22, PT 5 y Movimiento Ciudadano 1, tenían una mayoría de 66 votos en contra. El debate se centró en las disposiciones relativas a transparencia y democracia sindical que antes comentamos, en nuestra colaboración del 19 de octubre pasado. Si al momento de publicarse este artículo, ya se conocen los resultados de la votación (aprobando el dictamen en sus términos, o devolviéndolo con cambios a la Cámara de Diputados), no resulta ociosa la valoración del trasfondo del dictamen legislativo, más allá de las normas legales y reglamentarias que rigen el debate, la votación y la aprobación de decretos que modifican ordenamientos legales.
Así que por cuanto a régimen, reglamentos y prácticas parlamentarias, no habría nada de fondo que discutir. En cambio, el sentido del debate radica en la iniciativa de origen enviada por el Presidente, anunciada sagazmente como novedosa y democrática para el ámbito sindical. Sin entrar aún en valoraciones éticas, habría que señalar al menos un gazapo, como prueba de que nunca existen normas ideológicamente neutras, sino propuestas cargadas de la intención política de quien las presenta. A los sindicatos afines al PRI o al PRD se les puede acusar exactamente de los mismos vicios o aciertos, en esto no hay diferencia, sino distinta cobertura numérica de agremiados; mientras que el PAN no tiene un solo sindicato en su favor, por su acentuada postura pro empresarial a ultranza. En tanto que en el PRI y el PRD, los sindicatos constituyen factores reales de poder de peso indiscutible, en el PAN no tienen representación ni funcionalidad y se podría decir que ni sentido.
La iniciativa tiende, entonces, a “golpear” o “calentar”, como se dice en el argot político, uno de los sectores reales de fuerza de estos partidos. Los trabajadores son un tema que no interesa al PAN, las cifras sobre la caída real y constante del salario de estos últimos doce años lo demuestran. La iniciativa presentada al final de las administraciones panistas lo evidencia: ¿por qué hasta ahora? porque de lo que se trata es de ganar en la ley lo que no se pudo obtener en la acción política o proselitista, es decir, votos, socavando las bases políticas de sus dos contrarios que los enviaron al tercer lugar de la votación nacional. El verdadero análisis estaría en saber cuál es el cálculo político del PRD para “cachar” una desbandada de agremiados de otros sindicatos en favor de los “suyos”…a partir de una iniciativa panista!... Ahora bien, si se trata de discutir en verdad sobre democracia sindical, no sirve una iniciativa cargada de los mismos defectos acomodaticios que dice combatir. ¿o no?

miércoles, 17 de octubre de 2012

El Congreso de la Unión y sus Comisiones Legislativas

En sistemas políticos presidencialistas competidos, que dan lugar a Ejecutivos pertenecientes a un partido político y a Congresos o Parlamentos en los que el partido que ganó la presidencia no tiene la mayoría absoluta (mitad más uno de las curules), el trabajo interior de las asambleas de diputados y senadores adquiere importancia vital, porque por regla general todo nuevo gobierno necesita convertir en leyes las líneas programáticas con que plantea gobernar, es decir, dirigir la administración pública a su cargo, dado que toda norma aprobada está imbuida del sentido y orientación político ideológica que le imprimen los autores de las iniciativas de origen. Hay consenso en la teoría y praxis del Estado, al señalar que si sus elementos son población, territorio y “poder”, este último se manifiesta en la hechura de leyes, debido a que la ley es una manifestación objetiva de la capacidad del Estado (fuerza, poder y autoridad), que tiene la atribución constitucional –función Legislativa- de crear o modificar la legislación que los poderes Ejecutivo, Judicial y organismos autónomos, están obligados a aplicar. Pero a no ser en textos especializados, poco se publicita sobre la manera en que las asambleas políticas proceden interiormente a organizar el trabajo legislativo para producir sus leyes y decretos, o adoptar acuerdos, o sea, para producir el “poder” del Estado. Nuestra cotidianeidad hace que lo más cercano a los congresos o parlamentos se encuentre en la prensa escrita, televisiva o electrónica, como vivencia noticiosa del día anterior que, en todo caso, reviste la limitante de atender al conocimiento superficial de sus funciones y de sus anécdotas, exabruptos, desaguisados y reyertas internas, que también son ciertas. Pero la verdadera praxis parlamentaria se sustenta en el sistema de comisiones o comités, que son órganos entre los que se distribuyen las tareas legislativas, como instrumentos de competencias específicas. Toda vez que, por regla general, el trabajo de estas antesalas del debate parlamentario se sujetan a las mismas normas que rigen la discusión plenaria de los proyectos preparados antes en comisiones, presidir éstas se convierte no sólo en mera retórica; antes bien, constituyen espacios de poder efectivo, dado que sus órganos directivos –Presidentes, sobre todo- poseen facultades concretas que pueden hacer prosperar un proyecto o desestimarlo, y también debido a que la enorme mayoría de las iniciativas, por exigencia legal y reglamentaria, primero debe turnarse “a Comisiones” para después discutirse y aprobarse en los plenos camerales. A esta dinámica se han sujetado las recientes iniciativas de trámite preferente –la laboral y la de contabilidad gubernamental- y se sujetarán las demás –como la de dotar de autonomía constitucional al IFAI. Por ello, no es casual que justo en estos momentos diputados federales y senadores debatan sobre a qué grupos parlamentarios (entiéndase, partidos políticos) corresponderá cuál comisión, debido a que se distribuyen según el porcentaje de curules que cada uno detenta. Eso explica el famoso “cabildeo” para integrarlas, puesto que el acuerdo que en cada Cámara legislativa se logre deberá aprobarse por sus respectivos plenos, y en asambleas donde nadie tiene mayoría absoluta la negociación es la regla primaria a seguir. Se trata, ni más ni menos, de la distribución del poder político en su forma de función legislativa…Estratégico ¿verdad?


domingo, 14 de octubre de 2012

Cannabis índica, legalización y adicción


Enormemente diversas son las opiniones, consideraciones y valoraciones, médicas, psiquiátricas, sociales, políticas, jurídicas y económicas, que con acentuadísima intensidad han convertido el asunto de la permisividad del consumo de la cannabis índica o marihuana, en una tremenda plaza pública de debate internacional. El tema es de total polémica y no hay posiciones intermedias: unos quieren legalizarla y otros proscribirla, apoyándose en opiniones que van desde lo ligero a lo serio, tanto entre Tirios como entre Troyanos. Al parecer, lo único cierto es que nadie puede hacer predicciones positivas o negativas sobre las consecuencias de autorizar su producción, comercio y consumo, porque éste último no se da en forma aislada. La última noticia de impacto internacional es que dos estados de la Unión Americana –Washington y Colorado- autorizaron su consumo con fines “recreativos”: what ever that means (lo que eso quiera decir), y ya antes se había autorizado su uso con fines medicinales en otros estados de esa nación. Como antes Holanda en Europa, EUA pone nota y precedente en el tema, porque este país es el principal consumidor de sustancias prohibidas consideradas adictivas o dañosas para la salud física y mental de las personas. De las consecuencias negativas que entraña la química de estas sustancias para la condición bio-psico-social de las personas, no existe duda científica sobre el particular, y la discusión sobre su consumo por millones de personas no elimina esa realidad, pero si la lleva al plano del éxito o fracaso de los estados nacionales y de las políticas públicas prohibitivas o punitivas hasta ahora ensayadas. Considerada una droga “blanda” -y antesala para el tránsito hacia drogas “fuertes”- sus efectos y consumo dependen de factores de asiduidad, variedad de cannabis, edad, cantidad y creciente tolerancia al consumo, y clínicamente no existe un solo estudio que concluya que su consumo es inocuo: más tarde o más temprano la adicción que produce tiene consecuencias, y tan sólo las neurológicas se consideran irreversibles. En contraste, se argumenta que aquellas sustancias socialmente permitidas, como el alcohol y el tabaco, tampoco son inocuas, pero que los efectos de su consumo “normal” (what ever that means) no son significativos para la salud y la conducta social de fumadores, bebedores y tampoco lo sería para los “canábicos”. Pero si se usa al alcohol y al tabaco como referentes válidos para pensar en las consecuencias de la “democratización” de las adicciones, que deja la responsabilidad de su consumo a las personas y relaja la responsabilidad del Estado en el campo de la salud y educación públicas, el comparativo tendría sus bemoles, porque los accidentes y muertes causadas por tabaco y alcohol son impresionantemente altas y, hoy día, el único dato cierto proviene del pasado: conocemos qué pasó con la prohibición del alcohol y después con su legalización, que dio lugar a una industria multimillonaria mundial que ni Al Capone hubiera siquiera imaginado. Nadie puede saber qué pasaría si la legalización de la marihuana se generalizara, sólo sabemos lo sucedido con la liberalización de sustancias vecinas adictivas, antes prohibidas. Tratándose de consumo de alcohol, tabaco, cannabis, cocaína, heroína y drogas semejantes, al parecer lo único en que todos estaríamos de acuerdo es en que “business are business”, or not?

miércoles, 10 de octubre de 2012

Seguridad pública en México

“Heriberto Lazcano Lazcano (El Lazca) fue abatido. Luego, se confirma que sí era él. Luego, se robaron su cadáver”. Esta información se dio en menos de 24 horas, entre este lunes y martes, como una “perla” posiblemente representativa de la realidad de la seguridad pública en México, cuya lectura abre otra vez la suspicacia popular sobre la veracidad de los datos que se informan, o cómo se preservan las evidencias obtenidas o la incertidumbre generalizada sobre cuál fue o cuál es el diseño de la política pública nacional en materia de seguridad pública; pero, sobre todo, sobre cuál debe ser, en lo futuro, la política pública a seguir en este campo fundamental y estratégico para la vida nacional, en su más amplio sentido social. No en balde para Max Weber la seguridad era la primera tarea que un Estado Nacional debe brindar a su población. El aforismo sigue siendo un aserto irrebatible, que la realidad actual nos confirma en cada noticia de cobertura nacional que se da por cuanto a las cabezas de la delincuencia organizada y narcotráfico “transnacional” que caen, y la acción de llevar la contabilidad de cuántos delincuentes afamados han caído respecto de un total respecto del que se pueda obtener un porcentaje. Una especie de índice de éxito o fracaso medido por el número de “capos” muertos o apresados, como resultado de búsquedas o enfrentamientos que tienen más sabor a contingencia que a estrategia. ¿Y cuando se roban el cadáver de alguno, cómo lo contabilizamos? ¿Cómo éxito o fracaso? ¿Y si mañana aparece el cuerpo o si nunca? La seguridad pública es muchísimo más que algún dato bizarro, exótico o kafkiano, como el sucedido. Por el contrario, estudios sólidos la señalan como uno de los tres desafíos más importantes de la agenda gubernamental, es decir, de la nuestra, la de México, y que no se puede circunscribir a la esfera policíaca porque sus orígenes y consecuencias son de naturaleza estructural. Multifactorial es el término empleado para  aludir a sus orígenes: desigualdad económica, marginalidad, adicciones, desempleo, influencia negativa de los medios de comunicación, relajamiento de la disciplina social, infraestructura urbana inadecuada, deficiencia de los servicios vitales, falta de alternativas culturales, artísticas y deportivas para los jóvenes, falta de arraigo en su localidad y pérdida del sentido de pertenencia. De aquí se derivan los aspectos de necesaria interrelación de una política integral conformada no sólo por aspectos concretos de la seguridad pública y la capacidad de respuesta de las instituciones (política reactiva), sino el involucramiento de ejes de desarrollo social, participación ciudadana, procuración e impartición de justicia, combate a la corrupción e impunidad (política ofensiva). ¿Lugares comunes? Sí, pero ¿cuáles de estos tópicos se han abordado o trabajado “comúnmente”, para concebir el problema como algo más allá de policías que atrapan cadáveres de “narcos”, o de cadáveres de “narcos” que se les escapan a los policías? En su tiempo, Einstein, desesperado, preguntaría a Freud el por qué de las guerras a escala mundial, y éste respondería con la conceptualización de que además del instinto de amor (eros), existiría también el instinto de muerte (thanatos) que lleva a la autodestrucción de la especie, en ausencia de modelos, formas o medidas de reconducción social. ¿Qué hacer?

domingo, 7 de octubre de 2012

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en Veracruz

Este lunes se dio la aprobación congresional, en su segunda fase, de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, como organismo autónomo del Estado que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, para cumplir con su cometido de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión. En la Constitución de Veracruz, se ubicará en una nueva fracción V del artículo 67. Su aprobación se dio por unanimidad de 47 de 50 diputados, que hace previsible su aprobación rápida, por la mayoría de los ayuntamientos veracruzanos, como requisito último para su publicación. En efecto, el 7 de junio de este año, con motivo de las agresiones y ataques a comunicadores en la entidad, el Ejecutivo local anunció la remisión de la iniciativa para contar con un organismo que diera atención y protección a los periodistas, llevándola a rango constitucional, dándole amplias facultades en la materia y “ciudadanizando” la integración de su órgano de gobierno. Por su parte, en fecha posterior, el Congreso de la Unión aprobaría la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada el 25 de junio de este año. Al respecto, no faltó quien, con desconocimiento del régimen instituido por uno u otro ordenamiento, opinara que la reforma constitucional veracruzana era una simple copia de la federal; sin embargo, hoy día el examen comparativo entre ambas realidades jurídicas deja al descubierto las diferencias estructurales que se pueden apreciar no sólo en su denominación, sino en la integración de sus respectivos órganos de gobierno y atribuciones. Mientras que el Mecanismo federal es operado por la Secretaría de Gobernación y en su junta de Gobierno tienen presencia cuatro secretarías (vid. arts. 4, 5, 9, 11 y 17 de la ley federal); en Veracruz, el diseño constitucional es justamente inverso, porque la Comisión se integrará por: cuatro periodistas; dos propietarios o directivos de medios de comunicación; dos representantes de organizaciones no gubernamentales y un académico dedicado a tareas de enseñanza, difusión o investigación, quienes aprobarán todas las medidas, acuerdos y protocolos de atención, apoyados por un Secretario Ejecutivo, y a los que se sumarán los responsables de la comunicación social y de la procuración de justicia en el estado, sin embargo estos tres últimos sólo con derecho a voz pero sin voto. Así que la federación optó por controlar el órgano de los periodistas, en tanto que en Veracruz se optó por sustantivar absolutamente la presencia de éstos. Lo más sobresaliente es que, desde junio, han trabajado libremente 8 conocidos comunicadores que gozan de verdadera representatividad y dos destacadas académicas universitarias, para el fin de elaborar el proyecto de ley que regularía la Comisión Estatal, y proponer su aprobación mediante el derecho de iniciativa del Ejecutivo. Así que mientras que la federación escogió el control soterrado del órgano federal de los periodistas; Veracruz se decidió por un órgano estatal de ciudadanos calificados para dar atención y protección a los periodistas en el Estado. Mucha diferencia ¿verdad?




miércoles, 3 de octubre de 2012

Autonomía constitucional al IFAI

La iniciativa para dotar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), presentada en el Senado de la República por legisladores del PRI y del PVEM, constituye –junto con la laboral y la de contabilidad gubernamental y transparencia- la tercera propuesta de importancia que está en el Congreso de la Unión. Su aprobación no sólo llevaría a que el IFAI lograra autonomía de gestión, técnica y financiera, sino a un muy diferente ejercicio de protección de este derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Federal. Ante todo, resolvería el debate sobre las atribuciones del IFAI para hacer valer sus determinaciones por parte de los sujetos obligados, y le daría los “dientes y garras” necesarios para proteger este derecho. En efecto, a la fecha se ha discutido, incluso en los tribunales, sobre las capacidades del IFAI en esta materia. Creado como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuando alguna de sus resoluciones ha ordenado a ciertas autoridades que entreguen la información solicitada, éstas la han negado aduciendo que ciertos bloques de datos constituyen información confidencial o de acceso restringido, cuestión que en algunos sonados casos se ha judicializado ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque, se argumenta, el IFAI es sencillamente un organismo gubernamental de naturaleza administrativa y, por tanto, en un sistema republicano no compete a él la definitividad de sus decisiones, sobre todo cuando se afectan a terceros o autoridades, puesto que la decisión de todo ente público administrativo se sujeta al control de los Tribunales. Pero es el caso que  ninguna ley establece qué tribunal puede conocer de estos asuntos, y ante la circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las decisiones del IFAI no deben controvertirse, la iniciativa propone solucionar el asunto dando las bases constitucionales de actuación del IFAI, bajo el conocido aforismo de que una vez adquirido ese rango, sencillamente “la constitución no es inconstitucional”, por aplicación llana del principio lógico de identidad y de contradicción en materia jurídica. Por eso es que en la reforma se propone que el IFAI sea la única instancia ante la cual se dirima las peticiones, negativas y revisiones -con exclusión de la Corte por ser el máximo órgano de control constitucional- y, por tanto, el IFAI tendría la facultad de iniciar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el derecho de acceso a la información o la protección de datos personales. De elevarse a rango constitucional, existiría el IFAI con un número de comisionados aumentado a siete miembros, y plena autonomía para resolver en cuáles casos y ante qué peticiones las autoridades de los poderes Legislativo, Judicial, entidades federativas, órganos autónomos y organismos federales, deberán entregar la información solicitada por cualquier ciudadano, y sin ninguna dilación ni controversia, salvo aquella sobre la que la propia ley establezca reserva, pero ya no sujeta a la voluntad o discrecionalidad interpretativa de algún servidor público. Trátase de poner orden en una materia harto discutida que exige mayor efectividad para la protección del derecho humano de acceso a la información. Ahora, la iniciativa está en las comisiones legislativas del Senado, para su análisis y dictamen… todo un paquete ¿Cómo pasará la prueba legislativa?